El blog jurídico de Sepín

Un supremo debate sobre consumación en el delito de amenazas dentro de un marco de violencia de género

Introducción

Un hombre condenado por maltrato habitual a su exesposa, con la que tiene dos hijos, fue finalmente absuelto de una condena por amenazas por parte del Tribunal Supremo, habiendo incumplido reiteradamente las órdenes de alejamiento y no haber regresado al centro penitenciario después de un permiso. Apareció a cien metros del domicilio de la mujer y expresó su deseo de matarla a ella y a los niños después de ser detenido por la policía.

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Entrada en vigor de la Ley 12/2023, de 24 de mayo por el derecho a la vivienda: aspectos fundamentales

Después de varios años de debate sobre la posible Ley por el Derecho a la Vivienda, y fruto de muchas negociaciones entre distintos partidos políticos, la misma ya es una realidad. El Congreso de los Diputados aprobó el Proyecto de Ley, el pasado 27 de abril de 2023, y tras su remisión al Senado, el Pleno ratificó el mismo el 18 de mayo de 2023, sin admitir ninguna enmienda. Con fecha, 25 de mayo de 2023, ha sido publicada en el B.O.E., la Ley 12/2023, de 24 de mayo por el Derecho a la Vivienda, con entrada en vigor al día siguiente de su publicación, el 26 de mayo de 2023, conforme su disposición final novena, con la única excepción de la disposición final segunda “Incentivos fiscales aplicables en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a los arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda”, que entrará en vigor el 1 de enero del año siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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¿Hay cobertura por el seguro del hogar de los daños por vandalismo en vivienda okupada? ¿Qué es el interés asegurado? y efectos de la falta de cuestionario

La Sala Primera, de lo Civil, del Tribunal Supremo, en esta interesante sentencia del pleno, 338/2023, de 1 de marzo (SP/SENT/1176121), determina si hay cobertura o no del seguro del hogar por los daños ocasionados en el continente y en el contenido de una vivienda, adquirida por medio de subasta judicial, y para la que se solicitó orden de lanzamiento contra el ocupante del inmueble adjudicado. 

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La práctica de la prueba digital

El artículo 90 de la LRJS (SP/LEG/7988) contempla como posible prueba "procedimientos de reproducción de la palabra, de la imagen y del sonido o de archivo y reproducción de datos, que deberán ser aportados por medio de soporte adecuado y poniendo a disposición del órgano jurisdiccional los medios necesarios para su reproducción y posterior constancia en autos".

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Deepfakes: análisis de esta nueva tecnología

Introducción

Actualmente, este tipo de conducta es impune, y todavía no se ha producido en España. Justo por eso, es necesario analizarla con detalle y deslindar el ilícito civil (la mera caricatura), de la infracción penal. La inteligencia artificial está lo suficientemente desarrollada como para crear este tipo de imágenes, y también para clonar la voz de otras personas.

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El modo de ejercitar el derecho de separación y suscripción preferente: consecuencias

La STS de 18 de abril de 2023 (SP/SENT/1180353) cuyo ponente es el Magistrado Pedro Jose Vela Torres, analiza un supuesto en el que tras ejercitar el socio su derecho de separación, se produce la devolución de aportaciones que realizó en ampliaciones de capital; veremos cómo se valoran estas condicionadas por la forma en la que ejercitó sus derechos de separación y de suscripción preferente. En el caso, la herencia yacente del socio, D. Lázaro, recurre contra la sentencia de apelación de la AP Cádiz, Sección 5.ª, que dimana del juicio ordinario n.º 453/2016, del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 5 de Ceuta.

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Nuevos tipos de autorizaciones de residencia para profesionales altamente cualificados

La pertenencia de España a la Unión Europea tiene, entre varias otras obligaciones, la incorporación de la normativa europea a nuestro ordenamiento jurídico dentro de un plazo determinado, pues bien, en ese contexto, coincidiendo con el Día de Europa, y al filo de la expiración de este plazo se ha publicado la Ley 11/2023, de 8 de mayo, -SP/LEG/39990- que llega a transponer hasta seis Directivas de la Unión Europea. Estas Directivas son las siguientes:

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El desahucio por precario ¿tiene plazo de prescripción?

El proceso de desahucio por precario ya ha sido objeto de análisis en diferentes post publicados en nuestro blog (¿Es válido acudir al desahucio por precario entre coherederos o copropietarios? ; Inadecuación del desahucio por precario cuando no se ha instado anteriormente el lanzamiento en el proceso de ejecución hipotecaria¿En qué consiste la figura del precario?), pero en esta ocasión, vamos a tratar de dar respuesta a una serie de cuestiones sobre un tema que nos parece de suma importancia y que no fue tratado anteriormente, como es el plazo de prescripción para el ejercicio de la acción.

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Excepciones a la obligación de estar al corriente de pago para la impugnación de acuerdos

La impugnación en el régimen de propiedad horizontal es un tema que, por su importancia, he tratado en alguna ocasión. Es el medio de defensa de los comuneros frente a la adopción de los acuerdos comunitarios, siempre que estos sean contrarios a la Ley o a los Estatutos, resultan lesivos, o supongan un grave perjuicio para cualquier propietario, como establece el artículo 18 de la LPH, por eso, es necesario saber, cómo, cuándo y quienes pueden accionar judicialmente; ya que, como igualmente señalaba en el post anterior, la citada impugnación no tiene otro camino legal que la demanda judicial. Es decir, de nada servirá que en la propia Junta o posteriormente, una vez notificado el acuerdo, el comunero señale, verbalmente o por escrito, que IMPUGNA; pues esta manifestación, solo servirá, en su caso, y, como señala la mayoría de la jurisprudencia, siempre que además vaya acompañada del voto en contra, para legitimar al citado propietario para el ejercicio de la acción, mediante el correspondiente juicio ordinario, como establece el art. 249.1. 8º de la LEC.

En aquella ocasión también señalaba que los legitimados para impugnar serán los propietarios que han votado en contra en la Junta; los que ilegítimamente hubieran sido privados del derecho de voto; los que salvaron el voto entendiendo que esta fórmula se puede aplicar cuando el propietario no vota en contra sino se abstiene, así se ha pronunciado la sentencia del TS, Sala Primera, de lo Civil, Pleno, 242/2013, de 10 de mayo (SP/SENT/723022); y desde luego, los propietarios ausentes, teniendo en cuenta que, la jurisprudencia considera que en los acuerdos de unanimidad y de mayorías cualificadas en los que es necesario el realizar el cómputo sobre la totalidad de cuotas y propietarios, como establece el artículo 17.8, salvo las excepciones allí señaladas, el propietario no asistente podrá impugnar aunque no hubiese contestado en contra. En este sentido se han pronunciado, entre otras, las sentencias del TS, Sala Primera, de lo Civil, 307/2013, de 9 de mayo (SP/SENT/718490) y TS, Sala Primera, de lo Civil, 930/2008, de 16 de diciembre (SP/SENT/441811), fijando ésta última doctrina jurisprudencial.

Ahora bien, y este es el objeto del presente post, el citado precepto legal fija como requisito esencial para proceder a la repetida impugnación estar al corriente de pago de la totalidad de las deudas vencidas con la Comunidad, o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas.

Así, se niega esta legitimación cuando el propietario es moroso, salvo que hubiese consignado las cantidades debidas. Incluso hay sentencias que consideran que previamente ha debido hacerse el ofrecimiento a la Comunidad, de tal modo que, la consignación hecha en la cuenta del juzgado sin ofrecimiento de pago y puesta a disposición del acreedor no permite tener por cumplido el requisito para poder impugnar los acuerdos comunitarios, como señala la sentencia de la AP Valencia, Sec. 7.ª, 20/2022, de 24 de enero (SP/SENT/1147304). Además, no puede hacerse condicionada; así la sentencia de la AP Málaga, Sec. 5.ª, 100/2022, de 4 de marzo (SP/SENT/1156149), establece que la Comunidad podrá proceder al cobro de la suma, es decir, la consignación practicada ad cautelam a efectos procesales para la interposición de demanda y no con la intención de abonar la deuda no permite dar legitimación activa al comunero demandante. 

No obstante, esta obligación de pago se excepciona cuando se trate de acuerdos relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación.

Si interpretamos literalmente este precepto, solo se podría impugnar siendo moroso cuando se fijan o modifican las cuotas de participación. No obstante, este requisito legal ha sido objeto de interpretación jurisprudencial y lo que parece estar claro es que esta excepción puede hacerse extensiva al acuerdo en el que se modifica el sistema de reparto de los gastos. En este sentido se han manifestado las sentencias del TS, Sala Primera, de lo Civil, 613/2013, de 22 de octubre (SP/SENT/740040) que fija doctrina jurisprudencial; del mismo modo se pronuncia el Alto Tribunal, 584/2019, de 5 de noviembre (SP/SENT/1024415), pero ¿pueden aplicarse estas excepciones en otros supuestos referidos a los gastos comunes? En principio, mi respuesta sería negativa, pero veamos los distintos pronunciamientos jurisprudenciales. 

El TS, Sala Primera, de lo Civil, 154/2022, de 28 de febrero (SP/SENT/1136571) considera que no concurre la excepción a la necesidad de consignación o pago previo a la impugnación, ya que el acuerdo versa sobre el establecimiento de una nueva derrama. Por su parte, la AP Huesca, Sec. 1.ª, 87/2022, de 22 de febrero (SP/SENT/1147693) señala que no cualquier acuerdo que afecte al pago y participación en los gastos de la Comunidad pueden incluirse en la excepción de estar al corriente de pago para su impugnación. De nuevo, el TS, Sala Primera, de lo Civil, 799/2011, de 6 de febrero de 2012 (SP/SENT/662610) entiende la falta de legitimación de la asociación demandante para la impugnación de los acuerdos, al no hallarse sus integrantes al corriente de pago de las cuotas comunitarias y tratarse de un acuerdo de individualización de gastos comunes.

La AP Málaga, Sec. 5.ª, 283/2021, de 29 de abril (SP/SENT/1109474), no considera una excepción al pago el acuerdo que establece un plan de pagos para los comuneros para responder de las deudas de la Comunidad, no supone una modificación del sistema de reparto de los mismos, por lo que se debe estar al corriente de pago para su impugnación. Del mismo modo, tampoco lo es el acuerdo de liquidación de deuda, como señala la sentencia de la AP Las Palmas, Sec. 3.ª, 9/2022, de 12 de enero (SP/SENT/1157078), ni lo será el acuerdo liquidatario de la deuda mantenida por la propiedad de una vivienda con la Comunidad de Propietarios, de acuerdo con la AP Madrid, Sec. 9.ª, 528/2021, de 4 de noviembre (SP/SENT/1131625).

El acuerdo por el que se exonera de contribuir a determinados gastos no altera el reparto de cuotas establecido en estatutos, sino que redistribuye la deuda entre los obligados, por lo que se debe estar al corriente de pago para su impugnación. Así se ha pronunciado la AP Palencia, Sec. 1.ª, 380/2021, de 1 de septiembre (SP/SENT/1123598); mientras que tampoco lo será la existencia de un recargo del 10% por impago de cuotas sobre el total de la cantidad adeudada como señala la AP Alicante, Sec. 5.ª, 161/2020, de 13 de mayo (SP/SENT/1066160) o el acuerdo de aumentar la contribución a los gastos de una anualidad, conforme establece la AP Madrid, Sec. 18.ª, 103/2022, de 10 de marzo (SP/SENT/1148832).

Por último, la AP Madrid, Sec. 8.ª, 490/2022, de 21 de diciembre (SP/SENT/1175187) tampoco considera excepción el acuerdo de aprobación de presupuestos y distribución de estos a distintos gastos, porque no altera la distribución o reparto de gastos entre comuneros y por tanto, para su impugnación, ha de estarse al corriente de pago de las cuotas comunitarias.

Por lo expuesto parece que, salvo el supuesto de contemplado en el repetido artículo 18.2 y el acuerdo de modificación del sistema de reparto de gastos, el criterio de la jurisprudencia es que cualquier otro acuerdo relativo a los citados gastos no supone excepción alguna para estar al corriente de pago para impugnar. Por tanto, si se pretende accionar judicialmente, deberán pagarse o consignarse a favor de la Comunidad los gastos comunes.

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