Auto de aclaración sobre la Sentencia del Tribunal Supremo que declara nulas las claúsulas suelo por falta de transparencia

Después del revuelo que se formó tras la famosa sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, por la que se declaraba la nulidad de las “cláusulas suelo” en los préstamos hipotecarios cuando se hubiera producido una falta de transparencia al consumidor, las entidades bancarias demandadas solicitaron una aclaración de la misma, aclaración que se ha producido mediante el auto de 3 de junio.

En dicho auto, se procede en primer lugar a la rectificación de unos errores materiales de la sentencia,  y a la subsanación en cuanto a la obligación de publicación en un diario de los de mayor difusión de los apartados sexto al décimo del fallo de la sentencia, en lugar de solo los apartados sexto, séptimo y octavo.

Por otro lado, y que es lo que realmente interesa, están las cuestiones objeto de aclaración, que son las siguientes:

1.- Como primer punto de aclaración se formula el hecho de que el apartado séptimo del fallo de la sentencia no precisa si es necesario que la declaración nulidad de las cláusulas ha de hacerse caso por caso y si es necesario que se den todas las circunstancias indicadas en el fallo para que se considere nula la cláusula o basta con que concurra alguna. Igualmente se solicita que se aclare que mecanismos son los adecuados para que pueda considerarse que el consumidor ha sido suficientemente informado.

El auto de aclaración determina que no procede aclarar este punto, ya que la sentencia determina que el conjunto de circunstancias en el caso concreto es el que determina que la cláusulas no fueran transparentes, pero que no se trata de una relación exhaustiva, ni que la presencia de una o algunas de esas causas sea suficiente para determinar el posible carácter abusivo de la cláusula y en relación al siguiente punto, se determina que no puede establecerse una fórmula que garantice que el consumidor ha sido perfectamente informado.

2.- Como segundo punto de aclaración, viene referido a que el apartado séptimo del fallo no precisa el momento temporal en el que las entidades financieras estaban en condiciones de prever que las oscilaciones al baja del índice de referencia, no repercutirían de forma sensible en el coste del préstamo, y que tampoco indica si concurre el requisito de abusividad en aquellos supuestos en los que los consumidores se han beneficiado de las bajadas de los tipos de interés.

En este caso, se establece,  que la nulidad de la cláusula suelo no queda subsanada por el hecho de que el consumidor se haya visto beneficiado durante un tiempo de las bajadas del índice de referencia.

Por tanto, y tras este auto de aclaración, todavía no se llega a entender de forma concisa el concepto de transparencia en el que se basa el Tribunal Supremo para declarar abusiva una cláusula suelo.

Y como establece el auto de aclaración, habrá que estar a cada caso concreto para determinar si estamos o no ante una cláusula abusiva, lo que habrá que tener en cuenta, para el supuesto de que se pretenda conseguir la anulación ante un tribunal, ya que, si bien alguna de las entidades financieras demandadas, según ha aparecido en los medios de comunicación, empezarán a retirar dichas cláusulas de los contratos de préstamos hipotecarios, el resto de entidades que actúan en nuestro país, se escudarán en dicha indeterminación para no quitárselas a sus clientes, forzándoles a interponer una demanda, si bien, al menos cuentan con un antecedente de peso como es la resolución del Tribunal Supremo.