Residencia en la UE para matrimonios homosexuales: un paso hacia la igualdad de derechos

 

El pasado día 5 de junio, todos los medios de comunicación digitales recogieron en sus principales portadas el fallo de una Sentencia del Tribunal de Justicia Europea (SP/SENT/954979) que sigue quitando piedras del camino para lograr la igualdad de derechos entre heterosexuales y homosexuales, estableciendo que el concepto de “cónyuge” incluye a aquellos que sean del mismo sexo.

Pero situémonos en el contexto, porque de la sentencia se extraen conclusiones muy interesantes.

Nos encontramos con una pareja cuyos miembros tenían nacionalidad rumana y estadounidense respectivamente. Al querer establecerse definitivamente en Rumanía, solicitaron información en relación con el procedimiento y los requisitos necesarios para que el cónyuge nacional de un tercer Estado pudiera, en calidad de miembro de la familia del nacional rumano, obtener el derecho a residir legalmente en Rumanía por un período superior a tres meses.

En atención a la normativa rumana, se les informó de que el marido estadounidense disfrutaba únicamente de un derecho de residencia de tres meses, dado el no reconocimiento del matrimonio entre personas del mismo sexo.

Además, se aprovechó para informarle de que la prórroga del derecho de residencia temporal del marido estadounidense en Rumanía no podía concederse en concepto de reagrupación familiar.

Ante esta tesitura, el matrimonio interpuso recurso sobre la base de una discriminación por razón de la orientación sexual en relación con el ejercicio del derecho a la libre circulación dentro de la Unión.

Para la Sala, tanto la Directiva 2004/38 (sobre derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros [SP/LEG/5913]), como el Tratado de Funcionamiento de la UE (SP/LEG/7613) reconocen el derecho a los nacionales de los Estados de la UE a llevar una vida familiar normal tanto en el Estado miembro de acogida como en el Estado miembro del que son nacionales cuando regresen a él, disfrutando de la presencia, a su lado, de los miembros de sus familias. Entre esos miembros de la familia se encuentra el “cónyuge”, término que designa a una persona unida a otra por vínculo de matrimonio.

Dado que dicho concepto es neutro desde el punto de vista del género, la voz “cónyuge” incluye a las parejas del mismo sexo del ciudadano de la Unión de que se trate.

Incluso, aunque un Estado miembro invoque su Derecho nacional para oponerse al reconocimiento en su territorio del matrimonio contraído entre un ciudadanos estadounidense con un ciudadano de la UE del mismo sexo en otro Estado miembro (de conformidad con la ley de este último), al objeto únicamente de no concederle el derecho de residencia, no puede obstaculizar el ejercicio del derecho de matrimonio homosexual y su obligación de reconocimiento, según establece el Tribunal de Justicia Europeo, dado que no atenta contra la identidad nacional ni amenaza el orden público del Estado miembro afectado, que fue una de las razones invocadas por Rumanía y por Letonia. La razón fundamental es que de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos resulta que la relación que mantiene una pareja homosexual puede estar comprendida en el concepto de “vida privada” y en el de “vida familiar” del mismo modo que la de una pareja heterosexual que se encuentre en la misma situación, citando al efecto las siguientes sentencias: TEDH, Sentencia de 7 de noviembre de 2013, Vallianatos y otros c. Grecia (SP/SENT/956974), y TEDH, Sentencia de 14 de diciembre de 2017, Orlandi y otros c. Italia (SP/SENT/955033).

No obstante, esto no implica que no haya libertad para autorizar o no el matrimonio homosexual, que sigue quedando a discreción de los Estados miembros.

En resumen, y esta es la primera conclusión interesante, la interpretación del art. 21 TFUE, apdo. 1, supone que las autoridades del Estado miembro del que el ciudadano de la Unión es nacional no pueden denegar la concesión de un derecho de residencia al nacional de un tercer Estado sobre la base de que su Derecho interno no contempla el matrimonio entre personas del mismo sexo.

La Sala también se pregunta sobre la duración de este derecho a residir.

El ciudadano de la Unión, cuando ha consolidado una convivencia familiar en territorio de la UE, tiene el derecho a continuar dicha convivencia en el caso de regresar a su país de origen. Para ello se otorga un derecho de residencia derivado al miembro de la familia en cuestión, nacional de un tercer Estado.

Por tanto, y esta es otra de las consecuencias interesantes que se extraen de esta sentencia, el nacional de un tercer Estado, del mismo sexo que el ciudadano de la UE con el que ha contraído matrimonio, tiene derecho a residir por más de tres meses en el territorio del Estado miembro del que el ciudadano de la Unión es nacional.