Reclamación de gastos hipotecarios en préstamos celebrados con anterioridad a la aplicación de la Directiva 93/13

Ya hemos hablado en posts anteriores (Gastos hipotecarios: el TS establece que el inicio del cómputo de prescripción es desde la sentencia firme que declara la nulidad de la cláusula- TJUE: la acción restitutoria de los gastos hipotecarios comienza desde la sentencia que declara la nulidad de la cláusula) sobre el plazo de prescripción para la reclamación de los gastos hipotecarios tras la Sentencia TJUE 25 de abril de 2024, asunto C 561/21(SP/SENT/1218384), Sentencia TJUE 25 de abril de 2024, asunto C 484/21 (SP/SENT/1218383) y la STS, Sala Primera, de lo Civil, Pleno, 857/2024, de 14 junio (SP/SENT/1223942), que determinaron que, como norma general, el plazo de prescripción para el ejercicio de la acción de reclamación de devolución de los gastos hipotecarios comienza a contar desde que, la sentencia que declara la nulidad de la cláusula, adquiere firmeza, a no ser que, la entidad prestamista, consiga demostrar que el prestatario pudo conocer con anterioridad que, la concreta cláusula sobre gastos incorporada en su préstamo hipotecario, era abusiva.
Dicho criterio, es el que siguen en la actualidad nuestros tribunales para todos aquellos préstamos que se firmaron una vez en vigor la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (SP/LEG/7056), ahora bien, ¿se debe aplicar también a los casos los que el préstamo hipotecario se firmó con anterioridad a que la citada normativa europea fuera aplicable?
Sobre esta cuestión, ya ha tenido oportunidad de pronunciarse el Tribunal Supremo (STS, Sala Primera, de lo Civil, 490/2025, de 25 de marzo. Recurso 2465/202 (SP/SENT/1251551)- TS, Sala Primera, de lo Civil, 1662/2024, de 10 de diciembre. Recurso 2439/2021 (SP/SENT/1240658)), que ha determinado que, firmado el préstamo con garantía hipotecaria con anterioridad a la Directiva 93/13, la misma no es de aplicación, ni tampoco es aplicable la interpretación jurisprudencial de su clausulado realizada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al establecerse en su art. 10.1, que las disposiciones adoptadas se aplicaran a todos los contratos celebrados después del 31 de diciembre 1994.
De igual forma, el TS establece que, en esos supuestos, no es de aplicación la jurisprudencia sobre la prescripción de la acción de restitución de los gastos hipotecarios, pues se basa en la aplicación de la Directiva y la jurisprudencia del TJUE.
Y entonces, ¿qué preceptos son aplicables para reclamar la devolución de los gastos hipotecarios en esos contratos anteriores a la Directiva 93/13?
Pues el TS ha fijado que habrá que acudir a las disposiciones generales del Código Civil (SP/LEG/2311) sobre prescripción, determinando que nos encontramos ante abonos que son asimilables al pago de lo indebido, regulado en los art. 1895 y 1896 CC y ello, por cuanto el consumidor habría realizado un abono de lo indebido del que se ha beneficiado la entidad concedente del préstamo, aunque el pago se realizara a un tercero, pues dicha entidad ha salido beneficiada al ahorrarse el pago de todo o parte de lo que le correspondía.
Y en base a dicha declaración, nuestro Alto Tribunal declara que, al no ser aplicable la Directiva 93/13, ni la jurisprudencia interpretativa y que de conformidad con el art. 1969 CC y la jurisprudencia de la Sala, el plazo de prescripción debe empezar a computar desde que el prestatario fue conocedor del daño, esto es, desde que se realizaron los pagos, al ser el momento en el que fue consciente del desembolso que tenía que hacer.
Por lo tanto, en aquellos supuestos en los que se pretenda la reclamación de los gastos hipotecarios de préstamos celebrados con anterioridad al 30 de diciembre de 1994, no es de aplicación el criterio general del inicio del cómputo del plazo de prescripción desde la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula (o desde el conocimiento anterior del prestatario, si se consigue demostrar), sino que el plazo empezará a correr desde que se abonaron los gastos, lo que implica que, prácticamente, en todos los casos la acción estaría prescrita.