Introducción
El BOE núm. 79 de 31 de marzo del 2026 publica el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, por el que se desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales y por el que se modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre analizamos las principales novedades que profesionales y empresarios habrán de aplicar a partir del con entrada en vigor el 20 de abril del 2026.
Bajo un objetivo del fomento de la digitalización empresarial y lucha contra la morosidad de las operaciones comerciales se nos presenta una nueva forma de facturación entre empresarios y profesionales que permiten la aplicación de las nuevas tecnologías, en particular herramientas de inteligencia artificial, en la lucha contra el fraude.
Marco normativo y finalidad
Como se anticipaba, el principal marco legal sobre el que se apoya el nuevo sistema de facturación obligatoria en forma electrónica es la necesidad de disminuir la morosidad comercial, que afecta especialmente a PYMES y establecer un marco de protección en los pagos de aquél tejido empresarial que conforman la mayor parte de la productividad y empleo en España.
Aun la bonanza de la normativa, lo real es que responde a la Directiva 2011/7/UE y la Directiva 2025/516/UE sobre normas del IVA relativas a la lucha contra la morosidad en una era calificada como digital, alineando la normativa española a Europa.
Objeto
Partimos del establecimiento por el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo de los requisitos técnicos y de información del sistema español de una factura electrónica obligatoria en operaciones B2B (Business to Business o de empresa a empresa), la necesidad de generar una interoperabilidad entre plataformas privadas de facturación, así como en la facturación electrónica en operaciones de contratación pública, así como el establecimiento de las obligaciones informativas respecto a los Estados de las facturas y pagos.
Ámbito de aplicación y exclusiones
¿Quiénes son los sujetos obligados a la emisión de factura digital? Los empresarios y profesionales establecidos en España deben expedir factura electrónica cuando el destinatario sea otro empresario/profesional español, salvo determinadas operaciones exceptuadas de conformidad al Reglamento de facturación y supuestos en los que se permite la emisión de factura simplificada.
¿Existen exclusiones a la obligación? Sí, como se indicaba en determinadas operaciones y facturas simplificadas conforme al Reglamento de Facturación, en actividades reguladas por operadores en el mercado eléctrico, de gas y ciertas operaciones en el marco de cámaras de compensación de la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA)
¿Qué es la factura electrónica obligatoria B2B?
Según normativa es una factura expedida, transmitida y recibida en formato electrónico, que ha de cumplir determinados requisitos técnicos concretos, entre empresas y profesionales.
La Administración Tributaria para facilitar el cumplimiento de estos requisitos, pondrá a disposición de los administrados una herramienta de solución pública de facturación electrónica, desarrollada y gestionada por la AEAT y que permite su uso como plataforma básica y gratuita.
Las facturas electrónicas deben ajustarse al modelo semántico EN16931 y estar firmadas con firma electrónica avanzada. Todas tendrán asignado un código único identificador y deberá contar con medidas de confidencialidad.
Los destinatarios de facturas electrónicas deben informar de su aceptación/rechazo y de la realización del pago efectivo, así como de la fecha de ambos hechos, en un plazo máximo de cuatro días naturales (sin contar sábados, domingos ni festivos nacionales). Esta comunicación tiene el carácter de obligatoria.
¿Qué son las plataformas privadas de intercambio?
Recordemos que la obligación de emisión de factura digital es entre empresarios y profesionales, por lo que se permite el uso e implantación de infraestructuras tecnológicas privadas de transmisión directa de facturas electrónicas entre emisor y destinatario, debiendo cumplir los estrictos requisitos de seguridad, interoperabilidad y conectividad con la solución pública.
Sujetos obligados y régimen transitorio de aplicación
Nos encontramos en el punto más importante de la norma, quiénes y cuándo están obligados a la implantación del sistema de facturación digital.
Los subcontratistas del sector público que vienen usando FACeB2B deberán migrar al nuevo sistema en un plazo máximo de 24 meses desde el 20 de abril del 2026.
Empresarios y profesionales con facturación anual superior a 8 millones de euros deberán adaptarse durante los primeros 12 meses desde la entrada en vigor a la obligación acompañar sus facturas electrónicas con un PDF legible, salvo aceptación expresa del formato por el destinatario.
Empresarios y profesionales personas físicas, o entidades en atribución de rentas, con facturación igual o inferior a 8 millones de euros tendrán 24 meses para adaptarse a la obligación de informar estados de la factura.
Guía práctica. El embargo administrativo de cuentas bancarias

