En Cataluña, ¿puede la Comunidad incrementarme la participación en los gastos a pagar por el uso excesivo de elementos comunes?
Sí, en Cataluña ya era posible antes que la Ley de Propiedad Horizontal introdujese la regla 12 del art.17, por la que, en los casos en lo que la vivienda se destine a actividades turísticas y mediante acuerdo de las tres quintas partes de la totalidad de cuotas y propietarios, se pueden fijar cuotas especiales o un incremento en la participación de los gastos comunes, siempre que no sea superior al 20% y, evidentemente, sin efectos retroactivos.