¿Es limitativa o delimitadora la cláusula de aceptación genérica de las condiciones generales inserta en las particulares de un seguro de vida?
Esta es la cuestión que viene a resolver la reciente sentencia de la Sala Primera, de lo Civil, del Tribunal Supremo de fecha 27-9-2023 (SP/SENT/1197399). El origen es una demanda formulada por la viuda de un asegurado, en su condición de beneficiaria, en la que se ejercitó una acción contra la aseguradora para reclamar el capital pactado en la póliza de seguro de vida e invalidez permanente suscrita por su marido, en la cuantía de 50.000 euros. Resumidamente se alegó ocultación de datos por el asegurado, y la aplicación de una condición general con un periodo de carencia. Condición general a la que se remitían las condiciones particulares
En su resolución la Sala Primera hace un repaso a través de su jurisprudencia (STS 402/2015, de 14 de julio, SP/SENT/824583 y 263/2021, de 6 de mayo, SP/SENT/1097237) de la exigencia de transparencia contractual que impone el art. 3 de la Ley del Contrato de Seguro 50/1980, de 8 de octubre (SP/LEG/2685), que debe ser escrupulosamente observado, con la intención de que los asegurados tomen constancia efectiva de cuáles son los riesgos objeto de cobertura y en qué concretos términos son cubiertos, todo ello con la finalidad de que no se vean sorprendidos por cláusulas limitativas o lesivas para sus intereses.
Se recuerda por el Tribunal Supremo los criterios de diferenciación de las condiciones delimitadoras y limitativas del riesgo. Así una condición delimitadora define el objeto del contrato, y perfila el compromiso que asume la compañía aseguradora, de manera tal que, si el siniestro acaece fuera de dicha delimitación, positiva o negativamente explicitada en el contrato, no nace la obligación de la compañía aseguradora de hacerse cargo de su cobertura. Según STS 853/2006 (SP/SENT/99443) son estipulaciones delimitadoras del riesgo aquellas que tienen por finalidad delimitar el objeto del contrato, de modo que concretan:
1. Qué riesgos constituyen dicho objeto
2. En qué cuantía;
3. Durante qué plazo;
4. En qué ámbito temporal o espacial
El papel que, por el contrario, se reserva a las cláusulas limitativas radica en restringir, condicionar o modificar el derecho del asegurado a la indemnización, una vez que el riesgo, objeto del seguro, se ha producido (SSTS de 16 de mayo, SP/SENT/320801, 273/2016, de 22 de abril, SP/SENT/84973, entre otras). Serían "las que empeoran la situación negocial del asegurado" (STS 953/2006, de 9 de octubre, SP/SENT/367844).
En base a lo anterior, el Alto Tribunal entra a determinar que ocurre cuando existe una cláusula de aceptación genérica de las condiciones generales en las particulares, y dice que es clausula limitativa, y que dicha fórmula no tiene valor jurídico a los efectos de considerar cumplidos los requisitos del art. 3 de la LCS, como ya dijo en su sentencia plenaria 402/2015, de 14 de julio (SP/SENT/824583), ya que si las condiciones particulares se remiten a las cláusulas limitativas que aparezcan en las condiciones generales que se entregan al tomador/asegurado, este deberá firmar también estas condiciones generales.
Por lo que se condenó a la aseguradora a pagar a la beneficiaria la suma de 50.000 euros, incrementada con los intereses de demora del art. 20 LCS, desde la fecha del siniestro y hasta su completo pago, calculados, durante los dos primeros años siguientes al siniestro, al tipo legal más un 50% y, a partir, de ese momento, al tipo del 20%, si aquel no resulta superior.
De todo esto se desprende que la diferenciación entre clausula delimitadora y limitativa deviene fundamental, y aunque desde un punto de vista estrictamente teórico, parece algo relativamente sencillo, en su aplicación práctica, no deja de presentar dificultades, tal y como se puede comprobar en la selección de Jurisprudencia: Cláusulas limitativas o delimitadoras del seguro según la Sala Primera del Tribunal Supremo (2013-2023), que muestra como son los tribunales los que van a tener la ultima palabra, pues a ellos corresponde la función soberana de interpretación del contrato de seguro, sobre todo al ser contratos de adhesión.