El uso por profesionales y autónomos de plataformas de pago o “neobancos” objetivo 2025 de la AEAT

Samuel de Huerta Hernández
Director de Sepín Asesor Fiscal. Abogado
Analizamos la nueva obligación informativa mensual a plataformas de pago y entidades bancarias de operaciones de empresarios o profesionales que prevé la AEAT para el 2025.
Recién publicado el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero para el 2025 en el BOE núm. 65, de 17 de marzo de 2025, por Resolución de 27 de febrero de 2025 cabe resumir las principales actuaciones en:
- Simplificar el lenguaje administrativo en materia tributaria.
- La posible implantación de un sistema de IA (Inteligencia Artificial) de asistencia del ciudadano.
- Intensificación del control de operaciones fraudulentas.
- Seguimiento preventivo de los riesgos de cobro asociados a delitos fiscales y de contrabando
- Puesta en funcionamiento de un Equipo Nacional de Procedimientos Concursales para impulsar la gestión de cobro en este ámbito.
- Realización de investigaciones sobre los "neobancos"
Esta planificación ha de ponerse en contexto con el paquete de nuevas obligaciones informativas que la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) prevé durante el ejercicio del 2025 en la lucha contra el fraude fiscal, que se traduce, entre otros, en el control de cuentas y cobros efectuados por profesionales y empresarios mediante el uso de tarjetas o terminales de venta, sistemas asociados a un número de teléfono móvil o plataformas mediante la nueva obligación informativa de remisión mensual de información de movimientos bancarios y financieros.
- ¿Qué es un “neobanco”?
Ante la ausencia de una definición concreta, podemos clasificar como un “neobanco” aquella entidad que ofrece servicios bancarios y financieros como cuentas, tarjetas online o gestión de cobros y pagos, sin sucursales y sin presencia en España.
- ¿Qué nuevas obligaciones de información impondrá la AEAT?
Sometido en el mes de noviembre del 2024 a consulta pública la AEAT tiene previsto ampliar las obligaciones formales de suministro de información correspondientes a las entidades financieras en relación con las cuentas bancarias y movimientos de cargos e ingresos en esta titularidad de empresarios o profesionales, con periodicidad mensual en la remisión de estos últimos.
Mediante propuesta de modificación en el Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los Procedimientos de Aplicación de los Tributos, aprobado por el Real Decreto 1056/2007, de 27 de julio (RGAT) se pretende ampliar el control tributario e investigación en el uso por empresarios y profesionales de los nuevos servicios de pago, nuevos agentes bancarios, de las entidades digitales de nueva creación “neobancos” así como de movimientos en dinero electrónico.
El uso de un entorno digital bancarios es cada vez más común, no sólo en la gestión de cuentas bancarias, prestamos u operativas financieras; también en el empleo de nuevas de formas de pagos mediante el uso de nuevas tecnologías.
La AEAT considera esencial en la lucha y prevención contra el fraude la obtención de información fiscal con periodicidad inferior al año (mensual) en la detección temprana de actuaciones fraudulentas u ocultaciones de actividades. Sobre este fundamento, en la adaptación a este nuevo entorno y realidad digital de la actividad administrativa pasa por redefinir la obligación informativa relativa a la titularidad de tarjetas y extender sus efectos, con independencia a su importe (3.000 euros hasta el momento), a operaciones de cargo e ingreso mediante la remisión de información mensual.
- Objetivos de la modificación del RGAT
Para la AEAT establecer una nueva obligación informativa relativa a la titularidad de tarjetas y operaciones de cargo e ingreso titularidad de empresarios o profesionales a entidades de pago, de dinero electrónico, así como a las entidades extranjeras que operan en España mediante sucursal o en régimen de libre prestación de servicios supone posicionales al mismo nivel de competitividad que las entidades tradicionales.
Por otra parte, que la información suministrada mensualmente, en lugar de anual, posibilitará una actuación temprana de la AEAT frente al fraude, caso de operativas de alto importe realizadas con todo tipo de tarjetas emitidas por entidades constituidas en España o en el extranjero, cuando estas presten el servicio de emisión de tarjetas en España, excluidas de la obligación de información hasta la fecha.
- Principal contenido de las modificaciones legislativas propuestas
Las modificaciones afectan al Real Decreto 1056/2007, de 27 de julio (RGAT), en particular a los artículos 37, 38 y 38 bis; a los que añade un artículo 38 ter.
En el artículo 37 del RGAT incluyen en la obligación de informar acerca de cuentas en entidades de crédito o pago a entidades de pago y de dinero electrónico (“neobancos”), establecimientos situados fuera del territorio español sobre cuentas abiertas de personas o entidades residentes o con establecimiento permanente en territorio español y entidades de otros Estados miembros de la Unión Europea o de terceros países que operen en España en régimen de libre prestación de servicios en relación a personas o entidades residentes en territorio español.
En cuanto a la información a suministrar, a los datos de saldos de las cuentas a 31 de diciembre y saldo medio del último trimestre del año e identificación de cuentas y titulares, representantes, autorizados, beneficiarios o cualesquiera otras personas con poderes de disposición se añaden los datos de “país de residencia, y fecha de nacimiento para personas físicas. En defecto de número de identificación fiscal (…) el número de pasaporte o número de identidad válido en su país de origen y el país emisor de la documentación identificativa, (…) los importes totales de los cargos y abonos del ejercicio (…) y el nombre y apellidos o razón social que lo hayan sido en algún momento del periodo mensual al que se refiere la declaración”.
La información relativa a totales de cargos y abonos en las cuentas correspondientes se suministrará en declaración mensual.
En relación con la obligación de informar acerca de préstamos y créditos, y de movimientos de efectivo en el artículo 38 del RGAT mantiene el deber de informar sobre operaciones que superen los 3.000 euros e incluye a las entidades de dinero electrónico y las entidades de pago y entidades de otros Estados miembros de la Unión Europea o de terceros países que operen en España en régimen de libre prestación de servicios (“neobancos”) cuando el prestatario, o quien realice la operación, sean personas o entidades residentes en territorio español o establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades no residentes en España.
En lo que respecta a la obligación de informar acerca de los cobros efectuados mediante tarjetas de crédito o débito del artículo 38 bis del RGAT se reformula con el objeto de incluir cualesquiera tipo de tarjetas, tarjetas de pago virtuales o para compras en línea así como los sistemas de cobro asociados a un número de teléfono móvil a empresarios y profesionales, sustituyendo el umbral anual neto de 3.000 euros de declarar dichos cobros por una declaración de todos ellos efectuados en el periodo mensual correspondiente.
Por último, incluirá un nuevo artículo 38 ter del RGAT estableciendo una nueva obligación informativa de carácter anual relativa a operaciones realizadas con todo tipo de tarjetas, referida al total anual de los abonos, cargos, recargas y retiradas en efectivo, y operaciones de gasto en establecimientos, excluidas aquellas tarjetas cuyos importes de cargos y de abonos en el año no hayan excedido de 25.000 euros.