Comienza la cuenta atrás, ya queda menos para que, las viviendas de uso turístico estén prohibidas en las Comunidades de propietarios sin necesidad de que exista un acuerdo comunitario limitativo.
El artículo 49. 1 b) del Estatuto de los Trabajadores (SP/LEG/18609) autoriza con carácter general la extinción del contrato de trabajo por las causas en él válidamente consignadas, salvo que constituyan abuso manifiesto de derecho por parte de empresario.
En este caso (STJUE, Sala Cuarta, de 9 de enero de 2025. Recurso C-627/23) , el Tribunal de Casación de Bélgica se enfrenta a la interpretación del artículo 2, apartado 1, letra a), de la Directiva sobre folletos (SP/LEG/12978), en relación con…
Los Ayuntamientos de “gran población” que no tengan constituido un Tribunal Económico Administrativo Municipal (TEAM) vulneran el derecho a la tutela judicial efectiva de contribuyentes.
Empecemos por lo más evidente y probablemente desconocido por muchos al ser una cuestión eminentemente técnica, pues los medios de comunicación se han detenido más en otros aspectos de la reciente Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional de fecha 29 de…
En la Convención sobre los derechos del niño (SP/LEG/2463) se consagra en su artículo 9 el principio de que los niños no sean separados de sus padres contra la voluntad de estos, salvo determinados casos que atienden al interés superior del menor.
No existe duda legal alguna sobre la obligatoriedad de cumplir con este requerimiento . Según lo establecido en el artículo 7.2 de la LPH (SP/LEG/1894) , al no estar permitidas en la Comunidad, las actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas…
La naturaleza de la extinción del condominio a través de la división ha sido controvertida por largo tiempo. En este artículo nos centraremos en analizar la división de la cosa común sobre la que pesa una prohibición de disponer voluntaria, es decir,…
I. Introducción
El problema de la ocupación de inmuebles está lejos de encontrar una solución. Con una redacción vigente e inalterada desde la entrada en vigor de nuestro Código Penal (SP/LEG/2486), el actual art. 245.2 CP dispone que:
Aunque la LRJS (SP/LEG/7988) no lo exija el escrito de demanda deberá redactarse en castellano o en la lengua oficial de la Comunidad Autónoma donde tengan lugar las actuaciones judiciales.
