Sobre recortes de prensa y el carácter no vinculante de la jurisprudencia penal
Diego Fierro Rodríguez
Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Estepona (Málaga)
I. La admisibilidad de denuncias basadas en recortes de prensa para iniciar un proceso penal
La Ley de Enjuiciamiento Criminal no prohíbe la admisión de denuncias o queellas basadas en recortes de prensa. No obstante, sí que existen diversas resoluciones judiciales concretas sobre este tema, que se refieren a casos específicos con circunstancias particulares vinculadas con el inicio de un proceso penal, sin que ello suponga determinar la existencia de responsabilidad criminal.
Un buen ejemplo es el Auto de la Sala Segunda del Tribunal Supremo 20108/2023, de 13 febrero (SP/AUTRJ/1222062). Esta resolución afirma lo siguiente:
"Expresábamos en las AATS 9 de mayo de 2000, 7 de junio de 2010 y 11 de mayo de 2021, por citar fechas que muestran un criterio pacíficamente mantenido en el tiempo, que "(...) puede y debe el Juez decretar la inadmisión de la querella (...) cuando no se ofrecen datos o elementos fácticos que indiciariamente pudieran aparecer como constitutivos de los delitos que se imputan en el escrito de querella, no sirviendo a este efecto la mera aportación de recortes de prensa o similares, sin más constatación o acreditación. Y más recientemente en los AATS núm. 20526/2022, de 7 de julio, dictado en la CE 20002/2022; y núm. 20688/2022, de 8 de noviembre, dictado en la CE 20792/2022."
Se ha criticado mucho por medios de comunicación y algunos juristas la admisión de una denuncia presentada contra una conocida persona. Esas apreciaciones se basan en la atribución a los referidos autos del carácter de jurisprudencia, a pesar de que los mismos autos no constituyen jurisprudencia y que, de todas formas, la jurisprudencia no es vinculante.
La crítica de algunos medios y juristas se centra en la supuesta contradicción del tribunal al admitir una denuncia que, a su juicio, debería haber sido inadmitida conforme al criterio expresado en los autos citados. No obstante, este tipo de decisiones debe ser analizado en el contexto específico de cada caso, considerando la totalidad de los elementos presentados y no únicamente los recortes de prensa en los que se recoge la noticia de la admisión. Precisamente, la admisión de una denuncia o una querella puede depender de la existencia de indicios suficientes que justifiquen la apertura de una investigación, más allá de las pruebas preliminares aportadas.
Asimismo, la naturaleza de la jurisprudencia y su papel en el ordenamiento jurídico español implican que los jueces tienen la libertad de interpretar y aplicar la ley conforme a su criterio, dentro de los límites establecidos por el ordenamiento jurídico. Ello permite una flexibilidad necesaria para adaptar las decisiones judiciales a las circunstancias particulares de cada caso, aunque también puede dar lugar a interpretaciones divergentes que generan debates y controversias en la opinión pública y entre los profesionales del derecho.
II. El papel de la jurisprudencia
La jurisprudencia, entendida tanto en un sentido amplio como estricto, desempeña un papel esencial en la interpretación y aplicación del Derecho en cualquier sistema jurídico. Desde una perspectiva amplia, la jurisprudencia comprende la doctrina emanada de los juzgados y tribunales en general, mientras que, en un sentido más estricto, se refiere específicamente a la doctrina reiterada del Tribunal Supremo. Si bien la jurisprudencia no constituye una fuente directa de creación de Derecho, su influencia radica en su capacidad para complementar el ordenamiento jurídico mediante la interpretación constante de la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.
El artículo 1.6 del Código Civil dispone que "la jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho". Esta regla resalta la importancia de la jurisprudencia como un instrumento para la interpretación y aplicación coherente del Derecho por parte de los órganos judiciales, que se construye a partir de la doctrina reiterada recogida en sentencias del Tribunal Supremo que resuelven recursos de casación.
En el ámbito penal, la jurisprudencia adquiere una relevancia aún mayor debido a su papel en la interpretación y aplicación de la ley penal en momentos históricos específicos. Aunque la jurisprudencia penal no es vinculante en sí misma, dado que puede cambiar de orientación, ejerce una influencia significativa en la manera en que se interpretan y aplican las leyes penales, especialmente en lo que respecta a cuestiones de exención o atenuación de la responsabilidad penal.
Es fundamental distinguir entre la jurisprudencia ordinaria y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Mientras que la primera consiste en la doctrina establecida por los tribunales ordinarios, la segunda se refiere a la doctrina emanada del Tribunal Constitucional, que tiene un estatus especial en virtud de su papel como guardián de la Constitución. En este sentido, las decisiones del Tribunal Constitucional pueden tener un carácter vinculante absoluto en determinadas circunstancias, equiparándose a una ley derogatoria cuando declara la inconstitucionalidad de algún precepto legal.
Un ejemplo claro de la relatividad de la fuerza vinculante de la jurisprudencia se encuentra en la Sentencia del Tribunal Constitucional 78/1984, de 9 de julio (SP/SENT/315085), que establece que el principio de igualdad ante la ley requiere la igualdad de los supuestos de hecho y de los casos decididos para poder hablar de trato jurídico desigual o discriminatorio. Esta sentencia destaca la importancia de la igualdad en la aplicación de la ley y la necesidad de casos comparables para alegar una violación de este principio, indicando lo siguiente:
"(...) el principio de igualdad ante la Ley del art. 14 de la Constitución, requiere para ser aplicado, la previa igualdad de los supuestos de hecho y de los casos decididos, pues sólo cuando tal igualdad aparece de forma notoria es posible decir que ha existido un trato jurídico desigual o en su caso discriminatorio. Cuando la igualdad se predica en el campo de las normas legales la operación a que aludimos se lleva a cabo mediante un cotejo de los supuestos de hecho de tales normas, y cuando se practica o se quiere practicar en el campo de la aplicación del Derecho, entraña un cotejo de los diferentes casos litigiosos encausados, pues sólo si los casos son iguales entre sí se puede efectivamente pretender que la solución dada para uno debe ser igual a la del otro. Mas ello no puede hacerse ofreciendo fórmulas abstractas desconectadas de los casos, extractando pequeñas frases de algún considerando o aislando los «vistos» de su contexto."
Asimismo, la Sentencia del Tribunal Constitucional 46/1996, de 25 de marzo (SP/SENT/317476), establece que la violación del derecho a la igualdad en la aplicación de la ley implica la prohibición de diferencias de tratamiento arbitrarias y no justificadas por un mismo órgano judicial ante supuestos de hecho idénticos. Esta sentencia subraya la necesidad de un criterio jurisprudencial consolidado para alegar una vulneración del principio de igualdad. Concretamente, se recoge este planteamiento:
"En cuanto a la violación del derecho a la igualdad en la aplicación de la ley, es doctrina constitucional consolidada que el principio de igualdad en la aplicación de la ley lo que impone es la prohibición de diferencias de tratamiento arbitrarias y no justificadas, por un mismo órgano judicial ante supuestos de hecho idénticos (STC 140/1992). La vulneración del derecho se producirá cuando la resolución se dicte por el mismo Juez o Tribunal, separándose de manera arbitraria, es decir, sin exponer un criterio justificado y razonable de la línea jurisprudencial mantenida, y tratándose de supuestos de hecho idénticos (STC 91/1993). La exigencia de que exista un precedente criterio consolidado queda claramente de manifiesto en la STC 63/1984 (fundamento jurídico 4º), cuando se precisa respecto de los precedentes que se aleguen que "no pueden estimarse tales cualquier pronunciamiento acogido por el demandante para fundamentar su pretensión aunque se encuentre alejado en el tiempo, sino sólo aquella línea jurisprudencial que constituye doctrina ya consolidada...". En el caso de autos se aportan por el demandante como precedentes las siguientes resoluciones: Sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Vitoria, de fecha de 4 de junio de 1993, dictada en Rollo 243/93, Sentencia del mismo Tribunal de 17 de octubre de 1992, dictada en el rollo 525/92 y Sentencia de 28 de noviembre de 1989, dictada también por el mismo Tribunal en rollo 155/89."
Las resoluciones citadas ilustran cómo el Tribunal Constitucional exige una estricta correspondencia entre los hechos de los casos comparados para poder invocar una violación del principio de igualdad. La jurisprudencia, en este sentido, no se puede aplicar de manera mecánica o aislada de los contextos específicos. La doctrina constitucional se basa en la idea de que los precedentes deben tener un carácter consolidado y deben aplicarse de manera coherente a situaciones de hecho comparables. Este enfoque garantiza que las decisiones judiciales no sean arbitrarias y que se respete el principio de igualdad ante la ley.
No obstante, este requisito de igualdad en los supuestos de hecho no significa que las decisiones judiciales deban ser uniformes en todos los casos. Los jueces tienen la facultad de interpretar y aplicar la ley considerando las particularidades de cada caso, lo que permite una flexibilidad necesaria en el sistema judicial. Esta flexibilidad puede, a su vez, llevar a decisiones aparentemente divergentes en casos que, a primera vista, parecen similares, pero que difieren en detalles cruciales que justifican un tratamiento distinto.
Además, la jurisprudencia no vinculante, aunque no obliga a los jueces a seguirla estrictamente, proporciona una guía interpretativa que ayuda a mantener una cierta coherencia en la aplicación de la ley. Los jueces pueden apartarse de esta jurisprudencia siempre y cuando justifiquen adecuadamente su decisión, asegurando que no se trata de una desviación arbitraria. Esta práctica refleja un equilibrio entre la estabilidad del sistema jurídico y la capacidad de adaptarse a nuevos contextos y circunstancias específicas.
La citada Sentencia del Tribunal Constitucional 46/1996, refuerza esta idea al subrayar que las diferencias de tratamiento deben estar justificadas y no pueden ser arbitrarias. La consolidación de una línea jurisprudencial implica una repetición consistente de criterios a lo largo del tiempo, lo cual ofrece seguridad jurídica y previsibilidad a los ciudadanos y operadores jurídicos.
Como puede inferirse, la relatividad de la fuerza vinculante de la jurisprudencia y la exigencia de igualdad de supuestos de hecho para alegar una violación del principio de igualdad ante la ley reflejan una complejidad intrínseca en la aplicación del Derecho, algo especialmente complicado en el caso de las normas penales. La jurisprudencia actúa como una guía interpretativa flexible, permitiendo adaptaciones y cambios en función de las circunstancias específicas de cada caso, siempre y cuando se mantenga la coherencia y se evite la arbitrariedad. Esta dinámica garantiza que el principio de igualdad sea respetado sin sacrificar la capacidad del sistema judicial para responder a la diversidad de situaciones que se presentan ante los tribunales.
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III. La distancia de la realidad con la jurisprudencia a partir de la motivación en cada caso
En cuanto a la motivación de las resoluciones judiciales, el Tribunal Constitucional ha desarrollado una amplia doctrina que destaca la importancia de una motivación suficiente para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva. La Sentencia del Tribunal Constitucional 16/1993, de 18 de enero (SP/SENT/315535), entre otras, establece que la motivación de las resoluciones judiciales debe permitir conocer el proceso lógico-jurídico que condujo al fallo y controlar la aplicación del derecho realizada por los órganos judiciales.
El rol del juez en el sistema judicial es fundamental, ya que es quien, en última instancia, decide el fondo de los asuntos, así como sobre la aplicación de la ley en cada caso particular. Sin embargo, es importante entender que la labor del juez va más allá de simplemente aplicar la ley de manera mecánica. En realidad, el juez debe basar sus decisiones en una evaluación cuidadosa de los elementos de hecho presentados durante el proceso judicial.
Esta evaluación de los hechos es un proceso íntimo y subjetivo, ya que el juez debe interpretar la evidencia y los testimonios presentados ante él. A través de su propia concepción y experiencia, el juez analiza los detalles del caso y determina su relevancia y veracidad. Este análisis puede incluir aspectos que solo son conocidos por el juez, como su percepción de la credibilidad de un testigo o su interpretación de las motivaciones detrás de ciertos actos.
La subjetividad inherente al proceso de evaluación de los hechos implica que cada juez puede llegar a conclusiones ligeramente diferentes incluso cuando se enfrentan a los mismos elementos de prueba. Ello no implica necesariamente un fallo injusto, sino que refleja la complejidad del proceso judicial y la diversidad de perspectivas que existen entre los individuos.
Es importante destacar que, si bien la subjetividad juega un papel crucial en la toma de decisiones judiciales, los jueces están obligados a fundamentar sus decisiones en la ley y en los principios de justicia. Ello significa que, aunque puedan basarse en su propia percepción de los hechos, sus resoluciones deben ser razonables, lógicas y consistentes con el marco legal aplicable.
IV. Conclusiones
Ciertamente, la jurisprudencia desempeña un papel fundamental en la interpretación y aplicación del derecho dentro de cualquier sistema legal. Este cuerpo de decisiones judiciales, tanto en el ámbito de la jurisprudencia ordinaria como en el de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, es esencial para asegurar que las leyes se apliquen de manera coherente y uniforme.
La jurisprudencia actúa como una guía interpretativa, ofreciendo una referencia clara sobre cómo deben aplicarse las leyes en diferentes casos y situaciones. De esta manera, contribuye significativamente a la seguridad jurídica, proporcionando a los ciudadanos y a las instituciones una previsibilidad sobre cómo se resolverán los conflictos legales, siempre dentro del marco de respeto a los principios constitucionales y a los derechos fundamentales que deben regir cualquier Estado de Derecho. No obstante, es importante destacar que no todas las resoluciones judiciales del Tribunal Supremo alcanzan la categoría de jurisprudencia. En España, la jurisprudencia no es vinculante, lo que significa que aunque las decisiones del Tribunal Supremo son altamente influyentes y respetadas, no tienen la obligatoriedad de ser seguidas por otros tribunales de menor jerarquía de manera automática.
Además, es crucial recordar que los jueces y tribunales operan bajo el imperio de la ley. Ello implica que las decisiones judiciales deben ser respetadas y cumplidas, reflejando el principio de la supremacía de la ley en todo Estado de Derecho. Sin embargo, el sistema jurídico contempla mecanismos como los recursos, que permiten cuestionar y apelar las decisiones judiciales cuando se considere que estas pueden ser erróneas o injustas. El derecho a recurrir, marcado en los términos que concrete la ley con carácter general según la Sentencia del Tribunal Constitucional 102/1984, de 12 de noviembre (SP/SENT/314747), y con particularidades en el ámbito penal, resulta fundamental para la Administración de Justicia, ya que permite una revisión y una posible corrección de las decisiones judiciales. A pesar de ello, es importante que cualquier crítica o valoración de las resoluciones judiciales se realice dentro de un marco de respeto y sin incurrir en prácticas de presión o intimidación hacia los jueces.
Los jueces deben poder ejercer su función de manera independiente y sin interferencias indebidas, garantizando así que su labor de velar por el cumplimiento del ordenamiento jurídico se realice con total imparcialidad. La independencia judicial es un pilar básico del Estado de Derecho, y cualquier intento de socavar esta independencia mediante presiones externas no solo sería inadecuado, sino que también podría poner en riesgo la integridad del sistema judicial y la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley.