El blog jurídico de Sepín

Ocho regímenes jurídicos aplicables al arrendamiento de vivienda

 

Parece increíble que un contrato de arrendamiento, que forma parte de una ínfima parte del Derecho civil, (Título VI, del contrato de arrendamiento, artículos 1554 y sig. del Código Civil), y que en mi época no abarcaba más de un tema o dos de los estudios universitarios, haya llegado a suscitar tanto revuelo y de forma continua desde hace muchísimos años, dando lugar a la coexistencia de numerosos regímenes jurídicos, tema al que esta Editorial se dedica de forma especializada desde hace más de 40 años.

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La reforma de la Ley del “sólo sí es sí” y su contrarreforma

I. La reforma del Código Penal por la LO 10/2022, de garantía integral de la libertad sexual, de 6 de septiembre

Esta Ley más conocida, pero mal llamada “ley del sólo sí es sí” pretendió poner el “consentimiento” en el centro de los delitos de índice sexual, cuando ya el consentimiento había sido el epicentro, sin ir más lejos, de la propia legislación anterior, por ejemplo para los abusos sexuales, el art. 181.1 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, ya prescribía que “El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual …”.[1]

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Consecuencias de una incorrecta redacción del ”Orden del día” en el régimen de Propiedad Horizontal de Cataluña


La enorme casuística existente en las Comunidades de propietarios hace que solamos pasar por alto cuestiones esenciales para su correcto funcionamiento, y sobre todo, y esto es lo fundamental, para la validez de los acuerdos. Teniendo en cuenta que en el Régimen de Propiedad Horizontal, en este caso en Cataluña, todo ha de pasar por este consenso, considero que es de sumo interés tener claro el punto de partida: la delimitación en la que se deberá desenvolver la Junta; es decir, la correcta redacción del Orden del día.

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Compraventa en construcción: cantidades aportadas como capital social de la Cooperativa de Viviendas y devolución por la entidad de crédito donde se ingresaron. Ley 57/1968

Cuando nos encontramos ante una Cooperativa de Viviendas, es norma habitual que la persona que quiera adherirse a la misma, entregue una cantidad inicial en concepto de aportación al fondo social (llamada también cuota de adhesión, aportación obligatoria al capital social, etc), siendo la cuestión objeto de este post determinar si, dicha cantidad, forma parte del precio de adquisición de la vivienda, quedando bajo el ámbito de protección establecido en la Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percepción de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas y si, por tanto, debe ser objeto de devolución por la entidad de crédito depositaria, cuando esta no ha exigido al promotor la apertura de la cuenta especial ni la contratación del seguro o aval, conforme establece el art. 1.2 de la citada norma

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"Abrazos amorosos", entre el hurto y el robo con violencia

I. Introducción

La Jefatura Superior de Policía de Aragón ha culminado con éxito la operación Yapeyú-Amusca, logrando desarticular un sofisticado clan familiar que ha venido sembrando el terror en Zaragoza desde julio de 2021. Este grupo delictivo ha perpetrado una serie de asaltos caracterizados por su audacia y perversión, involucrando a víctimas vulnerables en una trama conocida como "abrazos amorosos". A través de esta artimaña, los delincuentes han saqueado a cerca de treinta ancianos en la ciudad, obteniendo un botín acumulado que supera los 250.000 euros.

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Porque no hay segunda sin primera

Ricardo Soriano Vidal y Laura Alfayate Alonso

Alumnos del Practicum de la Universidad Carlos III

Todos los días suelen parecernos iguales. Sobre todo en verano, cuando perdemos la noción del tiempo y no nos preocupamos por nada más allá de ponernos morenos (o no quemarnos demasiado). Sin embargo, siempre tenemos esas fechas que nos marcan; en mi caso, este verano fue el tres de julio: día en el que comenzaba las prácticas en Sepín.

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Reforma de las causas de suspensión del juicio y del recurso de casación penal por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio

A finales del pasado mes de junio se publicó el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (SP/LEG/40580) —cuyo extenso título el lector nos agradecerá que le ahorremos—, que ha operado como una norma “ómnibus” compuesta de cinco libros y dividida en 226 artículos, que afecta a múltiples materias, entre ellas a normas procesales, y dentro de estas al proceso penal, lo que constituye el objeto de estas breves líneas.

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Defensa ante el acoso laboral

Con carácter previo, hemos de señalar que con la LRJS (SP/LEG/7988), se amplía las competencias de la jurisdicción social, extendiéndola a materias que se resolvían en otras jurisdicciones, como la civil o la contenciosa administrativa, y concentra en el orden jurisdiccional social todas las cuestiones litigiosas relativas a los accidentes de trabajo, que obligaban a los afectados a acudir a distintos órganos jurisdiccionales de los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y de otro la LRJS reconduce cualquier reclamación, que tenga su causa en un accidente de trabajo, hacia el incumplimiento del contrato de trabajo, con independencia de que algunos de los codemandados nada tenga que ver con la relación laboral. Así en el art. 2 a) de la misma se atribuye al orden social la competencia de las cuestiones litigiosas que se promuevan como consecuencia del contrato de trabajo y del contrato de puesta a disposición, con la salvedad de lo dispuesto en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (SP/LEG/2590); y en ejercicio de los demás derechos y obligaciones en el ámbito de la relación de trabajo. Pero la verdadera novedad, sin precedentes en los anteriores textos legales viene dada por lo dispuesto en el art. 2 b) de la LRJS , en el que se establece la competencia del orden social contra todos aquellos a quienes se les atribuya legal, convencional o contractualmente responsabilidad, por los daños originados en el ámbito de la prestación de servicios o que tengan su causa en accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, incluida la acción directa contra la aseguradora y sin perjuicio de la acción de repetición que pudiera corresponder ante el orden competente.

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