Cuestiones sobre la responsabilidad civil en el delito de impago de pensiones ¿nace del delito?, ¿Cuál es la prescripción para las pensiones no pagadas? y ¿cuánto es la deuda acumulada que se puede re

Marta López Valverde

Directora de Sepín Responsabilidad Civil y Seguro

El delito de impago de pensiones conlleva la reclamación de la deuda generada por esa falta de pago como responsabilidad civil, generando el debate de si nace del delito o es anterior a este. Así, la Sala Segunda, de lo Penal, en su sentencia 323/2022, de 30 de marzo el Tribunal Supremo, reitera la doctrina de que existen supuestos de obligaciones civiles (o de otro orden) no nacidas directamente de delito que, sin embargo, por declaración legal expresa o por virtud de una interpretación jurisprudencial sí cabe ejercitar en el proceso penal, se han recogido en este post los criterios del Alto Tribunal sobre diversas cuestiones que ha ido generando ese tipo penal regulado en el art. 227 del Código Penal, pues en esta categoría hay que situar las pensiones no satisfechas.


Contestado a la primera cuestión sobre si la responsabilidad civil, por la

 que se reclaman las cantidades adeudas, nace del delito, el Alto Tribunal en la precitada sentencia 323/2022 insiste en que las pensiones alimenticias son obligaciones nacidas con anterioridad al delito, son créditos que se generan antes, y que se regulan en la norma civil como la obligación de alimentos derivada de la relación paterno filial. Su incumplimiento es el que genera el delito ya que consiste justamente en no pagar deudas ya devengadas y, lo que es aún más significativo, ya fijadas judicialmente. Por lo que no es una responsabilidad civil derivada de ilícito penal.

Además, este delito ha generado varias temas de interés que ha ido respondiendo el Tribunal Supremo en los últimos años.

Así, con la STS, Sala Segunda, de lo Penal, 364/2021, de 29 de abril, resuelve sobre el plazo de prescripción de las pensiones alimenticias no pagadas. Pues había división de criterios; una postura a favor de la prescripción de quince años al nacer la acción de un delito y otra que defendía que la acción civil subsistía pese a la prescripción de la penal, pudiendo ejercitarse en un proceso civil.

Y se determina que las pensiones alimenticias son obligaciones civiles nacidas con anterioridad al delito, pero que deben resolverse en el procedimiento penal, por lo que no es responsabilidad civil derivada de este ni juega para ellas su régimen de prescripción; sino el específico de esa obligación que lleva a un plazo de cinco años en el derecho común y tres en el derecho civil catalán. Y atendiendo al art. 227.3 CP que habla de pensiones adeudadas y no impagadas “No se adeudan las ya prescritas.”

Además, la STS 346/2020, de 25 de junio (Pleno), aborda el problema derivado de hasta qué momento ha de hacerse el cómputo para integrar la responsabilidad civil; es decir, si la indemnización incluye el total de las pensiones no pagadas en el momento de incoación del proceso penal, o en el de la declaración del imputado, o en el momento de apertura del juicio oral, o en el momento de celebración de este.

Se resuelve esta cuestión estableciendo como doctrina que la indemnización puede alcanzar toda la deuda acumulada hasta la celebración del juicio oral. Pues “en este tipo de delitos de «tracto sucesivo acumulativo», se puede producir la extensión de los hechos hasta el mismo momento del Juicio Oral, siempre que las acusaciones así lo recojan en sus conclusiones definitivas y el acusado se haya podido defender adecuadamente de tal acusación.

En resumen; en vía penal se tienen 5 años (3 años en Cataluña) para reclamar las pensiones desde el impago y hasta la celebración del juicio oral si se ha continuado con dicha falta de pago.

En relación con este delito hay que destacar que ya hay tribunales, como el Juzgado de lo penal de Mataró, n.º 2, recogiendo el criterio de la Sala Segunda en su STS, 239/2021, de 17 de marzo sobre que “podamos denominar a estas conductas como violencia económica cuando se producen impagos de pensiones alimenticias”,  que exponen al Gobierno la necesidad de modificar el Código Penal a los efectos de incluir el delito de abandono de familia en su modalidad de impago de pensiones del art. 227 CP como delito de violencia de género.