El blog jurídico de Sepín

¿Hay sitio para la lógica y el sentido común en la contratación bancaria?

 

Después de tratar múltiples resoluciones de todo tipo de órganos judiciales sobre nulidad por error en el consentimiento, en el ámbito de la contratación bancaria se echa de menos que el sentido común y la lógica sean criterios más fuertes a la hora de valorar la voluntad del particular que contrata. Ya se trate de un consumidor o de un administrador o representante legal de una sociedad de perfil minorista.

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¿Debe el arrendatario asumir el coste de la instalación del ascensor?

 

Partimos de la base de que la instalación del ascensor en una finca siempre supone una innovación o mejora en los servicios del inmueble, en la que deberán participar los propietarios según establece la Ley de Propiedad Horizontal, pero la duda que aquí se plantea es cómo afecta esta instalación a los arrendatarios. Y una vez más, como ocurre en la mayoría de las cuestiones de arrendamientos urbanos, es imprescindible conocer la fecha del contrato para determinar qué preceptos resultan aplicables y si este debe asumir el gasto.

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Inmueble en cotitularidad y división del recibo del IBI, ¿desaparecen los problemas?

 

Aquellos propietarios de inmuebles en cotitularidad saben el problema que plantea el pago de consumos inherentes al inmueble y de los impuestos que conlleva su mantenimiento cuando debe realizarse sobre un único recibo y entre varios intervinientes, ello con independencia al uso o usos que se otorgue al bien. Es frecuente que en el caso de existir varios propietarios solo uno de ellos conste como responsable del pago de las facturas y de las liquidaciones tributarias, haciéndole también responsable de su fracción, información y cobro a los restantes y asumiendo con ello el riesgo de que alguno decida no pagar su parte proporcional conforme a la titularidad que se ostenta.

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El Supremo apunta la posible inconstitucionalidad de la reforma de la Justicia Universal de 2014

 

En febrero de 2014 ya dimos cuenta en este blog de la reforma de la llamada Justicia Universal llevada a cabo por la Ley Orgánica 1/2014, de 13 de marzo (SP/LEG/14069), de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que entró en vigor el 15 de marzo de 2014, y de las críticas surgidas desde entonces, que dan por finalizada la Justicia Universal en España, salvo en casos muy “residuales”. De hecho, la mayoría de los procedimientos abiertos en esas fechas resultaron sobreseídos por aplicación de dicha reforma.

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El Supremo aplica la responsabilidad objetiva en daños al clavarse unos cristales en una discoteca

 

Leyendo la reciente Sentencia de 18 de marzo de 2016, de la Sala Primera del Tribunal Supremo, firmada por el magistrado el Excmo. SR. D. Fernando Pantaleón Prieto, en la que se condena a la empresa explotadora de una discoteca por los daños causados a un cliente cuando pisó un cristal roto en la zona de acceso a los baños, que atravesándole la zapatilla se le clavó en la planta del pie izquierdo, llama la atención la argumentación para aplicar la denostada responsabilidad objetiva en el ámbito civil.

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