El blog jurídico de Sepín

El fin de la oposición «sucinta» en el monitorio o adiós al «no debo»

 

La Ley 42/2015, de 5 de octubre, de Reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (SP/LEG/18525), en vigor desde el 7 de octubre, ha puesto punto final a uno de los temas que desde el año 2000 venía generando discrepancias interpretativas y que consistía en la forma correcta de redacción del escrito de oposición al monitorio, o el problema de la denominada “oposición sucinta”.

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Los polémicos nuevos plazos de instrucción de las causas penales

 

Entre las diversas reformas que a lo largo de 2015 se han introducido en nuestras leyes sustantivas y procesales penales, una de las que mas polémica ha suscitado es la referente a la limitación temporal de la fase de instrucción, críticas que le han llovido desde un amplio espectro de profesionales del derecho, tanto durante el periodo de tramitación parlamentaria de la norma, como durante el ciclo de vacatio legis de la Ley 41/2015, de 5 de octubre (SP/LEG/18524), que la introducía en el art. 324 de la LECrim, publicada en el BOE de 6 de octubre de 2015 y con entrada en vigor dos meses después, el pasado 6 de diciembre de 2015.

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La convocatoria de Junta en vacaciones

 

El criterio que siempre hemos mantenido en Sepín es que no hay una fecha determinada para celebrar las Juntas de propietarios y, si bien para las ordinarias la Ley fija que han de hacerse una vez al año, sin marcar el momento ni la sanción por no convocarlas, en cuanto a las extraordinarias, no se establece obligatoriedad ni límite alguno, por lo que podrán convocarse o no e, igualmente, cabe la celebración de una a varias, la pregunta sería, ¿cuándo es más conveniente realizarlas?

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¿Por qué mi empresa no toma en consideración el primer contrato laboral que firmé?

 

Teniendo en cuenta estas fechas de Navidad y el aumento de las contrataciones temporales que se llevan a cabo en estos días, asunto que ya fue objeto de un post por nuestra parte en diciembre del pasado año, queremos hacer una aproximación a una cuestión frecuentemente debatida en nuestros Tribunales, pero no por ello de menor importancia: la aplicación o no de la doctrina de la unidad esencial del vínculo laboral en este tipo de contrataciones temporales sucesivas, bien a efectos de antigüedad por despido y por lo tanto a efectos indemnizatorios, o a efectos de una reclamación de prestación por desempleo, por ejemplo.

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Cambios en la Ley de contrato de seguro para el 2016

La alteración subrepticia de las leyes es algo a lo que nos tiene acostumbrados el legislador que a lo largo de los tiempos, ha aprovechado las disposiciones finales de las nuevas normas publicadas para modificar otra normativa, como por ejemplo, muy recientemente, la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en cuya disposición  final primera modificó el régimen de prescripción del Código Civil. Por supuesto la Ley de contrato de Seguro no se ha salvado, y ha sido alterada a lo largo de este año por las siguientes normas:

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