Práctica de pruebas en procedimientos sancionadores: ¡tenemos derecho a estar presentes!
La afirmación que sirve de rúbrica al presente post parece de auténtico perogrullo pero no lo será tanto cuando sorprendentemente ha sido necesario que la Sala Tercera del Tribunal Supremo tenga que fijar doctrina al respecto, lo que a su vez implica, como podemos imaginar, que previamente un Tribunal (en este caso la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid) había defendido justamente lo contrario.