En primer lugar, debe tenerse en cuenta que, salvo que exista una exoneración expresamente recogida en el Título constitutivo, y siempre interpretada de manera restrictiva, o se trate de una mejora del artículo 553-30.2 del CCCat (SP/LEG/3159), todos los propietarios están obligados al sostenimiento de los gastos comunes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 553-45.1 del CCCat. Además, la falta de uso o disfrute de los elementos comunes no exime de esta obligación, en este sentido se han pronunciado, entre otras, las sentencias de la AP Barcelona, Sec. 4.ª, 954/2020, de 11 de diciembre. Recurso 347/2020 (SP/SENT/1083035), AP Tarragona, Sec. 1.ª, 410/2015, de 9 de noviembre. Recurso 580/2014 (SP/SENT/838564) o AP Barcelona,Sec. 19.ª, 148/2015, de 30 de junio. Recurso 302/2014 (SP/SENT/832805).