Saltar al contenido Saltar al pie de página

Nulidad de las cláusulas “Claim Made” en pólizas colectivas de responsabilidad civil y blindaje de la acción directa

Nulidad de las cláusulas “Claim Made” en pólizas colectivas de responsabilidad civil y blindaje de la acción directa

Las famosas cláusulas “claim made” llevan siendo un quebradero de cabeza para juristas y asegurados desde que se incorporan a la normativa de seguros, pero ¿porqué se introdujeron? ¿Y que significa esta resolución del TS para los asegurados por pólizas colectivas como las de los Colegios de Abogados?

Partimos de un seguro de responsabilidad civil profesional en el que se aplicaba el criterio de «base ocurrencia«, por el cual la cobertura se activaba si el error o negligencia ocurría durante el periodo de vigencia de la póliza, con independencia de cuándo se formulase la reclamación. La incertidumbre sobre la exigencia de estos daños diferidos en el tiempo generaba para las aseguradoras las denominadas «colas de riesgo«, que dificultaban el cálculo de provisiones técnicas y la estabilidad actuarial ante esos riesgos cuya manifestación puede dilatarse años en el tiempo.

Para evitar lo anterior, se reforma en el año 1995 el art.73 LCS, y se introducen las cláusulas “claim made” o de «base reclamación«, distinguiendo dos modalidades:

  • las cláusulas retrospectivas o de «pasado«, que deben cubrir hechos ocurridos con anterioridad a la vigencia del contrato siempre que la reclamación se produzca durante la misma, exigiendo la ley un mínimo de un año de retroactividad.
  • las cláusulas prospectivas o de «futuro«, que extienden la cobertura a reclamaciones formuladas tras la terminación del contrato por hechos ocurridos durante su vigencia, siempre que dichas reclamaciones se produzcan en un plazo no inferior a un año desde la extinción de la póliza.

Estas cláusulas son las únicas en toda la norma de seguros reconocidas por el legislador como restrictivas de derechos del asegurado y por lo tanto “limitativas” y sometidas a las condiciones de art.3 LCS. Y aun así, hasta ahora, no suponía ningún problema su incorporación en las pólizas colectivas de responsabilidad civil y eran perfectamente validas y oponibles con la firma única del tomador. Pero el Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en su reciente sentencia 83/2026 (SP/SENT/1279375), ha venido a redefinir la validez de dicha aceptación única sin participación del colectivo asegurado.

El supuesto de hecho origen del procedimiento involucra a una letrada del ICAB que fue contratada para gestionar una herencia y la liquidación de impuestos, pero se apropió de los fondos de su clienta, incurriendo en un delito de apropiación indebida y deslealtad profesional. Además, su negligencia derivó en sanciones tributarias para la perjudicada. La aseguradora del seguro colectivo suscrito por el Colegio Profesional rechazó el siniestro amparándose en la existencia de dolo; en que la reclamación se formuló cuando la abogada ya no figuraba como asegurada por haber cesado en su colegiación; y que según la cláusula claim made inserta en el contrato colectivo, el siniestro estaba fuera del marco temporal de cobertura.

El núcleo de la decisión del plenario reside en la aplicación del principio de transparencia material y formal en los seguros de grupo. El Alto Tribunal establece que, en el marco de una póliza colectiva, la firma del tomador, en este caso el Colegio Profesional, no es suficiente para que las cláusulas limitativas afecten al asegurado individual. Ello porque como cláusula limitativa se debe someter su validez a los estrictos requisitos de transparencia formal previstos en el art. 3 LCS. Por lo tanto, debe estar destacada de modo especial en la póliza y, fundamentalmente, debe ser aceptada específicamente por escrito por el asegurado. Se reitera que no basta con una firma genérica de las condiciones particulares, sino que se requiere una manifestación de voluntad inequívoca sobre la limitación temporal impuesta, garantizando que el asegurado comprende que su cobertura no depende solo del error cometido, sino del momento de la notificación.

La sentencia subraya que el asegurado es el titular del interés y quien sufre las consecuencias de la limitación de sus derechos. Por lo tanto, la aseguradora tiene la carga de acreditar que el profesional conoció y aceptó específicamente la cláusula claim made. La falta de un boletín de adhesión o certificado individual debidamente firmado convierte a la cláusula en inoponible, provocando que la póliza deje de funcionar bajo «base reclamación» para regirse por el sistema general de «base ocurrencia«.

Otro aspecto de vital importancia que la resolución refuerza es la autonomía de la acción directa del art. 76 de la LCS. Este precepto otorga al tercero perjudicado un derecho propio contra el asegurador, el cual es inmune a las excepciones que la compañía pudiera tener contra su propio asegurado. En el caso tratado, aunque la conducta de la abogada fuera dolosa, el Tribunal Supremo reitera que el dolo del asegurado es inoponible frente al tercero perjudicado en el ejercicio de la acción directa. El seguro de responsabilidad civil cumple una función social de resarcimiento a la víctima que prevalece sobre el principio de que nadie puede asegurarse contra sus propios actos intencionados. Así, la aseguradora debe indemnizar a la perjudicada y, posteriormente, podrá ejercitar su derecho de repetición contra la abogada para recuperar lo pagado, evitando que una posible insolvencia del profesional deje desamparado al tercero.

Las consecuencias prácticas de esta sentencia plenaria para el sector asegurador son de gran calado. Las entidades deben abandonar la confianza en la firma global del tomador y asegurar que cada asegurado individual reciba, comprenda y firme las limitaciones de la póliza. Una gestión negligente de estos boletines de adhesión no solo anula las cláusulas limitativas, sino que expone a la aseguradora a siniestros antiguos que consideraba técnicamente cerrados, y por tanto a tener que inmovilizar unas reservas que, teniendo en cuenta la cantidad de asegurados de los Colegios profesionales, pueden ser ingentes.

Asimismo, estos Colegios deben extremar la diligencia al informar a sus miembros sobre las cláusulas “claim made” y las de cese de actividad o «run-off«, esenciales para cubrir reclamaciones tras la jubilación.

En conclusión, el Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo dicta la Sentencia 83/2026 por la que ha dejado claro que la eficiencia técnica de las aseguradoras no puede prevalecer sobre el derecho a la información del asegurado individual.

El Baremo de Tráfico desde la Ley 35/2015 hasta todo el 2026

Mostrar comentariosCerrar comentarios

Deja un comentario