Asistencia personal obligatoria de los cónyuges a las comparecencias en los procesos de familia
Introducción
De todos es sabido que la norma general para la comparecencia de las partes a los actos del proceso civil lo es a través de sus representantes procesales, función atribuida en exclusiva a los Procuradores tal y como determinan los arts. 23, 25 y ss de la Ley 1/2000, de 7 de enero. Son estos mandatarios los que realizan válidamente, en nombre de su poderdante, todos los actos procesales gracias a las facultades que contemplan los poderes generales y/o especiales.
Pero también es cierto que dicha norma tiene sus excepciones: