De todas las circunstancias que deben tenerse en cuenta a la hora de establecer el sistema de guarda y custodia de los menores, una de ellas es la existencia de hermanos, y, en este sentido, el art. 233-11.2 CCCat. establece que: «no pueden separarse los hermanos, salvo que las circunstancias lo justifiquen«. No se especifica si debe valorarse que los hermanos sean mayores de edad o si tras la ruptura de la convivencia existen hermanos de vínculo sencillo. Lo que sí debemos tener presente es que las circunstancias a las que se refiere el Código Civil estarán condicionadas por el respeto al interés superior de los menores.