¿En qué casos el suicidio puede ser considerado como accidente de trabajo?

Análisis del suicidio del trabajador desde la perspectiva del nexo causal existente en concreto entre el acto suicida y el trabajo prestado desde la  jurisprudencia.

La STS de 25 de septiembre de 2007 (rcud. 5452/2005), recogiendo la evolución jurisprudencial sobre la consideración del suicidio como accidente de trabajo razonaba:

"Las sentencias del Tribunal Supremo dictadas hasta finales de los años sesenta suelen descartar automáticamente la calificación a efectos de Seguridad Social del suicidio del trabajador como accidente de trabajo, cualesquiera que sean sus circunstancias, incluido el suicidio consumado en tiempo y lugar de trabajo. A partir de 1970 las decisiones jurisprudenciales no tienen siempre el mismo signo. En ocasiones se estima la reclamación de las indemnizaciones de accidente de trabajo solicitadas por los familiares sobrevivientes, y en ocasiones se llega a la conclusión contraria. Ello no significa, sin embargo, falta de criterio uniforme sobre el enjuiciamiento de estos litigios. Se trata más bien de la consideración como elementos determinantes de las decisiones adoptadas de ciertos factores circunstanciales y contingentes, que concurren unas veces y están ausentes otras en los casos enjuiciados. Tales factores determinantes se refieren siempre o casi siempre a la conexión de causalidad entre el trabajo y la conducta de suicidio, concretándose en la existencia o no de trastorno mental del suicida y en la etiología laboral o no de dicho trastorno mental o de la enfermedad mental que conduce a la decisión suicida.

Una primera sentencia que se suele citar en las exposiciones en la materia es la dictada por esta Sala de lo Social el 31 de marzo de 1952. En ella se niega la calificación de accidente de trabajo, a pesar de la inmediación entre el suicidio del trabajador y una acusación contra el mismo de robo de material de trabajo. También se descarta la calificación de accidente del trabajador en otra sentencia de la casación social de 29 de marzo de 1962, razonando que en el suicidio de un trabajador internado en un hospital por causa de un accidente de trabajo previo ha de haber, y no la hubo en el caso, una relación de causa a efecto "directa" y exclusiva entre el trastorno mental padecido por el trabajador (obsesión por quedar inútil para el trabajo) y la decisión de suicidarse. Otra sentencia del año siguiente (STS 19-2-1963) resuelve también con signo negativo, "pues establecida la voluntariedad de la muerte sufrida por el causante de la recurrente, no existe la relación de causalidad entre el trabajo que efectuaba aquel con el siniestro acaecido". A la misma conclusión llegó otra sentencia de los años sesenta (STS 28-1-1969), donde se acredita que el trabajador (cocinero de un barco) se suicidó, arrojándose al mar, como "consecuencia de un estado patológico mental", pero sin que constara "la menor indicación de que este fuera causado por el trabajo que efectuaba a bordo de la nave, ni que fuera por ello agravado ni desencadenado".

El análisis del suicidio del trabajador desde la perspectiva del nexo causal existente en concreto entre el acto suicida y el trabajo prestado, que se detecta ya con claridad en la última de las sentencias citadas, da lugar a una primera sentencia estimatoria de la calificación de accidente de trabajo, que (s.e.u.o.) es la dictada por esta Sala de lo Social del Tribunal Supremo el 29 de octubre de 1970. Se acredita en el caso que el suicidio fue provocado por una situación de trastorno mental, producida a su vez por las vicisitudes y secuelas de un accidente de trabajo. La sentencia de instancia había estimado la demanda de pensiones a familiares sobrevivientes (esposa e hijos) y la sentencia de casación desestimó el recurso, identificando como causa eficiente del suicidio un "trastorno mental de tipo depresivo" derivado de una "larga hospitalización" por accidente de trabajo y de "repetidas intervenciones quirúrgicas", circunstancias del litigio que determinaron la fatal decisión. Ha seguido la estela de esta sentencia otras del año 1974 (STS 26-4-1974).

El mismo enfoque, pero desestimando la reclamación de accidente de trabajo, mantiene la sentencia de esta Sala de 15 de diciembre de 1972, que no aprecia la existencia del nexo causal en la producción de la muerte por suicidio enjuiciada. Esta sentencia se fija en el argumento de la presunción legal de laboralidad de las lesiones letales autoinferidas en el lugar de trabajo, llegando a la conclusión de que la "privación voluntaria de la vida" es "prueba en contrario" que impide en principio el despliegue de los efectos habituales de dicha presunción legal. También descarta la calificación de accidente de trabajo a efectos de una mejora voluntaria de Seguridad Social, la sentencia de esta misma Sala de 9 de marzo de 1987; se resuelve en el caso sobre un suicidio por precipitación al vacío "desde lo alto de la fábrica donde trabajaba" de un trabajador que padecía "trastornos psíquicos", que no constaban producidos por el medio de trabajo, para cuyo tratamiento había estado internado en la sección de neuropsiquiatría de un hospital público.

Se considera accidente laboral el suicidio de gerente en el centro de trabajo pues vino motivado por la situación de crisis que atravesaba la empresa con retraso en los pagos y averías constantes según consta en la nota póstuma explicativa [STSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1.ª, de 1 de septiembre de 2008].

También se aprecia la existencia de accidente de trabajo en el caso de suicidio de un trabajador debido a su obsesión por la crisis económica en el sector de la construcción con temor a la pérdida del puesto de trabajo [STSJ Extremadura, Sala de lo Social, Sección 1.ª, de 14 de diciembre de 2009] y en el del suicidio de empleado de banca que obedece al trastorno psíquico causado por la apertura de un expediente disciplinario por su actuación irregular al violar el secreto profesional [STSJ Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1.ª, de 26 de octubre de 2015].

No se considera accidente de trabajo, el suicidio de trabajador al precipitarse al vacío desde la planta décima del edificio en construcción y dentro de su jornada laboral, al no nada en los hechos probados que permita vincular la muerte autoinferida con estado alguno de cosas del trabajo derivado [STSJ Castilla y León, Valladolid, Sala de lo Social, Sección 1.ª, de 10 de marzo de 2010].

No se aprecia accidente de trabajo en el suicidio de un ayudante de cocina en un buque, tras sufrir ansiedad al conocer de la ruptura con su pareja sentimental, sin que tuviera problema alguno laboral a bordo, y habiendo ingerido alcohol el día del fallecimiento. El suicidio no es un accidente, sino una decisión voluntaria de crearlo, lo que exige probar su relación con el trabajo [STSJ Galicia, Sala de lo Social, Sección 1.ª, de 9 de junio de 2010].

No concurre accidente de trabajo en el supuesto de suicidio con concurrencia de causas no solo laborales, sino también personales sin acreditarse que la causa exclusiva del suicidio del causante fue el estrés laboral derivado del cambio de oficina [STSJ Canarias, Santa Cruz de Tenerife, Sala de lo Social, Sección 1.ª, de 12 de abril de 2018].

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