El Supremo aplica la responsabilidad objetiva en daños al clavarse unos cristales en una discoteca
Leyendo la reciente Sentencia de 18 de marzo de 2016, de la Sala Primera del Tribunal Supremo, firmada por el magistrado el Excmo. SR. D. Fernando Pantaleón Prieto, en la que se condena a la empresa explotadora de una discoteca por los daños causados a un cliente cuando pisó un cristal roto en la zona de acceso a los baños, que atravesándole la zapatilla se le clavó en la planta del pie izquierdo, llama la atención la argumentación para aplicar la denostada responsabilidad objetiva en el ámbito civil.