Acuerdo de tramitación especial del concurso consecutivo sin masa

 

La finalidad de este proyecto es otorgar una tramitación más ágil y rápida a determinados concursos consecutivos, que aunque tratándose de procesos en los que no hay bienes en la masa activa para liquidar, se tratan como si los hubiera de modo que estos concursos están tardando mucho más de lo que deberían en concluir.

Debido a la crisis ocasionada por la pandemia de la COVID-19 las cifras de entrada de concursos se  han incrementado hasta el momento. Por lo que es necesario de este modo, agilizar la tramitación y resolución de algunos concursos consecutivos de persona física y que solo precisan que se resuelva sobre la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.

Por todo ello la modificación requerida del Proyecto de Concurso Consecutivo aprobado por los Jueces Mercantiles de Barcelona en 2019, que puede acogerse en la redacción del nuevo Texto Refundido de la LC, y con la intención tramitar la conclusión del concurso y la posibilidad de exoneración de deudas desde el principio del concurso con el auto de declaración. La optimización del trámite respecto a la tutela de los acreedores se puede lograr a través de la posibilidad de presentar alegaciones mediante el auto sobre la necesidad de abrir la sección de calificación por darse hechos que dan lugar a una calificación culpable y de presentar alegaciones sobre la existencia o calificación de su crédito o sobre los bienes que sea necesario liquidar.

Este proyecto será aplicado a los concursos consecutivos solicitados en relación con los artículos 705 y ss del TRLC, con cursos conexos o no y siendo la persona física empresario o no siempre que concurran estos tres requisitos:

– Que se considere un concurso sin masa activa.

  • Que la solicitud se realice por el Mediador Concursal, junto al deudor o de forma solitaria.
  • Que se encamine a la exoneración del pasivo insatisfecho junto al informe favorable del Mediador Concursal solicitante.

Se consideraran a los efectos de aplicación de este proyectos concursos sin masa los que carezcan de bienes realizables según la solicitud del concurso. También serán tenidos en cuenta aquellos sobre los que el concursado mantenga la propiedad de bienes legalmente inembargables o desprovistos del valor de mercado o cuyo coste de realización sea desproporcionado respecto de su valor de venta. En esta línea, se consideran que no son bienes realizables:

1. Salario, aunque sea más alto que el Salario Mínimo Interprofesional.

2. Tesorería, pagada por los acreedores en la para que supere a un mes de alimentos conforme al artículo 123 TRLC.

3. La vivienda habitual del concursado cuando se den las condiciones fijadas en las conclusiones alcanzadas en el Seminario de 15 de junio 2016, (vivienda gravada con hipoteca siempre que el importe de la deuda garantizada pendiente de amortizar sea superior al del bien y el crédito o préstamo hipotecario esté al corriente de pago y se estén atendiendo también los demás créditos contra la masa) y debiendo quedar estas condiciones desarrolladas de forma clara.

En cuanto a la solicitud del concurso efectuada por el mediador concursal deberán incorporarse lo exigido en el artículo 706 TRLC. Por último el Juzgado dictará auto de declaración de concurso con nombramiento del AC como indica el artículo 472 TRLC y contendrá las siguientes particularidades:

  1. “En la sección 2º del concurso solamente se incorporará la solicitud de honorarios y el auto de declaración en que se aprobarán honorarios. Tales honorarios, que serán definitivos y únicos se corresponderán únicamente con los previstos en la DA 2ª de la Ley 25/2015, siempre con el límite que marca el art. 709.3 TRLC.
  2. No se abrirá secc. 3ª, salvo que haya impugnaciones del inventario.
  3. No se abrirá secc. 4ª salvo que haya impugnaciones de la lista de acreedores.
  4. No se abrirá secc. 5ª.
  5. No se abrirá secc. 6ª salvo que se indique por el Mediador Concursal de acuerdo con el art.706.3 TRLC.
  6. Se acordará la averiguación de bienes del concursado en el punto neutro judicial cuando sea solicitada por el mediador concursal”

Además, en el auto de declaración quedará mencionada la posibilidad que tendrán los acreedores de impugnar la lista de acreedores o el inventario presentados por el AC. Se dará traslado a los acreedores con el plazo de 10 días para la oposición a la conclusión de concurso.. En ese mismo plazo de 10 días desde la declaración de concurso el deudor deberá pedir la exoneración de pasivo insatisfecho, que se regirá conforme a  los arts. 489 y siguientes TRLC, “mediante el formulario impreso- modelo de solicitud de BEPI del año 2020 aprobado por la Junta Sectorial de Jueces de este partido y la sala de Gobierno del TSJ de Cataluña, que tiene a su disposición en los Juzgados mercantiles, la página web del CGPJ, del TSJ de Cataluña y la de los Colegios de Abogados y Procuradores de Barcelona.”

Formularios Mercantil y Concursal