La localización, gestión y realización de bienes procedentes de delito a través de la “O.R.G.A.”

Una reciente noticia del Ministerio de Justicia nos informaba de que “la ORGA distribuye más de 600.000 euros en programas de atención a víctimas del delito y lucha contra la criminalidad”.

¿Qué es “la O.R.G.A.”? Para los que no estén metidos en el “mundo penal” a priori quizá puede sonar a criatura de novela de fantasía épica o a una suerte de bruja medieval; desde un plano histórico coincide con las siglas de un partido político gallego del segundo cuarto del siglo XX. Por supuesto, nuestro Ministerio no se está refiriendo a nada de esto.

¿Qué significa aquel acrónimo, que en la noticia se dice que consigue fondos para la lucha contra el delito? Está haciendo mención a la “Oficina de Recuperación y Gestión de Activos”, creada en 2015 como órgano administrativo que colabora con nuestros Juzgados y Tribunales y con la Fiscalía para localizar, recuperar, conservar, administrar y realizar los efectos, bienes, instrumentos y ganancias procedentes de actividades delictivas. Por lo tanto, está íntimamente ligada a la figura procesal penal del decomiso.

Las presentes líneas simplemente pretenden dar unas breves pinceladas acerca de este no tan conocido organismo dependiente del Ministerio de Justicia. Haremos aquí una breve lectura esquemática que permita tener una aproximación a sus funciones y actividades.

Regulación

La Oficina se define y describe en la Disposición Adicional Sexta de nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal (SP/LEG/2487), que se añadió por la Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la Agilización de la Justicia Penal y el Fortalecimiento de las Garantías Procesales (SP/LEG/18524), y se desarrolla por el Real Decreto 948/2015, de 23 de octubre (SP/LEG/18607) —que desde entonces ya ha sufrido una modificación, por Real Decreto 93/2018, de 2 de marzo (SP/LEG/23652)— y por la Orden JUS 188/2016, de 18 de febrero (SP/LEG/19415), normas a cuya lectura nos remitimos a efectos de un más profundo conocimiento de esta Oficina, sus funciones y actividades.

Objetivo

Consiste en privar a los delincuentes de los bienes procedentes del delito y de las ganancias ilícitamente obtenidas, para satisfacer las indemnizaciones de las víctimas. Una parte de las cuantías obtenidas por la actuación de esta oficina van a destinarse a proyectos de ayudas a las víctimas y de lucha contra la criminalidad organizada, que es precisamente a lo que se refería la noticia con la que hemos iniciado este breve esquema.

Objeto

Su objeto ya lo hemos adelantado más arriba. Lo constituyen los efectos que han sido intervenidos, embargados o decomisados en el seno de un procedimiento penal, que pasan a ser gestionados por esta Oficina, y si se lo ordena la autoridad judicial, a ser enajenados o vendidos en subasta pública.

Los delitos más frecuentes en los que tiene intervención esta oficina son los cometidos por organizaciones criminales y los delitos económicos relacionados en el artículo 127 bis CP; y dentro de ellos, principalmente, los de tráfico de drogas y blanqueo de capitales. No obstante, la Oficina también puede intervenir en todo tipo de delitos.

Funciones

Igualmente las hemos apuntado más arriba y se recogen en el apartado primero de aquella Disposición Adicional Sexta de la LECrim: “localización, recuperación, conservación, administración y realización de efectos procedentes de actividades delictivas en los términos previstos en la legislación penal y procesal”, que se pueden resumir en dos funciones principales:

1.- La averiguación del patrimonio de los investigados o de los ya sentenciados, tanto en el territorio nacional, como fuera de España, incluso en los supuestos en los que aquellos hayan ocultado su titularidad real. Para ello la Oficina cuenta con expertos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (Policía Nacional, Guardia Civil), que actúan con funciones de policía judicial, y además se encuentra en contacto con otros órganos nacionales, por ejemplo, compartiendo bases de datos, y con otras oficinas y organismos similares de otros países.

2.- A petición del órgano judicial, la gestión de los efectos incautados, embargados o decomisados a aquellas personas, que pueden ser tanto dinero, como monedas, metales preciosos, joyas, obras de arte, vehículos, embarcaciones, productos, mercancías, etc.

La gestión dependerá de la naturaleza de dichos bienes y consistirá en:

– Si se trata de dinero, su ingreso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de la propia Oficina.

– Si se trata de otro tipo de bienes, su conservación y administración, su utilización provisional, su realización (mediante subasta pública o por medio de persona o entidad especializada), incluso anticipada, y en su caso, su destrucción.

Cooperación y colaboración

Para llevar a cabo todas estas funciones y alcanzar sus fines, la Oficina puede reclamar la colaboración de entidades públicas y privadas, que están obligadas a prestarla, para lo cual suscribe convenios individuales con las mismas.

A día de la fecha la Oficina tiene suscritos convenios con las siguientes entidades y organismos: Agencia Estatal de Administración Tributaria; Banco de España; Consejo General del Notariado; Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles de España; Dirección General del Catastro; Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (UNESPA); Ministerios del Interior y de Defensa; Consejo General del Poder Judicial; Parque Móvil del Estado; Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía; Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales; Dirección General de la Marina Mercante; Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura; y Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural (Magrama).

Conclusión

Tras cinco años desde la creación de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, esta viene dando cumplimiento a sus fines, destinando parte del dinero decomisado a las personas que han delinquido a proyectos que revierten en la sociedad, esencialmente dirigidos al impulso de programas de ayuda a las víctimas y a la lucha contra la criminalidad organizada. Esa actividad se refleja en los datos estadísticos y Memorias anuales de la Oficina (en la página del Ministerio de Justicia se encuentran publicadas las correspondientes a sus tres primeros años de trabajo, 2016 a 2018), que revelan su eficacia.

La propia noticia con la que iniciábamos estas líneas es muy elocuente al respecto; se refiere a los resultados obtenidos durante 2020 y de los expedientes finalizados durante esa anualidad se han superado los dos millones de euros (2.030.425 euros), que se han distribuido de la siguiente manera:

– 574.661 euros se destinan al pago de las indemnizaciones a las víctimas;

– 603.382 euros se destinan a proyectos de lucha contra la criminalidad organizada y de asistencia a las víctimas de delitos; y,

– 852.382 euros han sido transferidos al Tesoro.

De todas estas cifras y estadísticas cabe llegar a la conclusión de que la Oficina está siendo eficaz y está cumpliendo con los fines para los que se creó.

 

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