El blog jurídico de Sepín

Nuevos tipos de autorizaciones de residencia para profesionales altamente cualificados

La pertenencia de España a la Unión Europea tiene, entre varias otras obligaciones, la incorporación de la normativa europea a nuestro ordenamiento jurídico dentro de un plazo determinado, pues bien, en ese contexto, coincidiendo con el Día de Europa, y al filo de la expiración de este plazo se ha publicado la Ley 11/2023, de 8 de mayo, -SP/LEG/39990- que llega a transponer hasta seis Directivas de la Unión Europea. Estas Directivas son las siguientes:

Leer artículo completo

El desahucio por precario ¿tiene plazo de prescripción?

El proceso de desahucio por precario ya ha sido objeto de análisis en diferentes post publicados en nuestro blog (¿Es válido acudir al desahucio por precario entre coherederos o copropietarios? ; Inadecuación del desahucio por precario cuando no se ha instado anteriormente el lanzamiento en el proceso de ejecución hipotecaria¿En qué consiste la figura del precario?), pero en esta ocasión, vamos a tratar de dar respuesta a una serie de cuestiones sobre un tema que nos parece de suma importancia y que no fue tratado anteriormente, como es el plazo de prescripción para el ejercicio de la acción.

Leer artículo completo

Excepciones a la obligación de estar al corriente de pago para la impugnación de acuerdos

La impugnación en el régimen de propiedad horizontal es un tema que, por su importancia, he tratado en alguna ocasión. Es el medio de defensa de los comuneros frente a la adopción de los acuerdos comunitarios, siempre que estos sean contrarios a la Ley o a los Estatutos, resultan lesivos, o supongan un grave perjuicio para cualquier propietario, como establece el artículo 18 de la LPH, por eso, es necesario saber, cómo, cuándo y quienes pueden accionar judicialmente; ya que, como igualmente señalaba en el post anterior, la citada impugnación no tiene otro camino legal que la demanda judicial. Es decir, de nada servirá que en la propia Junta o posteriormente, una vez notificado el acuerdo, el comunero señale, verbalmente o por escrito, que IMPUGNA; pues esta manifestación, solo servirá, en su caso, y, como señala la mayoría de la jurisprudencia, siempre que además vaya acompañada del voto en contra, para legitimar al citado propietario para el ejercicio de la acción, mediante el correspondiente juicio ordinario, como establece el art. 249.1. 8º de la LEC.

En aquella ocasión también señalaba que los legitimados para impugnar serán los propietarios que han votado en contra en la Junta; los que ilegítimamente hubieran sido privados del derecho de voto; los que salvaron el voto entendiendo que esta fórmula se puede aplicar cuando el propietario no vota en contra sino se abstiene, así se ha pronunciado la sentencia del TS, Sala Primera, de lo Civil, Pleno, 242/2013, de 10 de mayo (SP/SENT/723022); y desde luego, los propietarios ausentes, teniendo en cuenta que, la jurisprudencia considera que en los acuerdos de unanimidad y de mayorías cualificadas en los que es necesario el realizar el cómputo sobre la totalidad de cuotas y propietarios, como establece el artículo 17.8, salvo las excepciones allí señaladas, el propietario no asistente podrá impugnar aunque no hubiese contestado en contra. En este sentido se han pronunciado, entre otras, las sentencias del TS, Sala Primera, de lo Civil, 307/2013, de 9 de mayo (SP/SENT/718490) y TS, Sala Primera, de lo Civil, 930/2008, de 16 de diciembre (SP/SENT/441811), fijando ésta última doctrina jurisprudencial.

Ahora bien, y este es el objeto del presente post, el citado precepto legal fija como requisito esencial para proceder a la repetida impugnación estar al corriente de pago de la totalidad de las deudas vencidas con la Comunidad, o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas.

Así, se niega esta legitimación cuando el propietario es moroso, salvo que hubiese consignado las cantidades debidas. Incluso hay sentencias que consideran que previamente ha debido hacerse el ofrecimiento a la Comunidad, de tal modo que, la consignación hecha en la cuenta del juzgado sin ofrecimiento de pago y puesta a disposición del acreedor no permite tener por cumplido el requisito para poder impugnar los acuerdos comunitarios, como señala la sentencia de la AP Valencia, Sec. 7.ª, 20/2022, de 24 de enero (SP/SENT/1147304). Además, no puede hacerse condicionada; así la sentencia de la AP Málaga, Sec. 5.ª, 100/2022, de 4 de marzo (SP/SENT/1156149), establece que la Comunidad podrá proceder al cobro de la suma, es decir, la consignación practicada ad cautelam a efectos procesales para la interposición de demanda y no con la intención de abonar la deuda no permite dar legitimación activa al comunero demandante. 

No obstante, esta obligación de pago se excepciona cuando se trate de acuerdos relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación.

Si interpretamos literalmente este precepto, solo se podría impugnar siendo moroso cuando se fijan o modifican las cuotas de participación. No obstante, este requisito legal ha sido objeto de interpretación jurisprudencial y lo que parece estar claro es que esta excepción puede hacerse extensiva al acuerdo en el que se modifica el sistema de reparto de los gastos. En este sentido se han manifestado las sentencias del TS, Sala Primera, de lo Civil, 613/2013, de 22 de octubre (SP/SENT/740040) que fija doctrina jurisprudencial; del mismo modo se pronuncia el Alto Tribunal, 584/2019, de 5 de noviembre (SP/SENT/1024415), pero ¿pueden aplicarse estas excepciones en otros supuestos referidos a los gastos comunes? En principio, mi respuesta sería negativa, pero veamos los distintos pronunciamientos jurisprudenciales. 

El TS, Sala Primera, de lo Civil, 154/2022, de 28 de febrero (SP/SENT/1136571) considera que no concurre la excepción a la necesidad de consignación o pago previo a la impugnación, ya que el acuerdo versa sobre el establecimiento de una nueva derrama. Por su parte, la AP Huesca, Sec. 1.ª, 87/2022, de 22 de febrero (SP/SENT/1147693) señala que no cualquier acuerdo que afecte al pago y participación en los gastos de la Comunidad pueden incluirse en la excepción de estar al corriente de pago para su impugnación. De nuevo, el TS, Sala Primera, de lo Civil, 799/2011, de 6 de febrero de 2012 (SP/SENT/662610) entiende la falta de legitimación de la asociación demandante para la impugnación de los acuerdos, al no hallarse sus integrantes al corriente de pago de las cuotas comunitarias y tratarse de un acuerdo de individualización de gastos comunes.

La AP Málaga, Sec. 5.ª, 283/2021, de 29 de abril (SP/SENT/1109474), no considera una excepción al pago el acuerdo que establece un plan de pagos para los comuneros para responder de las deudas de la Comunidad, no supone una modificación del sistema de reparto de los mismos, por lo que se debe estar al corriente de pago para su impugnación. Del mismo modo, tampoco lo es el acuerdo de liquidación de deuda, como señala la sentencia de la AP Las Palmas, Sec. 3.ª, 9/2022, de 12 de enero (SP/SENT/1157078), ni lo será el acuerdo liquidatario de la deuda mantenida por la propiedad de una vivienda con la Comunidad de Propietarios, de acuerdo con la AP Madrid, Sec. 9.ª, 528/2021, de 4 de noviembre (SP/SENT/1131625).

El acuerdo por el que se exonera de contribuir a determinados gastos no altera el reparto de cuotas establecido en estatutos, sino que redistribuye la deuda entre los obligados, por lo que se debe estar al corriente de pago para su impugnación. Así se ha pronunciado la AP Palencia, Sec. 1.ª, 380/2021, de 1 de septiembre (SP/SENT/1123598); mientras que tampoco lo será la existencia de un recargo del 10% por impago de cuotas sobre el total de la cantidad adeudada como señala la AP Alicante, Sec. 5.ª, 161/2020, de 13 de mayo (SP/SENT/1066160) o el acuerdo de aumentar la contribución a los gastos de una anualidad, conforme establece la AP Madrid, Sec. 18.ª, 103/2022, de 10 de marzo (SP/SENT/1148832).

Por último, la AP Madrid, Sec. 8.ª, 490/2022, de 21 de diciembre (SP/SENT/1175187) tampoco considera excepción el acuerdo de aprobación de presupuestos y distribución de estos a distintos gastos, porque no altera la distribución o reparto de gastos entre comuneros y por tanto, para su impugnación, ha de estarse al corriente de pago de las cuotas comunitarias.

Por lo expuesto parece que, salvo el supuesto de contemplado en el repetido artículo 18.2 y el acuerdo de modificación del sistema de reparto de gastos, el criterio de la jurisprudencia es que cualquier otro acuerdo relativo a los citados gastos no supone excepción alguna para estar al corriente de pago para impugnar. Por tanto, si se pretende accionar judicialmente, deberán pagarse o consignarse a favor de la Comunidad los gastos comunes.

Leer artículo completo

Breves referencias a las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 4/2023, de 27 de abril, de reforma de la “ley del solo sí es sí”

I. Introducción

El pasado día 7 de octubre de 2022 entró en vigor gran parte de la Ley Orgánica 10/2022, 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual (SP/LEG/38227), y en concreto, aquellas Disposiciones finales que introducían importantes cambios a nivel legislativo en nuestro ordenamiento jurídico, especialmente en la materia relacionada con la violencia sobre la mujer, y por ende, sobre el funcionamiento ordinario de los Juzgados de Violencia sobre la mujer.

Leer artículo completo

Usucapión ordinaria: análisis del requisito de la buena fe, que debe conservarse durante todo el plazo posesorio legalmente exigido

Es bien sabido que la prescripción y la caducidad son instituciones de vital importancia en nuestro ordenamiento jurídico. Recientemente el Tribunal Supremo, en su sentencia 419/2023, de 28 de marzo  se pronuncia sobre uno de los requisitos de la usucapión ordinaria, la buena fe, resolución que considero interesante ya que interpreta el art. 1950 CC y expone la vigente doctrina jurisprudencial imperante, lo que es de gran utilidad para la delimitación de este presupuesto.

Leer artículo completo

Revisión de condenas ¿con perspectiva de género?

Introducción

La entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual (SP/LEG/38227) ha supuesto un verdadero cambio de paradigma en el Derecho penal sexual español; a la obvia y aparente ruptura con el modelo abuso-agresión y la unificación de la totalidad de los atentados contra la libertad sexual bajo la égida de la agresión sexual, el legislador se ha visto obligado a introducir unas horquillas penológicas sin parangón en nuestro texto punitivo v.gr. en el caso de la agresión sexual con acceso carnal o introducción de miembros u objetos (art. 179 CP —SP/LEG/2486—) la pena oscila desde los cuatro hasta los doce años.

Leer artículo completo

¿Se puede conceder un arraigo social si se tiene un antecedente policial?

El artículo 124.2 del RD 557/2011, de 20 de abril - SP/LEG/7493- preceptúa como uno de los requisitos para acceder a la concesión de autorización temporal por circunstancias excepcionales de arraigo social: “Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años”, pues bien, la sección primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia - SP/SENT/1178565- ha tenido que valorar la incidencia de un informe policial negativo que incluía un antecedente policial en la solicitud de este tipo de autorización en una reciente sentencia.

Leer artículo completo

El próximo concepto de vehículo a motor y de hecho de la circulación

El Ministerio de asuntos económicos y transformación digital dio de plazo hasta el 22 de marzo de 2023 para la audiencia pública y posible participación ciudadana en el anteproyecto de Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

Leer artículo completo

¿Es el derecho a la vivienda un derecho fundamental recogido en la Constitución?

A raíz del reciente pacto entre el Gobierno de PSOE y Podemos con sus socios -ERC y Bildu- para sacar adelante la nueva Ley de la Vivienda, y a la espera de su próxima aprobación y publicación para poder de analizar su contenido en profundidad, resulta interesante adentrarnos en su estudio tratando un aspecto preliminar que se encuentra en el germen de esta futura norma. Nos referimos a la cuestión de si nos encontramos ante un derecho fundamental cuando hablamos del “derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada”.

Leer artículo completo

12 puntos débiles de la mediación y cómo sortearlos (casi todos)

La mediación es uno de los instrumentos que conforman los ADR (alternative dispute resolution) también conocidos como Métodos Adecuados de Resolución de Conflictos. Por los efectos que produce participar junto con un profesional en estas sesiones, se considera una fórmula adecuada para resolver el conflicto, que pone el foco, no en la inquina que se genera alrededor de un conflicto, si no en una forma civilizada y saludable de resolución de conflictos, no obstante y pese a lo anterior, no es la herramienta idónea para el 100% de los conflictos ¿cuáles son los puntos débiles?

Leer artículo completo

Categorías

Suscríbete

Archivo del blog

Ver todo