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Impacto de la LO 1/2026 de 8 de abril en materia de multirreincidencia en los trámites de extranjería

Impacto de la LO 1/2026 de 8 de abril en materia de multirreincidencia en los trámites de extranjería

Tras la última reforma en materia penal en la LO 1/2006, de 8 de abril, la incidencia de los antecedentes penales en materia de extranjería pivota alrededor de tres ejes normativos:

  • La Ley Orgánica 4/2000 (LOEX), como norma básica (SP/LEG/2576).
  • El Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, como Reglamento de Extranjería (SP/LEG/43799).
  • Y la novísima Ley Orgánica 1/2026 de 8 de abril, (SP/LEG/47272)que altera el peso de los antecedentes penales relevantes y, por tanto, genera un aumento tanto cuantitativo como cualitativo de los antecedentes penales y de la duración de las condenas.

Esta última Ley reforma el Código Penal, especialmente en materia de multirreincidencia, por ejemplo, en delitos de hurto, estafas de escasa cuantía, etc., de forma que, aunque de forma indirecta, afectaría en el ámbito de extranjería en dos cuestiones fundamentales:

  • Conductas que aisladamente se calificaban como delitos leves, habitualmente sancionadas con multa, pasan, ante esa reiteración, a integrar tipos con penas de prisión superiores al año en su marco abstracto.
  • Aumenta el número de condenas en las que la pena abstracta excede el umbral de un año, lo que:
  • Activa con mayor frecuencia la causa de expulsión del artículo 57.2 LOEX, ya que aumenta el número de ciudadanos extranjeros afectados por el umbral de dicho artículo, con las consecuencias de dificultar el acceso y la consolidación de la residencia.
  • Refuerza la argumentación administrativa sobre la existencia de una amenaza real, actual y grave, especialmente cuando se trata de trayectorias delictivas reiteradas, lo que la jurisprudencia ha venido valorando negativamente, y con ello, previsiblemente, se incrementarán las denegaciones de autorizaciones iniciales y complicará severamente las renovaciones, escenarios donde el historial delictivo adquiere un peso determinante a la hora de valorar el esfuerzo de integración del solicitante.

Volviendo a las causas de expulsión, la entrada en vigor de la Ley de multirreincidencia se traduce en una ampliación objetiva del campo del artículo 57.2 LOEX que reza de la siguiente manera:

 “Constituirá causa de expulsión (…) que el extranjero haya sido condenado, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa que constituya en nuestro país delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados”.

De este modo, la reincidencia en delitos de baja cuantía económica, como hurtos en comercios, puede ahora comprometer seriamente la permanencia del ciudadano extranjero en España, incluso cuando su arraigo es relevante, obligando a una defensa especialmente activa.

Sin embargo, lo anterior no eximirá de respetar el principio de proporcionalidad, la valoración individualizada de cada caso, ni la exigencia de motivación reforzada cuando haya un fuerte un arraigo familiar o se sea acreedor del estatuto de larga duración, ni, por supuesto, de valorar el impacto en la vida privada y familiar.

En términos de autorizaciones y renovaciones, la LOEX, en su artículo 31.5, exige carecer de antecedentes penales para la autorización inicial de residencia, como una conditio sine qua non de acceso a nuestro país.

Si hablamos des renovaciones, en el apartado 7 del mismo artículo 31 LOEX, se impone una valoración de los antecedentes penales, que ahora, en supuestos de multirreincidencia, tendrán mayor entidad objetiva y podrán justificar denegaciones, ojo, reiteramos, siempre y cuando que se motiven y ponderen individual y adecuadamente, sin operar automáticamente, como se ha insistido por la doctrina y la jurisprudencia, que, por lo conocida, excusa de mención.

En cuanto a las prórrogas de autorizaciones, la existencia de condenas recientes por delitos reiterados puede inclinar la balanza hacia su no concesión, al considerarse indicio de falta de integración y de riesgo para el orden público, sin perjuicio de la obligación de valorar el esfuerzo formativo, la búsqueda de empleo y el arraigo familiar.

Con este endurecimiento penal, no solo es más probable que los ciudadanos extranjeros en procesos de regularización acumulen uno o varios antecedentes por delitos cuya pena abstracta supere el año, sino que, por otro lado, la Administración puede oponer una mayor resistencia a la concesión de autorizaciones iniciales.

Todo lo anterior, en la práctica, se traduce en que se deberá revisar con detalle el historial penal del cliente, como tipo de delitos, número de condenas, penas impuestas, fechas y situación de cancelación, y cuestionar una apreciación automática de la mera tenencia de antecedentes, aportando elementos de arraigo, integración y ausencia de peligrosidad actual, así como invocar la jurisprudencia y doctrina que exigen circunstancias agravantes cualificadas para optar, por ejemplo, por la expulsión frente a la multa.

(En la Base de datos Top Jurídico Extranjería podrá encontrar numerosos ejemplos tanto de doctrina, como especialmente, de jurisprudencia).

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