El blog jurídico de Sepín

Las notificaciones a los propietarios en el régimen de propiedad horizontal en Cataluña  

Hablaremos de lo que hoy, mayo de 2014, es aplicable, pues hay que tener en cuenta que existe un Proyecto de reforma del Capítulo III del Título V del Libro Quinto del Código Civil de Cataluña, aprobado por la Ley 5/2006, de 10 de mayo.

En la citada reforma, se vuelve a señalar que las notificaciones hay que hacerlas en el domicilio designado por el propietario, sin fijar límites geográficos, aunque se prevé en el art. 553.21.2 que la remisión se puede hacer por correo electrónico o por otros medios telemáticos de comunicación, o por correo postal siempre que se garantice la autenticidad de la comunicación, quizás la utilización de estos medios telemáticos, supere el problema de la fijación de un domicilio en el extranjero, pero surge un problema; pues si interpretación de este precepto  es que se requiere esta «fehaciencia», para todas las comunicaciones, haría inviable, económicamente, el funcionamiento de las Comunidades. Esperemos, por tanto que la citada interpretación sea otra o que se modifique el texto para  hacerlo más sencillo.

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En aplicación de las tasas judiciales: no son exigibles al trabajador ni al beneficiario de la Seguridad Social

El objeto de este post es poner de manifiesto mi incredulidad, pesadumbre y desazón cada vez que tomo una pieza separada del Recurso de Suplicación y observo que un trabajador o un beneficiario de la Seguridad Social adjunta con su escrito de formalización del Recurso el documento acreditativo del abono de las tasas judiciales, aun cuando los Acuerdos de los Plenos no jurisdiccionales de las Salas de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 28/11/2012 y del Tribunal Supremo de fecha 05/06/2013, ya establecieron que para la tramitación de los Recursos de Suplicación y Casación no son exigibles tasas al trabajador, ni al beneficiario de la Seguridad Social, ni al funcionario o personal estatutario, que interpongan Recursos de Suplicación o de Casación en el orden social.

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Mediación: perdiendo los nervios y su relación con el parafraseo

Que se vaya caldeando el ambiente hasta derivar en gritos durante el relato del conflicto no es excepcional. Está extendida la sensación de que quién grita más en una discusión es quién lleva razón. Hay ánimo de desprestigiar a la otra parte, nos obcecamos en que se equivoca por eso y por lo otro e, incluso, a veces nos olvidamos de ofrecer nuestros contraargumentos. Defendemos nuestra postura mientras la otra parte se empeña en defender la suya. Nosotros estamos tan obnubilados por nuestro discurso, mientras la otra parte sigue con su propio monólogo, que hasta es posible que estemos buscando la palabra certera para hacer daño.

En mediación eso también pasa y mucho. Al principio la presencia un tercero (y un cuarto si es una comediación) suele cortar los ánimos, pero, de repente,

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Insultos y amenazas contra políticos en Facebook y Twitter

El descontento general por la crisis y sus secuelas, el paro, los desahucios, las preferentes, la corrupción de políticos de todos los colores, etc., viene generando desde hace tiempo un clima social de irritación que a veces desemboca en cólera. Todo ello se agudiza en fechas de campañas electorales, en que los políticos agitan los ánimos con sus declaraciones en mítines y televisiones, dirigidas a desacreditar al adversario y al partido político a que este pertenece, mas que a defender sus propios programas y propuestas. La última campaña electoral para el Parlamento Europeo es un claro ejemplo. Apenas se ha hablado de Europa. En fin…

Aquel ya arraigado clima de tensión y enfrentamiento mueve a algunos sujetos a dar un paso mas allá y adoptar actitudes violentas. Entre las mismas nos referimos hoy a aquellas que se exteriorizan a través de mensajes escritos en las redes sociales, principalmente en “Twitter” y “Facebook”, en que los autores en su gran mayoría se esconden bajo el anonimato

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Suspensión cautelar de la aplicación de la cláusula suelo hasta que se determine su nulidad

Ya se sabía o se podía intuir que tras la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 y las modificaciones introducidas por la Ley 1/2013, tanto en la Ley Hipotecaria como en la Ley de Enjuiciamiento Civil, se iban a producir diferentes supuestos en los que el Juzgador iba a aplicar la normativa conforme a su propia interpretación.

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Intervención y tratamiento de los agresores en la violencia de género

Aspectos generales

El art. 42 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, dice así:

1. La Administración penitenciaria realizará programas específicos para internos condenados por delitos relacionados con la violencia de género.

2. Las Juntas de Tratamiento valorarán, en las progresiones de grado, concesión de permisos y concesión de la libertad condicional, el seguimiento y aprovechamiento de dichos programas específicos por parte de los internos a que se refiere el apartado anterior”.

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Presencia española en el exterior. Hacia un modelo de gestión privatizada

 El proceso de internacionalización de la economía­ ha experimentado una evolución creciente desde la entrada de nuestro país en la CE y en particular desde el momento de su participación de pleno derecho en la estructura financiera creada por el establecimiento de la Unión Económica y Monetaria, y la consiguiente globalización financiera determinada por el Euro desde su entrada en vigor.

A partir de ese momento, se produce una aproximación de nuestra economía a las más avanzadas, que determina la necesidad de dotar al sector exterior de la competitividad y flexibilidad necesaria para no quedar descolgados en un mundo en que el mercado interior pierde capacidad de demanda, acuciado especialmente por la reciente crisis cuya salida aún apenas se atisba.

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Depósito y tasa judicial ¿inaplicación del día de gracia?

 Cuando se reformó la LOPJ por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, y se añadió a la norma orgánica la Disposición Adicional Decimoquinta por la que se instauraba el depósito obligatorio para recurrir, SEPIN ya señaló a través de sus consultas (SP/CONS/73604 y SP/CONS/74606) y colaboraciones doctrinales (SP/DOCT/4281 y SP/DOCT/13925) que la interpretación de los apartados sexto y séptimo de la citada Disposición suscitaría problemas.

 Así fuimos de los primeros en poner de relieve la polémica sobre la subsanabilidad o no del depósito para recurrir y publicamos las primeras resoluciones de nuestras Audiencias Provinciales sobre la materia. La duda era clara ¿era subsanable la simple omisión o incumplimiento del requisito del abono del depósito en la Preparación (o actual interposición) o sólo la falta de acreditación?

 ¿Se impondría la tesis de no considerar subsanable la pura omisión, sino tan solo la falta de su acreditación que venía sosteniendo la doctrina jurisprudencial que interpretaba el art. 449 LEC?

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Los menores no solo tienen derechos, también deberes

El Anteproyecto de Ley de Protección a la Infancia aprobado por el Consejo de Ministros modifica, entre otras normas, la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor y establece que los menores no solo son titulares de derechos sino también de deberes. Introduce un nuevo Capítulo II en el Título I bajo la rúbrica “Deberes de los menores”.

 Ello obedece, como señala la Exposición de Motivos de la citada Ley, en línea con diversas normas internacionales y autonómicas, a una concepción de los menores como ciudadanos a los que se reconoce como corresponsables de las sociedades en las que participan y, por tanto, titulares de derechos y también de deberes.

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Cuando la propiedad no es ocupada por el comunero, ¿quién debe pagar los gastos comunes?  

La respuesta es clara; sin duda, deberá pagar siempre el propietario. Es una de sus obligaciones como comunero, según señala la LPH en su art. 9.1 e), sin que las relaciones que este pueda tener por cualquier motivo vinculen en modo alguno a la Comunidad.

No obstante, señalo a continuación algunos de los supuestos con los que nos podemos encontrar.

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