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Análisis de la regularización extraordinaria de extranjeros 2026

Análisis de la regularización extraordinaria de extranjeros 2026

Introducción

Sin duda estamos ante una de las publicaciones más esperadas de los últimos años en materia de Derecho de Extranjería y es que, aunque no es la primera vez que en la Democracia se ha optado por esta forma de integrar a ciudadanos extranjeros en situación irregular haciéndolos salir de la economía sumergida, lo cierto es que la última se produjo en 2005, no obstante, la espera ha terminado y por fin, esta medida se ha materializado con la publicación del BOE del Real Decreto 316/2026, de 14 de abril (SP/LEG/47310).

Veamos con un poco más de atención en qué consisten estas modificaciones:

Como ya apuntábamos en el comentario al segundo borrador, este RD introduce una reforma sustancial en el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por RD 1155/2024, de 19 de noviembre (SP/LEG/43799) y, como ya habíamos apuntado previamente, tiene como finalidad principal proporcionar una vía de integración plena, administrativa y laboral, a personas extranjeras que residen en España de forma prolongada, reduciendo la economía sumergida y adaptando el sistema a la realidad demográfica y sociolaboral actual.

Modificaciones estructurales

Para ello se van a acudir a modificaciones estructurales del Reglamento vigente que aún no ha cumplido un año y afectan a lo siguiente:

  • FAMILIARES DE CIUDADANOS ESPAÑOLES (Art. 97): Se amplía el número de familiares que pueden solicitar la autorización de residencia temporal directamente desde España, incluyendo ahora a los hijos mayores de dieciocho años y a los ascendientes directos de primer grado. Además, se otorga una habilitación provisional para residir y trabajar (por cuenta ajena y propia) desde la admisión a trámite de la solicitud.
  • REQUISITOS GENERALES PARA EL ARRAIGO (Art. 126): Se introduce una prohibición expresa de solicitar una autorización por arraigo si la persona extranjera ya es titular de otra autorización de estancia o residencia, o si se encuentra incursa en un procedimiento de concesión, prórroga o modificación de estas.
  • ARRAIGO SOCIAL (Art. 127): Se clarifica que los medios económicos para el mantenimiento (mínimo el 100% del IPREM) pueden proceder de familiares de primer grado o cónyuge/pareja. Asimismo, se regula de forma estricta el informe de integración social, el cual deberá emitirse por la Comunidad Autónoma o Corporación Local en el plazo máximo de un mes.
  • ARRAIGO SOCIOLABORAL (Art. 130): Se establece una habilitación provisional para trabajar por cuenta ajena desde el momento en que se comunica el inicio de la tramitación de la solicitud. Una vez concedida, la eficacia queda condicionada al alta en la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la notificación.
  • FLEXIBILIZACIÓN DE PRÓRROGAS (Art. 132): En las prórrogas de arraigo sociolaboral, social o de segunda oportunidad, se exime del requisito de inscripción como demandante de empleo si concurren circunstancias justificadas que impidan trabajar, tales como enfermedad, discapacidad o haber alcanzado la edad legal de jubilación.
  • MENORES TUTELADOS (Art. 172): Se suprime la referencia al silencio desestimatorio, garantizando la coherencia con la Ley Orgánica 4/2000, estableciendo que la residencia de menores tutelados por la Administración o por resolución judicial se considerará regular a todos los efectos.
  • ESTANCIA POR ESTUDIOS Y MODIFICACIONES (Art. 190 y 191): Se permite solicitar la prórroga o modificación en los dos meses previos o tres meses posteriores a la extinción, manteniendo la validez de la autorización durante el trámite. Además, se habilita a los titulares de residencia por razones humanitarias a acceder al régimen general de modificación. También delimita las autorizaciones excluidas del régimen de modificación, incluyendo a trabajadores transfronterizos, autorizaciones de reagrupación familiar y ciertos arraigos excepcionales.

Las nuevas figuras de regularización extraordinaria

Además de estas reformas, la norma introduce nuevas figuras de regularización extraordinaria que son las que han causado tanto revuelo mediático incorporando dos nuevas Disposiciones Adicionales que crean vías excepcionales de regularización cuyo plazo de solicitud se abrirá el jueves 16 de abril de 2026, con el inicio de la tramitación de solicitudes telemáticas. Mientras, para la vía presencial, el sistema de cita previa GRATUITA a través de la web se habilitará también el mismo día 16 de abril, si bien se comenzará a atender presencialmente, siempre con cita previa, a partir del lunes 20 de abril, y que estará abierto hasta el 30 de junio de 2026. (Para consultas y cita previa, además se habilitará el teléfono 060, y que atenderá en español).

Ambas vías otorgan una habilitación de residencia y trabajo provisional (solo en España, no para establecerse o trabajar en el resto de la Unión Europea) desde el inicio del trámite y el plazo máximo de resolución es de tres meses, operando el silencio administrativo negativo en caso de falta de respuesta.

Supuestos excluidos de estas vías

Sin embargo, estas vías no están diseñadas para ciudadanos procedentes de Ucrania, que tienen un procedimiento diferenciado en la DA Decimonovena de este reglamento, ni tampoco para los apátridas que cuentan con su propia normativa: RD 865/2001, de 10 de julio (SP/LEG/2578), ni tampoco podrán acogerse aquellas personas que se encuentren en situación de estancia o residencia, es decir estudiante que hubieran trabajado, titulares de búsqueda de empleo, residentes no lucrativos, etc. O aquellos que tengan una solicitud en trámite ya sea de forma inicial, renovación, prórroga o modificación.

También hay que tener en cuenta que aquellas personas que tenga en trámite un permiso por circunstancias excepcionales (arraigo) le será concedido, salvo que se trate de un permiso por motivos humanitarios, sin necesidad de tener que tramitar otra solicitud, salvo que se tengan o no se hay podido acreditar que se carece de antecedentes penales o policiales. Esta medida se aplica a las solicitudes presentadas desde el 20 de mayo de 2025 hasta la entrada en vigor de la reforma del Reglamento. Por tanto, no tendrán que desistir del arraigo, ni acogerse a la regularización extraordinaria.

Arraigo para personas solicitantes de protección internacional (Disposición Adicional 20ª):

Destinatarios: Personas que hubieran solicitado asilo en España antes del 1 de enero de 2026.

Requisitos y documentación: Mayoría de edad, 5 meses de permanencia ininterrumpida previa a la solicitud, carecer de antecedentes penales (en España y países de residencia anterior), y de ser cancelables, hay que solicitar dicha cancelación antes de que se resuelva la solicitud, y no suponer una amenaza para el orden público. Los antecedentes en el informe policial no supondrá una denegación automática, sino que se valorará caso por caso.

La permanencia de ininterrumpida de 5 meses podrá acreditarse por una amplia variedad de medios probatorios para este fin, que serán verificables, pero no obligatorios, entre los que se incluyen:

  • Certificado de empadronamiento.
  • Informes de citas médicas en el sistema sanitario.
  • Certificados de asistencia a recursos sociales.
  • Contratos de alquiler de vivienda.
  • Justificantes de envíos de dinero.
  • Billetes de transporte.

Además, se exigirán los requisitos que vienen siendo habituales como no estar pendientes de otra autorización, no ser rechazables por países con los que haya convenio, pagar la tasa (de 38,28€ por norma general), o no estar en el plazo de compromiso de no retorno a España.

Copia completa del pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje reconocido en España. Los documentos para ser válidos requerirán ser nominativos y estar fechados.

Efectos: En caso de resolución favorable, la persona extranjera debe desistir formalmente de su solicitud de protección internacional o del recurso que se encontrase pendiente.

Vigencia: Un año, asimilable legalmente al arraigo social. Puede prorrogarse excepcionalmente hasta por cuatro años en supuestos de imposibilidad de acceso al empleo por enfermedad, discapacidad o edad de jubilación.

Procedimiento: Será específico, preferente y diferenciado de tramitación, en modelo específico, y al que se añadirá un cuestionario sobre la situación formativa y sociolaboral a efectos estadísticos. Los documentos para ser válidos requerirán ser nominativos y deberá constar fecha.

Arraigo Extraordinario (Disposición Adicional 21ª):

Destinatarios: Personas extranjeras que se encontraran en España antes del 1 de enero de 2026.

Requisitos comunes y documentación: Permanencia ininterrumpida de 5 meses en España, carencia de antecedentes penales (en España y países de residencia anterior), y de ser cancelables, hay que solicitar dicha cancelación antes de que se resuelva la solicitud, y no suponer una amenaza para el orden público. Los antecedentes en el informe policial no supondrá una denegación automática, sino que se valorará caso por caso.

La permanencia de ininterrumpida de 5 meses podrá acreditarse por una amplia variedad de medios probatorios para este fin, que serán verificables, pero no obligatorios, entre los que se incluyen:

  • Certificado de empadronamiento.
  • Informes de citas médicas en el sistema sanitario.
  • Certificados de asistencia a recursos sociales.
  • Contratos de alquiler de vivienda.
  • Justificantes de envíos de dinero.
  • Billetes de transporte.

Además, se exigirán los requisitos que vienen siendo habituales como no estar pendientes de otra autorización, no ser rechazables por países con los que haya convenio, pagar la tasa (de 38,28€ por norma general), o no estar en el plazo de compromiso de no retorno a España.

Copia completa del pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje reconocido en España. Los documentos para ser válidos requerirán ser nominativos y estar fechados.

Requisitos específicos (debe acreditarse obligatoriamente al menos uno):

  • Haber trabajado o acreditar intención de trabajar mediante una oferta de empleo con duración superior a 90 días en un año, o mediante declaración responsable para ejercer actividad por cuenta propia.
  • Convivir con una unidad familiar compuesta por hijos menores de edad, hijos mayores con discapacidad que requiera apoyo, o ascendientes de primer grado.
  • Encontrarse en situación de vulnerabilidad acreditada mediante certificado emitido por entidades competentes en asistencia social o del Tercer Sector inscritas en el registro habilitado.

Procedimiento: será específico, preferente y diferenciado de tramitación, en modelo específico, y al que se añadirá un cuestionario sobre la situación formativa y sociolaboral a efectos estadísticos.

Aspectos prácticos

Estas solicitudes se podrán presentar de manera telemática desde la web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y será necesario contar con certificado electrónico propio o que lo tenga alguien que represente a la persona solicitante, pero también de forma presencial para lo que será imprescindible pedir cita previa en las oficinas de Extranjería y de la Seguridad Social habilitadas para ello y a las oficinas de Correos de capitales de provincia y localidades mayores de 50.000 habitantes.

Las entidades colaboradoras pueden consultarse en este enlace.

En los supuestos de unidades familiares, la solicitud podrá presentarse de manera conjunta con los ascendientes en primer grado o con la pareja, resolviéndose todas las solicitudes simultáneamente.

En lo que respecta a los hijos menores de edad o a los mayores con discapacidad que no sean autónomos, la autorización deberá solicitarse conforme a los cauces ordinarios, si bien con determinadas particularidades: los nacidos en España no estarán obligados a acreditar la permanencia durante los seis meses posteriores a su nacimiento y, en el resto de los casos, no se exigirá ni la acreditación de dos años de permanencia en España ni la justificación de medios económicos suficientes, bastando con acreditar los cinco meses de permanencia previstos en esta regularización extraordinaria.

Cuando todas las solicitudes se presenten de forma conjunta, su resolución será igualmente conjunta.

En previsión de un elevado volumen de solicitudes en un periodo corto de tiempo, el RD establece mecanismos extraordinarios de auxilio institucional:

  • Habilitación a TRAGSA (DA Primera): Se encomienda a este grupo empresarial público la gestión material, apoyo técnico y canalización documental de los expedientes. Tienen terminantemente prohibido ejercer potestades públicas, instruir sustantivamente o valorar jurídicamente las solicitudes.
  • Participación de Correos (DA Segunda): El personal de Correos realizará labores de apoyo, información y gestión material posibilitando la captura de datos y presentación telemática de expedientes desde su amplia red de oficinas, garantizando la accesibilidad del procedimiento en todo el territorio.

La modificación de Disposiciones del RD 1155/2024, y la nueva creación de Disposiciones Adicionales y Transitorias

En cuanto a la modificación de otras Disposiciones Adicionales:

DA Segunda: se añade un nuevo apartado con el concepto jurídico de supuestos de especial relevancia, aplicable ante el desplazamiento inusual de colectividades que, sin ser solicitantes de asilo, quedarían en situación de vulnerabilidad extrema si fuesen retornadas a su país de origen.

DA Decimonovena: Habilita a las personas beneficiarias de protección temporal por afluencia masiva, situación específica para los ciudadanos procedentes de Ucrania, a solicitar autorizaciones de estancia y residencia ordinarias desde el interior del territorio nacional.

A través de la modificación de la DT Única, también se va a disponer de la creación, mediante orden ministerial, del Registro de Instituciones y Centros de Enseñanza Superior, vital para los procedimientos de estancia por estudios.

En cuando a este nuevo RD se introducen nuevas Disposiciones, por ejemplo, como y a comentábamos anteriormente, las DA Primera y Segunda vienen referidas a la habilitación a TRAGSA y Correos como auxilio institucional.

Por su parte, en la DA Tercera el texto se remite con carácter supletorio a la Ley 39/2015 -SP/LEG/18504, que como ya apuntábamos en el anterior comentario al borrador, refuerza garantías de procedimiento común, plazos, suspensión, caducidad, etc.

En las Disposiciones Transitorias se pone especial atención a la Tutela de la Infancia protegiendo de forma especial a las personas menores de edad mediante la Disposición Transitoria Primera, posibilitando que los hijos menores de edad (o mayores con discapacidad) de los solicitantes de las nuevas vías de arraigo puedan obtener autorizaciones de residencia de forma simultánea a la de sus progenitores. Para ello, se eximen los estrictos requisitos económicos e inmobiliarios de la reagrupación familiar convencional y se reduce la exigencia de permanencia previa a cinco meses.

Por último, a través de la Disposición Transitoria Segunda se garantiza que las solicitudes presentadas bajo el régimen del RD 1155/2024 antes de la entrada en vigor de la presente norma, serán evaluadas únicamente comprobando la carencia de antecedentes penales y que el solicitante no represente una amenaza para la seguridad pública o el orden público.

Cuadros Resumen

Vía Plazo de inicio Plazo de finalización
Telemática 16 de abril 30 de junio
Cita previa 16 de abril 30 de junio
Presencial 20 de abril 30 de junio
Tipo de Procedimiento Beneficiarios / Requisito / Procedimiento Habilitación Provisional al Trámite Vigencia de la Autorización
Arraigo para Protección Internacional (DA 20ª)

Solicitantes de asilo previos al 01/01/2026.

5 meses de permanencia continuada y carecer de antecedentes (cualquier prueba admitida en Derecho).

Obligación de desistimiento del asilo una vez concedida.

Modelo específico + cuestionario (situación formativa y sociolaboral)

Procedimiento específico, preferente y diferenciado de tramitación.

Sí, residencia y trabajo (cuenta ajena/propia) desde el inicio del trámite. 1 año (modificable a posteriori).
Arraigo Extraordinario (DA 21ª)

En España antes del 01/01/2026.

5 meses de permanencia continuada y carecer de antecedentes (cualquier prueba admitida en Derecho).

Vínculo laboral, menores/dependientes a cargo o vulnerabilidad.

Modelo específico + cuestionario (situación formativa y sociolaboral)

Procedimiento específico, preferente y diferenciado de tramitación.

Sí, residencia y trabajo (cuenta ajena/propia) desde el inicio del trámite. 1 año (modificable a posteriori).
Arraigo Sociolaboral (Art. 130) Personas que se acogen a esta figura general.

Sí, residencia y trabajo por cuenta ajena.

Exige alta en la Seguridad Social en 1 mes tras la concesión.

Depende del RD 1155/2024.
Familiar de Español (Art. 97) Hijos > 18 y ascendientes 1º grado desde territorio nacional. Sí, trabajo (si está en edad laboral) y residencia. Depende del RD 1155/2024.
Prórrogas Flexibilizadas (Art. 132) Titulares de arraigo con enfermedad grave, discapacidad o edad de jubilación. Mantienen derechos de la autorización inicial. Se amplía hasta 4 años en estos casos.

Valoración del texto

Como aspectos positivos, la misma exposición de motivos destaca que con esta normativa se persigue una reducción de la precarización y economía sumergida, y es que la habilitación provisional para trabajar es una medida de la que se beneficiaran numerosos ciudadanos extranjeros, y elimina el periodo de inactividad obligatoria que sufrían los solicitantes durante los meses de resolución del expediente, protegiendo tanto al trabajador como asegurando la recaudación de la Seguridad Social.

Además, la vía de la Disposición Adicional Vigésima se prevé que posibilite una descongestión del sistema de asilo ofreciendo una salida administrativa regular a miles de personas pendientes de resoluciones de protección internacional, y, por ende, aliviando a la administración.

La integración de Correos en la presentación telemática garantiza el acceso al procedimiento en zonas rurales o alejadas, democratizando y agilizando el inicio de trámites ante el previsible volumen de solicitudes.

También valoramos positivamente esa adaptación de los requisitos de prórroga para personas mayores (edad de jubilación) o con discapacidad severa evita la caída en irregularidad sobrevenida por causas de fuerza mayor.

En cuanto a los aspectos que nos preocupan son varios, por ejemplo, el impacto efectivo de la suspensión de las órdenes de expulsión y su coordinación con los procedimientos administrativos o judiciales en curso.

También vemos problemática la valoración de la estancia previa del solicitante y como articular la posible subsanación de carencias documentales y el tratamiento de documentos cuya validez sea dudosa.

Y todo ello, teniendo en cuenta que el plazo máximo para solicitar los nuevos arraigos finaliza el 30 de junio de 2026, lo que, como ya insistimos, podría provocar una saturación institucional severa, y eso a pesar de la ayuda logística que puedan ofrecer Correos y TRAGSA.

Además, en el arraigo extraordinario, depender de un informe de entidades competentes en asistencia social o del Tercer Sector para acreditar la vulnerabilidad, como ya advertimos a la vista del segundo borrador, puede generar disparidad de criterios territoriales si no se establecen protocolos de certificación más estrictos, además de graves desigualdades en función de quien sea el representante del solicitante, si alguna de estas entidades colaboradoras, que pueden auto certificarse, u otro operador jurídico

Otro aspecto que considerar es que mantener el silencio negativo a los tres meses para las nuevas autorizaciones extraordinarias podría penalizar al administrado por cuestiones sobre las que no tiene poder de disposición, por un lado, los intentos infructuosos por conseguir por la vía diplomática del certificado de antecedentes penales, por otro, por los propios retrasos de la Administración, máxime si tenemos en cuenta el altísimo número de expedientes que se esperan regularizar.

Además, aunque se prevé la intervención de vía diplomática si el solicitante no recibe sus antecedentes penales en un mes, en la práctica diplomática y consular estos plazos son poco realistas, lo que abocará a suspensiones continuas de procedimientos.

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