¿Sesión informativa obligatoria o intento serio de mediación?

 
I. LA SESION INFORMATIVA

La Ley estatal de mediación civil y mercantil 5/2012 incorpora la creación docente de la sesión informativa en este ámbito.

Conozco dos tipos de personajes que se regodean con “sesiones informativas”: los docentes universitarios del siglo pasado que amaban comenzar el año hablando de sus pretendidos laureles académicos y de las “reglas a seguir en mi curso” – afortunadamente las nuevas generaciones de docentes y la lenta pero inexorable incorporación de las líneas universitarias de vanguardia, nos han traído profesores que “venden” sus cursos en jornadas de presentación abiertas en las que se “seduce” a los posibles alumnos con los contenidos a incorporar y los créditos a obtener en cada módulo dejando en el oscuro rincón del olvido a estos supuestos sabihondos, aprendices de tiranuelos que hemos tenido que sufrir en nuestros primeros años de carrera-. Pero es verdad que durante años hubo quien se sentaba en lo alto de un sucedáneo de ambón para, ante el silencio y estupor de la clase, responder a preguntas que nadie se había formulado, o dicho de otro modo, para pavonearse como un mal general frente a una tropa en formación soltando una arenga que nadie ha pedido, que nadie escucha en realidad.

Los profesores comenzaban hablando de ellos y de sus títulos, como al mediador le obliga la ley 5/2012 exponer la profesión de origen, y luego soltaban una arenga sobre la bibliografía obligatoria y recomendada, las fechas de los parciales, la asistencia requerida, etc. etc. etc. como al mediador en la norma escrita por imperativo europeo, se le obliga a describir un proceso que a nadie le interesa (las partes vienen con un problema del que son expertas) y unos “principios académicos” como la neutralidad, la confidencialidad y la imparcialidad, que suenan a chino para el ciudadano de a pie.

Los docentes que el tiempo ha descartado, como el legislador estatal, excusan esta sesión completamente inaudita como esa clase desperdiciada en un recurso al racional: nadie puede aceptar lo que desconoce.

Parece una situación digna de un cómic que el mediador deba frente a un usuario que se encuentra afectado por un conflicto en un grado tal que se ha planteado seriamente la vía judicial, en lugar de escuchar su problema y conectar con sus miedos y esperanzas, hablarle desde un atril “imparcial” y explicarle, por imperativo legal, las cláusulas y contenidos de su póliza de seguro por mala praxis profesional ante los ojos azorados de quien está en una sintonía completamente diferente pues se trata, por definición, de un ser humano afectado por un conflicto, de una persona cuya prioridad no es aprender ningún procedimiento alternativo ni novedoso y mucho menos conocer los inexpugnables recovecos de una póliza de seguro de nadie.

El mediador es un profesional responsable –de hecho la ley le obliga a contar con un seguro vigente- como todo profesional responsable explicará los contenidos esenciales del procedimiento: hablará de la confidencialidad, la neutralidad y la imparcialidad sin tener que hacerlo en una reunión autónoma independiente a la mediación propiamente dicha. Pero además la ley establece una formalidad: un acta de apertura del proceso de mediación, de aceptación de la mediación en la que todos estos principios y detalles están recogidos. ¿Qué utilidad tiene la sesión informativa independiente? Pues muy poca.

Las partes que tienen un problema, que son titulares de un conflicto, que se han posicionado, parapetándose en defensa-ataque de “el contrario”, no necesitan conocer una entelequia, una abstracción que es “la mediación” sino ser escuchadas.

Hay hasta razones de índole orgánica, como el funcionamiento de nuestro cerebro, que desaconsejan completamente cuando una persona se siente en situación de conflicto, esto es “atacada” recurrir a lo racional. Los expertos dicen que cuando una emoción se apodera de nosotros, la corteza cerebral deja el campo libre de modo que nos conectamos principal o exclusivamente con nuestra amígdala, con el cerebro reptiliano. Imaginar que en el marco de una demanda judicial (¡hay quien dice que habiéndose presentado la demanda!) y frente a la “contra parte”, esto es al “agresor” podemos entender la construcción intelectual y abstracta de “La Mediación”, es –a mi juicio- lo más parecido, en términos de lógica, al discurso clásico del villano de los cómics.

II. PREVIA A LA DEMANDA JUDICIAL

Desde la construcción romana del derecho, que llega a nuestros días tras la puesta al día de los ideales del Siglo de las Luces y que cuenta con un riquísimo y amplio espectro de prueba y verificación de funcionamiento, la figura del abogado como auxiliar de la Justicia y defensor del cliente con las armas de la ley, se encuentra consolidada.

Queda claro y entiendo innecesario abundar en ello, que si hablamos de una “demanda judicial” estamos pensando en una parte, un cliente, un usuario del servicio de justicia que cuenta con el preceptivo asesoramiento y eventual patrocinio letrado.

Ahora ¿Podemos pensar que el abogado que tiene como rol nuclear la defensa de su cliente con las armas de la ley la ignora? Pues pareciera que eso es lo que encierra la idea de una “sesión informativa” previa a la presentación de una demanda judicial.

Si no supusiéramos un abogado que con ignorancia supina, esto es maliciosa, no conoce o no ha informado a su cliente de esta herramienta a su disposición ¿para qué obligar a recibir esa información a las partes?

Como ciudadano que soy no encuentro ninguna razón para lanzar esta afrenta a una profesión que, dicho sea de paso, ejerzo.

La de abogado es una profesión habituada al permanente estudio de una realidad normativa que no cesa de modificarse, a la incorporación de conceptos nuevos, a la adaptación de esas construcciones teóricas a su hacer diario y al caso del cliente concreto, pues, como se ha dicho no hay otra forma de “defender al cliente con las armas de la ley” que conociéndola.

Sin embargo podemos hacer aquí tres puntualizaciones:

  • La primera es una consideración esencial: un principio de responsabilidad ciudadana nos obliga a agotar las vías privadas antes de exigir para nosotros el destino de fondos públicos.
  • La segunda es que el estado ha aprobado, siguiendo compromisos internacionales, una legislación que lo obliga a promover la Cultura de la Paz.
  • La tercera es que no hay otra forma de modificar una costumbre que a través de la ley.
III. EL INTENTO SERIO DE MEDIACION DEBE SER PRECEPTIVO

Pensar que los abogados ignoran lo que es la mediación o que ocultan maliciosamente esta información a sus clientes –que entiendo es la premisa lógica al preconizar la sesión informativa obligatoria- reitero, a mi entender, es una innecesaria afrenta a la profesión.

No obstante lo cual, no podemos negar que la costumbre nos manda –tanto a clientes como a abogados- a interponer demandas y no a asistir a mediación y que La Ley, en el concepto de los Romanos, y en el nuestro, se justifica no por validar la costumbre inveterada, sino precisamente por lo contrario, por ser más fuerte que ésta: por modificarla.

Si queremos, como es imprescindible en esta hora, ser más eficientes en el gasto del dinero público.

Si queremos, como nos hemos comprometido en foros internacionales y declarado en nuestra legislación vigente, promover la Cultura de la Paz.

Si queremos modificar la inveterada costumbre de recurrir a la vía judicial sin pasar por el gabinete del mediador.

Debemos establecer una ley que modifique lo que se viene haciendo, que modifique la costumbre.

Ahora: ¿Por qué querríamos modificar de este modo la costumbre? Pues veamos, hay compromisos internacionales que así nos lo imponen. La Promoción de la Cultura de la Paz ha sido recogida por Naciones Unidas e incorporada a nuestro ordenamiento positivo.

¿Por qué? Porque creemos, en Occidente y a estas alturas de nuestra evolución, que antes de poner en manos de un tercero –el estado- nuestros conflictos debemos comprender que el primer órgano competente en la resolución de cualquier controversia somos nosotros mismos y demostrar, en consecuencia, el haber agotado seriamente el esfuerzo que correspondía a nuestra parte.

Los Romanos entendieron que el derecho, bajo su apariencia de estabilidad, escondía una permanente lucha, que toda forma social era necesariamente dinámica y que lo que había valido para nuestros abuelos, o para nosotros mismos en una determinada circunstancia, no Los valía ni debía valer en el presente o en el futuro.

Nerón, después del célebre incendio de Roma, dicta las leyes que rigen la medianería, prácticamente hasta nuestros días, pues ya no tenía sentido que las construcciones fuesen exentas, que los “dioses Lares” no se contactaran, en una Roma de más de un millón de habitantes que había dejado hacía mucho lo rural para abrazar los servicios, la industria y el comercio.

Los derechos de la mujer fueron impuestos, gracias a la lucha de las sufragistas y a la evolución de la sociedad: por la Ley.

La esclavitud fue abolida por leyes que se dictaron no sin discusión en su momento, pero que hoy consideramos inmutables, al punto que nos cuesta compaginar nuestra admiración por hombres de la historia no tan lejana, con la aceptación que hacían de la situación de esclavitud de personas, como seguramente nuestros nietos mirarán con desconfianza nuestros retratos al pensar que manteníamos costumbres que a ellos les parecerán inaceptables.

Esa realidad dinámica y dinamizada por la Ley, es la verdadera base de la sociedad

Y a esa modificación estamos llamados, para hacerla, para lograrla, para conseguir el cambio de paradigma, no basta modificar la forma en que se enseña el derecho en las universidades, que también, no basta promover la mediación en los colegios, que también, no bastan las declaraciones, las leyes programáticas sino que es necesario recurrir, al menos temporalmente, a leyes coercitivas.

Imponer el intento serio de mediación como requisito de la apertura de la vía judicial implica un paso importante en este sentido.

Rechazar la obligación del intento serio de mediación como requisito de apertura de la vía judicial en atención a evitar “dilaciones” es, en nuestro sistema judicial y con los tiempos que manejamos, una broma de mal gusto.

El intento serio de mediación como requisito de la presentación de las demandas de contenido patrimonial es una solución que se ha mostrado exitosa en países afines a la idiosincrasia española como es la Argentina.

El intento serio de mediación como requisito de admisión de la demanda ha pasado de ser transitorio a definitivo este año en Italia porque la comunidad judicial ha visto su implantación como el éxito que es.

El intento serio de mediación como requisito de la presentación de la demanda de contenido patrimonial con patrocinio letrado obligatorio, impone al abogado el uso concreto, no la asistencia teórica a una sesión informativa, sino el uso de una herramienta que, no por desconocimiento, sino por ser contraria a los usos y costumbres imperantes, hasta el momento se ha negado o no ha sabido utilizar.

Como comunidad nos ha llegado la hora de dar ese paso en favor del cambio de paradigma: Tomarnos en serio nuestra propia responsabilidad frente a los conflictos en los que nos vemos involucrados.

¡Asumamos, pues, la responsabilidad que la hora nos impone, Juntos!