Los Reyes Magos se han llevado tu coche

Durante fiestas navideñas se aprovechan esos días para pasar tiempo en familia disfrutando de las actividades organizadas por los Ayuntamientos. Como todos los años, lo más esperado por los pequeños de la casa son las cabalgatas navideñas que recorren los diferentes municipios. Tras este aluvión de festejos y felicidad podemos tener un regalo de reyes inesperado: recibir una multa de aparcamiento o. en otros casos, que cuando lleguemos donde se encontraba nuestro vehículo estacionado no se encuentre allí.

¿Quiénes son competentes para prohibir aparcar en las calles por la que pasa la cabalgata?

Pues el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (en adelante RDLTCVMySV), establece en el art. 7 que será competencia de los municipios la regulación, mediante la correspondiente ordenanza de circulación, los diferentes usos de las vías urbanas, entre los que se incluye el aparcamiento. También, lo son en materia de retirada de vehículos y de su posterior depósito en las siguientes circunstancias: obstaculización, cuando dificulten o supongan un peligro para la circulación o cuando se encuentren incorrectamente aparcados en las zonas restringidas. Igualmente, en el art. 93 del Reglamento sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial recoge el régimen de parada y estacionamiento quedará regulado por ordenanza municipal, siempre y cuando no contradiga, se oponga o altere los preceptos de este.

Por lo tanto, serán los Ayuntamientos los encargados y para poder conocer los diferentes usos y restricciones de las vías urbanas se debe acudir a la ordenanza de circulación del municipio en cuestión que van a regular los agentes competentes y en que situaciones puede llegar a darse. A modo de ejemplo, la norma del de Madrid establece los casos en los que se podrá prohibir el estacionamiento de forma temporal en determinadas zonas del municipio, entre los que se incluye cuando se vayan a realizar actividades de interés social.

Cabe destacar que cuando se excluye la posibilidad de estacionar temporalmente en los lugares que van a ser utilizados por otros usos o actividades, según la normativa, se debe señalizar adecuadamente está circunstancia 48 horas antes, pero sin especificar en qué consiste dicha señalización.

¿Pueden retirar y depositar nuestro vehículo, aunque se encuentre debidamente estacionado? ¿Dónde se lo llevan?

Pues sí, ya que las consecuencias de aparcar en una zona que se encuentra temporalmente restringida es que se produzca la retirada y posterior depósito. La normativa estatal únicamente establece la obligación de comunicar la retirada y depósito del vehículo en las 24 horas siguientes al mismo, pero tampoco dice como se realiza dicha comunicación.

Volviendo a retomar una Ordenanza de Movilidad, en este caso del Ayuntamiento de Madrid como ejemplo, se concede a la policía municipal y a los agentes de movilidad la competencia para la retirada y depósito del vehículo cuando constituya un peligro, cause graves perturbaciones a la circulación o se deteriore algún servicio. Si establece que la comunicación deberá efectuarse a través de la Dirección Electrónica Vial, si el titular dispusiese de ella.

Lo curioso en este caso es que la cabalgata se recoge específicamente en el art.231.1.o) de la Ordenanza y va a considerar que un vehículo supone peligro “cuando se encuentre estacionado en itinerarios o espacios que hayan de ser ocupados por una comitiva, procesión, cabalgata, prueba deportiva o actos públicos debidamente autorizados”. Por lo que irónicamente realizar lo que se supone una actividad de interés social conlleva que el automóvil se considere un objeto peligroso. A cambio, está calificación es la que va a evitar que se imponga una multa (art.228.2).

Así, los agentes de la Policía Municipal y Agentes de Movilidad encargados de la vigilancia del tráfico podrán ordenar la retirada de la vía pública y su traslado al depósito correspondiente.

¿Conlleva multa?¿Quién paga la grúa, la retirada o el depósito?

En principio no hay multa, solo si estaba indebidamente aparcado, pero la inmovilización, retirada, traslado y depósito del vehículo en instalaciones municipales deberán ser adelantados por el propietario, que para conocer la cuantía tiene que acudir a las ordenanzas fiscales del municipio donde se ha producido la retirada y depósito. En la de Madrid, por ejemplo, hay dos tablas: una respecto a la retirada, cuyo coste dependerá del tipo de vehículo, y otra en relación con el depósito, en la que se establece tanto un precio máximo por hora como por día.

En definitiva: ¿Qué tenemos que hacer si la grúa se ha llevado nuestro coche?

En primer lugar, comprobar que efectivamente ha sido el servicio municipal de grúa el que ha procedido a la retirada del vehículo en caso de que no se haya procedido a la notificación. Se puede hacer por diferentes medios: a través de la policía o de la empresa municipal de transportes o también mediante la página web del ayuntamiento, cuando se ofrezca ese servicio.

Una vez que nos hemos cerciorado de lo ocurrido, hay que acudir al depósito donde esté el automóvil, y allí se va a solicitar la siguiente documentación: permiso de circulación, la tarjeta de características técnicas del vehículo e ITV y el seguro obligatorio del vehículo. También se podrá solicitar respecto al titular del vehículo: DNI, permisos de conducir, y en aquellos casos que el coche sea de renting, el contrato con la compañía que acredite el arrendamiento del vehículo. Si la documentación original estuviera en el coche, se permite acceder al mismo para poder presentarlo.

Por último, para poder llevarte el coche a casa debes pagar tanto los gastos de grúa junto con los correspondientes al depósito, no siendo necesario abonar la multa cuando exista, puesto que se trata de un procedimiento independiente, y posteriormente se reclamará lo que proceda.

Así pues, si no quieres que un día de celebración y alegría como es ir a recoger caramelos a las cabalgatas navideñas con tus amigos y seres queridos se convierta en un día de angustia y con un regalo especial, es mejor aparcar lejos de las limitaciones temporales que establecen los ayuntamientos para poder facilitar este tipo de actividades.