La situación objetiva de riesgo para la víctima de violencia de género
El art. 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que regula la orden de protección para las víctimas de violencia de género, señala que el Juez de Instrucción dictará la misma en los casos en que, existiendo indicios fundados de la comisión de un delito (o falta; hoy delito leve) contra la vida, integridad física o moral, libertad sexual o seguridad de alguna de las personas mencionadas en el art. 173.2 del Código Penal, resulte una situación objetiva de riesgo para la víctima que requiera la adopción de alguna de las medidas de protección reguladas en el artículo.