Puntos negros en las carreteras y responsabilidad de la Administración

Miguel Guerra Pérez

Codirector de Sepin Tráfico. Abogado

Según datos publicados por Fomento la red de carreteras de España tenía, a 31 de diciembre de 2012, 165.593 Km. de los cuales 26.038 (RCE) están gestionados por la Administración Central y acogen el 51,6% del tráfico. 71.385 Km. están gestionados por las Comunidades Autónomas (42,6% del tráfico) y 68.174 por las Diputaciones (5,8% restante). Además, existen 372.872 Km. de carreteras interurbanas gestionadas por los Ayuntamientos y otros organismos que acogen un 10% del tráfico total, según estimaciones de la Dirección General de Carreteras (DGC).

De la totalidad de la red, 14.701 Km. son vías de gran capacidad (autopistas de peaje, libres y autovías), por lo que España es en la actualidad el país de Europa con mayor longitud de este tipo de vías. El segundo es Alemania con 12.845 Km. (dato de 2011). Además de este viario, España tiene 1.633 Km. de doble calzada.

Pues bien tan extensa red, la triple competencia de todas nuestras Administraciones territorial en la gestión y conservación de nuestras carreteras, los altos costes que conlleva su conservación y mantenimiento potenciado por la tan aludida “crisis” que parece ahora sirve para justificar cualquier recorte, me han llevado a cuestionarme en este post si los Tribunales están declarando la responsabilidad patrimonial de nuestras Administraciones Públicas por la existencia y constatación de puntos negros y tramos de concentración de accidentes a los que las Administraciones Públicas no están dando las soluciones correctas a las que vienen obligadas en virtud de la referida atribución competencial.

 Pero comencemos definiendo qué es un punto negro y un Tramo de concentración de accidentes (TCA) en nuestras carreteras.

 – Desde el año 2000, la DGT define como Punto Negro «aquel emplazamiento perteneciente a una calzada de una red de carreteras en el que durante un año natural se hayan detectado 3 o más accidentes con víctimas con una separación máxima entre uno y otro de 100 metros».

 – El Ministerio de Fomento por su parte, emplea el término Tramo de Concentración de Accidentes (TCA) para referirse a los puntos peligrosos de una red de carreteras; considerándose como tal «aquel tramo de la red que presenta un riesgo de accidente significativamente superior a la media». Para ello Fomento tiene en cuenta la Intensidad Media Diaria (IMD) del tráfico en un tramo de un kilómetro y a lo largo de un periodo de 5 años.

 La existencia de puntos negros y TCA es una realidad y me llama la atención que, salvo error por mi parte, en la página de la Dirección General de Tráfico encontramos los listados anuales de puntos negros de los años 2003 a 2008, pero posteriormente no se tiene acceso a dicha información o, al menos, yo no he sido capaz de encontrarla. Esta circunstancia es importante porque se podría pedir responsabilidad basada en los propios Informes de la Administración.

Afortunadamente sí hay páginas donde sí se informa de su existencia. Por citar algunas de las más conocidas y valoradas, están la página del RACE  o la de Automovilistas Europeos Asociados que realiza una importantísima labor en esta materia, permitiendo consultar los puntos negros y carreteras más peligrosas de cada Comunidad Autónoma. Una vez constatada la misma ¿tiene la Administración competente la obligación de darle solución? Y si la respuesta es afirmativa, ¿en qué plazo?, y si no lo hace, ¿se devenga algún tipo de responsabilidad?.

Muchas son las medidas que se pueden adoptar frente a puntos negros y TCA, quizás la medida más correcta sería su eliminación lo que muchas veces supondría el cambio de trazado, pero ello no siempre es posible y por otro lado resulta muy costoso, lo que conlleva que la Administración acuda a soluciones alternativas de reforzamiento de la señalización y a la implantación de radares preventivos pues la vinculación punto negro-exceso de velocidad y el resultado mortal o lesivo es evidente.

Así, si acudimos a la Jurisprudencia vemos las exigencias para poder exigir algún tipo de responsabilidad a la Administración, lo que deviene muy difícil. Por ejemplo, la AN, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 8.ª, de 18 de marzo de 2013 declaró la responsabilidad patrimonial en un accidente causado por un ciervo basado en la estadística de accidentes con animales salvajes en la Carretera N-111 (Medinaceli- Pamplona), entre los puntos kilométricos 225 a 235. De dicho informe se obtendría que, entre el kilómetro 230,00 y el 230,999, se habían producido un total de 15 accidentes, y en el kilómetro 231 un total de 10 accidentes, en los últimos 10 años. Por lo contrario, en los kilómetros adyacentes (225, 226, 227, 228, 229, 232, 233, 234 y 235) la siniestralidad era mucho menor; en algunos casos incluso no se produjo ningún accidente durante estos 10 años. Por ello se estimó que el terreno comprendido entre el kilómetro 230,00 al 231,999 era un punto de especial peligrosidad y que la Administración no había adoptado las medidas suficientes.

Por el contrario, otras veces se deniega la responsabilidad AN, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, de 8 de octubre de 2008 cuando no se justifica bien la siniestralidad en lo que se califica como punto negro y concurre una culpa concurrente del sujeto, como suele suceder frecuentemente por exceso de velocidad porque, como dicen las sentencias del Tribunal Supremo de 11 y 27 de octubre de abril de 1986 y 7 de octubre de 1997 , «las circunstancias que pueden determinar la ruptura del nexo causal «el comportamiento de la víctima en la producción del padecimiento del daño (…), siempre que las circunstancias hayan sido determinantes de la existencia de la lesión»

Pero dejando al margen casos en los que haya culpa del conductor, ¿cómo justificar la existencia de un punto negro o un TCA? Aparte de acudir a estás páginas y a las propios puntos negros y TCA reconocidas por FOMENTO, habría que justificar, con los informes periciales correspondientes, que se ha vulnerado la normativa sobre trazado y señalización y demostrar que la siniestralidad en ese kilómetro concreto es superior a kilómetros cercanos de esa misma vía durante un periodo de tiempo (que suele ser cinco años) lo cual desplazaría a la Administración la carga de la prueba de que adoptó las medidas necesarias para la eliminación del riesgo.

*En julio de 2014 publicamos la Selección de Jurisprudencia «Responsabilidad patrimonial de la Administración Pública«, con toda la jurisprudencia relevante sobre esta temática:

responsabilidad patrimonial