El Pacto sobre Migración y Asilo, y muchas preguntas en el aire
Gema Murciano
Codirectora de sepín Extranjería . Coordinadora de sepín Mediación y Arbitraje . Redacción Jurídica de Sepín
Recientemente los 27 Estados miembros de la Unión Europea han llegado a un acuerdo para la elaboración de un nuevo Reglamento de Crisis. Se trata de un conjunto de propuestas legislativas que ya fueron presentadas por la Comisión Europea el 23 de septiembre de 2020 para reformar el Sistema Europeo Común de Asilo (SECA).
Las negociaciones están siendo complejas como demuestra el estancamiento de las mismas desde hace varios años, pero, parece ser que, antes de las próximas elecciones (mayo de 2024) y aprovechando la presidencia española, este nuevo texto establecerá el marco legal que permitirá a los Estados miembros adaptarse a una situación de crisis en el ámbito del asilo y migraciones, en lo relativo al registro de las solicitudes de asilo, y en el procedimiento de asilo en frontera.
También está previsto que estos países afectados por una situación de crisis puedan solicitar la solidaridad y medidas de apoyo de la UE y sus Estados miembros.
Lo que se nos ha avanzado es que los Estados miembros que se estén enfrentando a una situación de crisis podrán solicitar el apoyo de otros Estados de la UE. Estos apoyos podrán materializarse en:
- El traslado de solicitantes de asilo o de protección internacional del Estado miembro que se encuentre en crisis a otros Estados de la UE.
- En compensaciones de responsabilidad. Entre otros, se contempla que el país que presta su apoyo se haga cargo de la tramitación de las solicitudes de protección internacional con el objetivo de ayudar al país que se encuentre en una situación de crisis.
- Apoyo financiero u otras medidas de solidaridad.
Estas medidas excepcionales y de solidaridad requieren la autorización del Consejo Europeo, de acuerdo con los principios de necesidad y proporcionalidad, y en cumplimiento de los derechos fundamentales de los nacionales de terceros países y de las personas sin nacionalidad.
No obstante lo anterior, la postura del Consejo hasta ahora no ha dado una respuesta adecuada a cuestiones clave como el reparto de responsabilidades en materia de asilo o la garantía de un sistema de solidaridad obligatorio, y mantiene el enfoque de control de fronteras con el objetivo de alejar a las personas de las fronteras europeas, dejando a los países de entrada, entre los que se encuentra España, en una situación “delicada”.
Entre las cuestiones más preocupantes se encuentra el sistema de “solidaridad a la carta” que permite elegir contribuir bien a través de la reubicación de las personas que llegan para ser acogidas en otros países que no son los de primera llegada o financiando acciones de apoyo en la “dimensión exterior”, que se traduce en la externalización de fronteras para el control de las rutas migratorias. ¿Esta solidaridad se mantendrá voluntaria y con pocas excepciones como parece ser?
Además, también incrementará el plazo de responsabilidad sobre la persona, que pasará de un año, a tres, mantendrá por defecto la obligación de examinar las solicitudes de protección internacional en el primer país de entrada; y no tendrá en cuenta la existencia de otros vínculos familiares para la movilidad de las personas a otros Estados. ¿Y el derecho a la vida familiar?
Otra medida cuestionable será la fijación de un objetivo obligatorio que consistirá en la tramitación de hasta 30.000 solicitudes de asilo a través del procedimiento fronterizo, sin tener en cuenta la posibilidad de que esa persona se pueda encontrar ya en territorio español. Esta ficción jurídica de que las personas que pasarán por este control están “fuera del territorio de la UE”, ¿tendrá como consecuencia un uso indiscriminado del internamiento?.
La existencia de estos procedimientos llamados fronterizos exprés (con controles de identidad, salud y seguridad, examen preliminar de vulnerabilidades y el registro de datos biométricos en Eurodac), implican la tramitación de más solicitudes, de forma más rápida, lo que tendrá como consecuencia una previsible merma de garantías. ¿Cómo afectará a la valoración individualizada de cada solicitud? ¿en qué medida pueden verse afectados otros derechos, como el de ser debidamente informado, o la asistencia letrada gratuita? ¿cómo se va a gestionar la situación de personas de especial vulnerabilidad, como los menores de edad? ¿se aumentará el riesgo de nuevos puntos calientes en las fronteras donde no hay una capacidad real de acogida?
Si el apoyo de otros Estados puede consistir en el pago de una “compensación” de 20.000 € por persona, ¿qué va a pasar con la presión que ya sufren en la actualidad países como Italia, Grecia y el nuestro, y que se va a prolongar en el tiempo a tenor de la situación política que se augura que van a vivir países de oriente medio en un corto plazo? ¿será suficiente esa compensación para que no haya una disminución de servicios para toda la población, nacional y desplazados, de esas zonas tensionadas para que puedan tener una vida digna con opciones?
Si la reubicación no tendrá carácter obligatorio ni permanente, ¿cómo se hará para que la acogida de personas refugiadas se haga de una forma más equilibrada entre todos los países europeos y nos solo en los fronterizos?
¿Qué criterios se van a seguir para que cada Estado pueda considerar a otro un país seguro para inadmitir las solicitudes y devolver a los solicitantes de asilo a países de tránsito? ¿en la actualidad esos países de tránsito respetan los derechos humanos? ¿Cómo queda el principio de no devolución?
La activación de la Directiva de Protección Temporal fue una respuesta ágil y eficaz a la situación producido por el conflicto bélico entre Ucrania y Rusia, ¿se va a perfeccionar o se va a sustituir finalmente por otra herramienta más acorde con la gestión rápida de las solicitudes que preconiza este pacto aunque suponga una merma objetiva de derechos de las personas solicitantes, un nuevo mecanismo para otorgar protección inmediata?
¿Este pacto proporcionará una solución efectiva a la situación y al sistema de migración de asilo? ¿pondrá en tela de juicio los derechos de las personas solicitantes?
En definitiva, muchas incertidumbres y muy pocas certezas provoca esta futura regulación que, pese a ello, debemos celebrar que se impulse al fin.