La capacidad universal para contraer matrimonio
Para contraer matrimonio se requiere la voluntad de querer contraerlo y cumplir los requisitos legales, así nuestro Código Civil aprobado por Real Decreto de 24 de julio de 1889 (SP/LEG/2311) dispone en el art. 441.1: “Toda persona tiene derecho a contraer matrimonio conforme a las disposiciones de este Código”. Siendo el principal requisito el consentimiento, así el art. 45.1 señala “No hay matrimonio sin consentimiento matrimonial”.
De manera que en principio toda persona que pueda emitir dicho consentimiento puede contraer matrimonio. Los art 46 y 47 disponen quienes no pueden contraer matrimonio, como puede ser los menores de determinada edad.