Retos legales de la tecnología blockchain

 

Blockchain significa cadena de bloques, se trata de una base de datos asentada en la confianza de los participantes (nodos), en la que los registros (bloques) se encuentran cifrados y enlazados de tal manera que protegen de manera inalterable las transacciones realizadas, los nodos se conectan en redes per-to-per, que utilizan el mismo protocolo, estas se encuentran conectadas entre sí y son descentralizadas. Actualmente el uso más conocido es para operaciones financieras, como la conocida moneda virtual bitcoin, pero su alcance puede llegar a muchos ámbitos de nuestra vida junto con los smart contracts, de los que ya hablamos en otra ocasión. Las cadenas de bloques pueden ser privadas, donde para acceder necesitas la invitación o publicas en las que cualquier persona puede adherirse sin restricciones, como Ethereum.

A grandes rasgos y sin profundizar en aspectos informáticos ¿cómo funciona realmente Blockchain? Para explicarlo, partimos de una acción típica como puede ser una transferencia: el usuario A introduce como un bloque la cantidad de dinero a traspasar (registro), dicho bloque se distribuye a todos los usuarios (nodos) que se encuentran en la red que deben aprobar la transacción (por este motivo decimos que se basa en la confianza, a todos los componentes les llega la misma información y eso otorga la veracidad), aceptado el bloque, se incorpora a la cadena y se produce el registro que resulta inmutable y transparente, ocurrido esto, el dinero se transfiere al usuario B. Tal y como ocurría con los Smart contracts, este tipo de tecnología agiliza y simplifica los procesos al eliminar a los intermediarios.

En la actualidad, en nuestro ordenamiento jurídico no existe una normativa reguladora de Blockchain, podría ser de aplicación normativa transversal tipo blanqueo de capitales o protección a consumidores y usuarios, pero ese uso de la cadena de bloques plantea ciertos retos legales como, jurisdicción y ley aplicable pues los registros no suelen estar sujetos a una localización concreta y por tanto la regulación puede variar a cada bloque, siendo muy difícil especificar la responsabilidad de los intervinientes, la cadena de bloques también podría presentar dudas acerca de la identificación de los usuarios y del tratamiento jurídico que debe tener cada registro, por ejemplo para que pueda ser admitido como un medio de prueba válido en juicio, sobre este tema ya se han pronunciado los Tribunales de China, en un caso de derechos de autor, donde se consideró como prueba válida la fecha de registro, al ser inalterable en la cadena de bloques.

La revolución Blockchain no se va a introducir únicamente a nuestro sistema financiero o contractual, si no que acabará en nuestro día a día contactándose por ejemplo en el Internet de las cosas, podemos llegar a imaginar a los electrodomésticos realizando la lista de la compra o avisando al técnico para su reparación o revisión. En el ámbito jurídico podemos llegar a ver que a través de la cadena de bloques se pudiese llegar a implementar el expediente digital o porque no, al igual que los smart contracts, la “sentencia inteligente” que nos permitiría en ciertos casos no tener que acudir al proceso de ejecución, que sería sustituido por un protocolo informático auto ejecutable, que podría  realizar actuaciones como transacciones económicas o inscripciones en registros una vez el fallo sea firme.