La cláusula rebus sic stantibus y la propuesta fallida de regulación en el Código Civil
Iciar Bertolá Navarro
Directora de Sepín Consumidores y Usuarios, Obligaciones y Contratos y Derechos Reales
En los períodos de crisis, como el actual, es necesario contar con mecanismos de flexibilización que permitan mantener o conservar los contratos. La declaración del estado de alarma plantea muchos problemas en relación con el cumplimiento de los contratos, perfilándose la cláusula rebus sic stantibus como el instrumento jurídico apropiado para resolver los múltiples conflictos económicos que se están produciendo por el impacto del COVID-19, permitiendo a las partes modificar el contrato cuando se ha producido un cambio en las circunstancias que había en el momento de su firma con la finalidad de reestablecer el equilibrio de las prestaciones de las partes sobre un principio de equidad.
Esta cláusula no se encuentra regulada en nuestro Código Civil, es de elaboración puramente jurisprudencial (en este post se analizan los requisitos exigidos para su aplicación).
La crisis sanitaria está demostrando la necesidad de dotar a esta cláusula de una regulación normativa como medida de renegociación y adaptación de los contratos a las nuevas circunstancias. En esta línea, el pasado 9 de Julio, conocimos que diferentes Grupos Políticos (Compromís, Ciudadanos y Grupo Parlamentario Plural) habían presentado enmiendas al articulado del Proyecto de Ley de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia (procedente del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril) en las que se proponía la modificación del art. 1258 CC con la finalidad de regular la figura emblemática de la cláusula rebus sic stantibus, como ya han hecho países europeos de nuestro entorno, de acuerdo a una moderna configuración que la dote de agilidad y funcionalidad para conseguir las finalidades perseguidas.
Con la reforma pretendida nuestro Código Civil otorgaría «carta de naturaleza», por vez primera desde su promulgación, a una figura tan relevante para nuestro sistema patrimonial, como es la cláusula rebus sic stantibus.
La cláusula rebus sic stantibus como remedio frente a los incumplimientos derivados del COVID-19
El pasado martes, 21 de Julio, se reunió la Comisión de Justicia del Congreso y finalmente la propuesta de modificación del Código Civil no ha salido adelante, sin embargo la Comisión ha otorgado al gobierno un plazo de tres meses para que presente una proposición de ley de reforma del Código Civil que, consecuentemente afectará también a la lógica articulación de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Así, el Proyecto de Ley de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia (procedente del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril) aprobado por la Comisión de Justicia con competencia legislativa plena el pasado 21 de Julio establece en su disposición adicional séptima que “el Gobierno presentará a las Comisiones de Justicia del Congreso de los Diputados y del Senado, en un plazo no superior a tres meses, un análisis y estudio sobre las posibilidades y opciones legales, incluidas las existentes en derecho comparado, de incorporar en el régimen jurídico de obligaciones y contratos la regla rebus sic stantibus. El estudio incluirá los datos disponibles más significativos sobre el impacto de la crisis derivada de la COVID-19 en los contratos privados».
Esperamos que, al igual que ocurre ya en otros países de nuestro entorno, finalmente la cláusula rebus sic stantibus tenga una regulación en nuestro Código Civil y se incorpore al régimen jurídico de las obligaciones y contratos como figura moderna y vanguardista, dotándola de un marco de aplicación más funcional y práctico, plenamente normalizado con las exigencias sociales del momento, que proteja el interés general y muestre el avance del derecho, evitando la inseguridad jurídica que actualmente provoca su ausencia de regulación.