¿Ampliación de los supuestos de prisión permanente revisable?

I. Introducción

No hay día que no nos sobresaltemos con las noticias de sucesos de nuestros telediarios y periódicos, no solo las procedentes de las insoportables guerras que en estos instantes están teniendo lugar en distintas partes del planeta, sino también de las más cercanas y no menos truculentas que se producen en el seno de nuestro propio territorio, que ponen en evidencia que con demasiada frecuencia la realidad supera a la ficción y que la crueldad humana parece no tener límites.

El día en que se escriben estas líneas hemos amanecido con la noticia de que, presuntamente, un padre ha asesinado por envenenamiento a sus dos hijos de muy corta edad y después se ha suicidado. No parecen informaciones creíbles para la generalidad de los espectadores o lectores si no fuera porque —es muy triste mencionarlo—, se trata de episodios de lo que se conoce como “violencia vicaria” que tienen lugar con más frecuencia de lo imaginable; estoy pensando, por ejemplo (porque hay muchos), en supuestos similares como el acaecido en Tenerife, y otro algo más alejado en el tiempo, en Córdoba.

A las anteriores informaciones periodísticas hay que añadir otros sucesos horrorosos que tenemos que leer en las sentencias que analizamos como uno de los trabajos propios de nuestra editorial. En nuestro departamento de práctica penal se nos hace muy duro examinar sentencias que abordan concretos comportamientos que no parecen humanos.

Noticias tan impactantes y tristes como las aludidas me llevan a plantearme muchos interrogantes, entre ellos: ¿en nuestro ordenamiento penal están sancionados adecuadamente esos comportamientos tan extremos? ¿la pena de prisión permanente revisable resulta suficiente para la punición de esas conductas tan extremadamente graves y crueles? ¿es necesaria una reforma de dicha pena?

Buena parte de nuestros senadores estiman que sí es necesaria esa reforma y han presentado una Proposición de Ley Orgánica de reforma del Código Penal en esta materia, que se ha remitido a la Cámara Baja y se ha publicado en el Boletín del Congreso el 1 de marzo de 2024: 124/000004 Proposición de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (congreso.es)

II. Delitos a los que hoy se aplica la pena de prisión permanente revisable

Desde su implantación en nuestro texto punitivo por las Leyes Orgánicas 1/2015 (SP/LEG/17255) 2/2015 (SP/LEG/17256), ambas de 30 de marzo, nos hemos referido a esta institución varias veces en nuestro blog, incluso también antes de su aprobación, por lo que no vamos a incidir en otras cuestiones que no sean los supuestos delictivos que la figura contempla en la actualidad y la modificación que se propone.

En el Código Penal hoy vigente ¿a qué delitos se aplica? A los siguientes:

1.- Asesinato de persona menor de dieciséis años o de persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad (art. 140.1.1.ª CP).

2.- Asesinato subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiere cometido sobre la víctima (art. 140.1.2.ª CP).

3.- Asesinato cometido por quien perteneciere a un grupo u organización criminal (art. 140.1.3.ª CP).

4.- Asesinato múltiple, “de más de dos personas” (art. 140.2 CP).

5.- Homicidio del Rey, la Reina, el Príncipe o la Princesa de Asturias (art. 485.1 CP).

6.- Delitos de terrorismo en los que se causa la muerte de una persona (art. 573 bis.1.2 CP).

7.- Homicidio del Jefe de un Estado extranjero, o de otra persona protegida internacionalmente por un Tratado, que se encuentre en España (art. 605.1 CP).

8.- Genocidio (art. 607.1.1.º y 2.º CP).

9.- Delitos de lesa humanidad (art. 607 bis 2.1.º CP).

III. Propuesta de ampliación de supuestos de aplicación de la pena de prisión permanente revisable.

La reforma que hoy se propone desde el Senado busca ampliar las conductas delictivas a castigar con la pena de prisión permanente revisable, añadiendo otras cinco también extremadamente graves, relacionadas con delitos de asesinato o contra la libertad sexual:

1.- El responsable de delitos contra la vida o la libertad sexual, cuyas penas sumen cien o más años.

Se propone añadir un nuevo art. 73 bis CP con este contenido.

2.- Que el delito de asesinato fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual o detención ilegal o de secuestro, que el autor hubiera cometido sobre la víctima (art. 140.1.2ª CP).

Aquí se ampliarían las conductas sancionables respecto a la previstas en la actualidad en el mismo precepto.

3.- Que al delito de asesinato le hubieran seguido actos de ocultación o destrucción del cadáver para dificultar la investigación por parte de la autoridad o de sus agentes (art. 140.1.4ª CP).

El caso del asesinato de Marta del Castillo y la infructuosa búsqueda de su cuerpo tiene mucho que ver en esa propuesta concreta, al igual que sucedió con la reciente introducción en el texto punitivo —por la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre (SP/LEG/38945)— del delito consistente en la ocultación reiterada a la familia de la víctima de información acerca del paradero del cadáver (art. 173.1.2 CP).

4.- Que el delito de asesinato se hubiese cometido:

a) Por el cónyuge, ex cónyuge, pareja de hecho, ex pareja de hecho, o,

b) Sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o,

c) Sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o,

d) Sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o,

e) Sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar,

f) Así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados.

Se añadiría esta nueva causa 5ª al art. 140.1 CP, en la que se recogerían, entre otros, los supuestos de “asesinatos vicarios” a los que nos referíamos en la introducción.

5.- La reiteración de los delitos sexuales recogidos en los apartados 4 y 5 del art. 181 CP (distintos supuestos de violación) (art. 180, nuevo apartado 3, CP).

IV. Conclusión

 

Ya lo comentábamos en nuestro anterior post. Tal y como se encuentra la actual situación política, excesivamente confrontada y dividida en bloques antagónicos, en la que el adversario político ha dejado de serlo para convertirse en el enemigo a aniquilar —y esto parece que va para largo—, me resulta harto difícil pensar en que una propuesta de modificación legislativa lanzada desde una de las alas del arco parlamentario vaya a tener la más mínima acogida por la facción rival, por muy sensata y justa que sea la proposición. En este caso, procede del Senado, de mayoría conservadora, y será rechazada por la Cámara Baja, de mayoría “progresista”. Y esto pasará no solo con esta propuesta. Ojalá me equivoque.

En mi opinión existen conductas delictivas extremadamente graves, como las que se contienen en la propuesta, que actualmente reciben sanciones penales severas, pero insuficientes, que deberían entrar dentro del abanico de conductas delictivas a castigar con la pena privativa de libertad más grave de nuestro ordenamiento punitivo. Pero hoy por hoy esto no parece que vaya a acontecer.

Código Penal. Comentarios y Jurisprudencia. 6.ª Edición