Abril: Mes crucial en relación con las cláusulas suelo

El presente mes de abril va a ser un mes crucial en relación a las ya más que famosas cláusulas suelo de los préstamos hipotecarios.

En primer lugar, se ha dictado, con fecha de 7 de abril, por el Juzgado n.º 11 de lo Mercantil, de Madrid, una sentencia, en la que se declara la nulidad de dichas cláusulas que incorporaban a sus contratos cuarenta entidades de crédito, y que ha sido objeto de un post por el departamento de derecho mercantil de nuestra editorial.


En segundo lugar, el TJUE en su sentencia de 14 de abril, ha vuelto a dar un varapalo a la normativa procesal española, esta vez en contestación al planteamiento de unas cuestiones prejudiciales realizado por el Juzgado de lo Mercantil n.º 9 de Barcelona.

Se plantea ante el TJUE la legalidad de la normativa que obliga al juez que conoce de la tramitación de una acción individual de un consumidor dirigida a que se declare el carácter abusivo de una cláusula de un contrato que le une a un profesional, a suspender de forma automática la tramitación de esa acción en espera de que exista una sentencia firme en relación con una acción colectiva que se encuentra pendiente, ejercitada por una asociación de consumidores.

El TJUE declara lo siguiente:

«El artículo 7 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional, como la de los litigios principales, que obliga al juez que conoce de una acción individual de un consumidor, dirigida a que se declare el carácter abusivo de una cláusula de un contrato que le une a un profesional, a suspender automáticamente la tramitación de esa acción en espera de que exista sentencia firme en relación con una acción colectiva que se encuentra pendiente, ejercitada por una asociación de consumidores de conformidad con el apartado segundo del citado artículo con el fin de que cese el uso, en contratos del mismo tipo, de cláusulas análogas a aquella contra la que se dirige dicha acción individual, sin que pueda tomarse en consideración si es pertinente esa suspensión desde la perspectiva de la protección del consumidor que presentó una demanda judicial individual ante el juez y sin que ese consumidor pueda decidir desvincularse de la acción colectiva.»

Y, en tercer lugar, queda pendiente la decisión del Tribunal Europeo sobre los efectos de la retroactividad de la declaración de nulidad de la cláusula suelo, ante la cuestión prejudicial planteada por un Juzgado de lo Mercantil de Granada para conocer si se ajusta a la normativa comunitaria moderar los efectos retroactivos de la nulidad de una cláusula suelo.

La vista para esta cuestión está fijada para el día 26 de abril, y la primera consecuencia ha sido, que la Sala Primera del Tribunal Supremo ha procedido a suspender el recurso interpuesto por una entidad financiera en materia de cláusulas suelo, hasta que se produzca el pronunciamiento del TJUE sobre los efectos retroactivos de la nulidad, debido a la relación directa que existe entre la cuestión jurídica planteada en el recurso y la cuestión prejudicial que debe resolverse por el alto tribunal europeo.