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Adiós a las autorizaciones por razones humanitarias de protección internacional

Adiós a las autorizaciones por razones humanitarias de protección internacional

La entrada en vigor del PEMA (Pacto Europeo de Migración y Asilo) el 12 de junio de 2026 produce una reordenación integral del marco jurídico europeo en materia de asilo y migración, estableciendo un sistema uniforme para todos los Estados miembros, lo que ha motivado el dictado de una Nota (SP/LEG/47495) elaborada en la Dirección General de Protección Internacional en relación con la concesión o renovación de las autorizaciones de residencia temporal por razones humanitarias de protección internacional, que armonice con uno de los Reglamentos que componen el paquete del PEMA.

El Reglamento en cuestión, se trata del conocido ya por su nombre abreviado como Reglamento sobre Requisitos de Protección Internacional (UE) 2024/1347 (SP/LEG/42744) que regula los requisitos y el contenido del estatuto de protección internacional e introduce obligaciones específicas para distinguir os supuestos de protección internacional de los estatutos nacionales humanitarios, evitando toda confusión

El panorama hasta la entrada en vigor del nuevo marco era que España reconocía autorizaciones de residencia temporal por razones humanitarias tras la denegación de la solicitud de protección internacional, de conformidad con el art. 128.1.a) del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 (SP/LEG/2576), en conexión con los arts. 37.b) y 46.3 de la Ley 12/2009 (SP/LEG/5718).

No obstante, conforme a la primacía del Derecho de la Unión y tras la incorporación de dicho Pacto, el Ministerio del Interior dejará de otorgar y renovar este tipo de autorizaciones, por considerarse que inducen a confusión respecto a los títulos de protección internacional, tal como exige el reglamento europeo.

El Real Decreto 316/2026, de 14 de abril (SP/LEG/47310), ha modificado el art. 191.7 del Reglamento de Extranjería, permitiendo a quienes ostenten actualmente la residencia temporal por razones humanitarias de protección internacional (otorgadas antes del 12 de junio de 2026) la posibilidad de modificar su título a residencias y trabajos en los términos del Real Decreto 1155/2024 (SP/LEG/43799). Esta excepción no se extiende a otras modalidades de residencia humanitaria, como las derivadas de protección temporal u otros supuestos del art. 128.1.b) y c).

De este modo, la Nota de la DGPI regula una doble transición:

  • Los titulares de autorizaciones concedidas bajo la modalidad del art. 128.1.a) (en razón de protección internacional) pueden, desde el 16 de abril de 2026, tramitar su modificación a otros permisos previstos en la legislación de extranjería.
  • Desde el 12 de junio de 2026, no podrán concederse ni renovarse autorizaciones de residencia temporal por razones humanitarias de protección internacional, con independencia de la fecha de solicitud inicial.

¿La inmediata desaparición de la vía de concesión o renovación de autorizaciones humanitarias post-denegación de protección internacional puede provocar la desprotección sobrevenida de solicitantes en situación de vulnerabilidad, cuyos procedimientos se encuentren en curso, o cuyos derechos pudieran verse afectados por cambios legislativos sobrevenidos?

¿Cuándo se refiere a los “términos previstos en la normativa de extranjería” podría provocar una disparidad de criterios entre administraciones?¿Sería aconsejable introducir protocolos o directrices administrativas?

¿Cómo se van a tratar esas situaciones a partir del 12 de junio?

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