¿Cómo deben comunicarse las Comunidades de Propietarios con las Administraciones Públicas?

 

El 2 de octubre de 2016 entraron en vigor las leyes 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que introducen cambios en el funcionamiento interno y externo de las Administraciones Públicas.

La ley 39/2015, incorpora un nuevo sistema de comunicación entre los ciudadanos y los organismos públicos, estableciendo la obligación de las Administraciones Publicas de crear un registro electrónico que tal y como dispone la nueva Ley del Procedimiento Administrativo Común deberá estar disponible en 2018. Sin embargo, pese a dicho periodo de adaptación que confiere la ley se obliga a determinados sujetos a relacionarse electrónicamente desde el pasado 2 de octubre. Entre los obligados se incluyen las entidades sin personalidad jurídica, entre las que se encuentran las comunidades de propietarios.

El nuevo sistema de comunicación telemática entró en vigor sin que todavía muchas de las Administraciones tengan los medios necesarios para hacer efectivo dicho servicio a los ciudadanos, por lo que ¿cómo cumplir con una obligación que de momento no cuenta con los medios necesarios? A día de hoy existen determinados medios que podemos utilizar para realizar los trámites administrativos cumpliendo con la nueva Ley del Procedimiento Administrativo Común.

La Administración General del Estado ha creado La Sede electrónica del Punto de Acceso General, donde se recogen los servicios electrónicos ya disponibles para los ciudadanos, entre los que se encuentran el registro electrónico, cambios de domicilio, notificaciones electrónicas y el Registro de apoderamientos. Dicho registro de la AGE permite que a través de dicho punto se podrá dirigir cualquier escrito, solicitud o comunicación dirigida a la cualquier órgano administrativo de la AGE o de otras Administraciones Públicas integradas en el Sistema de Interconexión de Registros, que actualmente no cuenten con un procedimiento electrónicos (órganos de las Comunidades Autónomas, Entidades Locales ). Y también cabría la posibilidad de presentarlo en las oficinas de correos que permite el registro y envío instantáneo de documentos en formato electrónico una vez escaneados y debidamente cotejados, a las distintas Administraciones públicas.

Para poder realizar cualquier trámite electrónico es necesario obtener un certificado digital, que son emitidos por los organismos autorizados (prestadores de servicios electrónicos de confianza cualificados) a cuya solicitud, que debe tramitar el Presidente, se debe acompañar el acta del nombramiento, copia de los estatutos de constitución y fotocopia de su DNI.

Por otro lado, la Agencia Tributaria, que ya contaba con registro electrónico, publicó una serie de indicaciones acerca de la notificación electrónica, estableciendo la obligación de los sujetos y el objeto que comprende, tanto las notificaciones de un procedimiento administrativo, como la presentación de documentos y solicitudes a través del registro.

La AEAT indica que la presentación de declaraciones y autoliquidaciones seguirá haciéndose como hasta ahora, pero las presentaciones de documentos y solicitudes se deberán presentar obligatoriamente a través del registro electrónico, constituyendo una infracción tributaria sancionada con una multa de 250 € tipificada en el artículo 199 de la Ley General Tributaria.   Se excluyen de esta obligación de presentación por vía electrónica las excepciones previstas en el resto de la normativa vigente que obligan a la presentación en papel o soporte físico (originales de avales, documentos notariales, judiciales, etc.).

En el caso de la Administración de Justicia, las comunidades de propietarios y quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente para los trámites y actuaciones que realicen con la Administración a partir del 1 de enero de 2017, en los casos en los que no intervengan por medio de Procurador.

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