La asunción por el Tribunal Supremo de la doctrina europea sobre el dies a quo en la restitución por cláusulas abusivas
Diego Fierro Rodríguez
Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Estepona (Málaga)
La Sentencia del Tribunal Supremo (Sala I) 705/2015, de 23 de diciembre, fue un hito en la regulación de los gastos por préstamo hipotecario. En esta resolución, el Tribunal Supremo declaró la abusividad de las cláusulas que imponían al consumidor la totalidad de los gastos derivados de la formalización de un préstamo hipotecario. Esta decisión se basó en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que protege a los consumidores frente a cláusulas contractuales abusivas.
A partir de esta sentencia, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha evolucionado para abordar diversas cuestiones relacionadas con la restitución de los gastos indebidamente cobrados. Por ejemplo, en la sentencia 147/2018, de 15 de marzo, el Tribunal Supremo reiteró que las cláusulas que imponen al consumidor todos los gastos de formalización del préstamo son abusivas y, por lo tanto, nulas. Esta sentencia también abordó la cuestión de la prescripción de la acción restitutoria, estableciendo que el plazo de prescripción comienza a contar desde la declaración de nulidad de la cláusula abusiva.
Una de las cuestiones más controvertidas en relación con la reclamación de los gastos hipotecarios es el plazo para ejercer dicha reclamación. Es crucial distinguir entre la acción de nulidad de las cláusulas abusivas y la acción de restitución de las cantidades indebidamente cobradas. Mientras que la acción de nulidad es imprescriptible, la acción de restitución está sujeta a un plazo de prescripción que ha sido objeto de diversas interpretaciones jurisprudenciales.
El artículo 1964 del Código Civil establece un plazo de prescripción de cinco años para las acciones personales que no tienen un plazo especial. Este plazo se aplica a la acción de restitución de los gastos hipotecarios indebidamente cobrados. Sin embargo, la determinación del dies a quo, es decir, el momento en que comienza a contar este plazo, ha sido objeto de debate.
La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha desempeñado un papel crucial en la evolución de la normativa sobre gastos hipotecarios y plazos de prescripción en España. En particular, las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea han subrayado la importancia de proteger a los consumidores frente a cláusulas abusivas y han establecido principios clave que deben ser tenidos en cuenta por los tribunales nacionales.
En su Sentencia de 25 de enero de 2024, en los asuntos acumulados C-810/21 a C-813/21, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea abordó la cuestión del dies a quo del plazo de prescripción para la acción de restitución de cantidades indebidamente cobradas en virtud de cláusulas abusivas. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea sostuvo que el plazo de prescripción no puede comenzar a contar hasta que el consumidor pueda tener conocimiento razonablemente del carácter abusivo de la cláusula en cuestión. Esta interpretación refuerza la protección de los consumidores al evitar que el plazo de prescripción comience a correr antes de que el consumidor tenga una base sólida para reclamar la restitución.
El Tribunal Supremo ha alineado su jurisprudencia con las directrices interpretativas del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en este ámbito. En su sentencia de 14 de junio de 2024, el Tribunal Supremo reconoce que la jurisprudencia comunitaria debe ser considerada para asegurar una interpretación coherente y uniforme de las normas sobre plazos de prescripción. Esta sentencia confirma que el plazo de prescripción para la acción restitutoria comienza a contar desde la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula abusiva, a menos que se pruebe que el consumidor tenía conocimiento de la abusividad en una fecha anterior.
Debe resaltarse que la alineación de la jurisprudencia del Tribunal Supremo con la del Tribunal de Justicia de la Unión Europea es esencial para garantizar la seguridad jurídica y la protección efectiva de los derechos de los consumidores en el ámbito de las hipotecas. Esta coherencia también facilita una aplicación uniforme de las normas en toda la Unión Europea, promoviendo la confianza de los consumidores en el sistema legal y evitando interpretaciones divergentes que podrían perjudicar sus derechos.
La Sentencia del Tribunal Supremo (Sala I) 857/2024, dictada el 14 de junio por el Pleno de la Sala, marca un hito significativo en la jurisprudencia española. Esta resolución fija doctrina sobre la competencia funcional del Tribunal Supremo para conocer de recursos de casación en acciones derivadas de condiciones generales de la contratación y Derecho de la Unión Europea, así como sobre el dies a quo del plazo de prescripción en la acción restitutoria de gastos derivados de un préstamo hipotecario.
Este análisis pretende desglosar detalladamente los fundamentos jurídicos de la sentencia y evaluar sus implicaciones en el marco del Derecho privado y de la Unión Europea. A través de un enfoque exhaustivo, se revisarán las decisiones clave tomadas por el Tribunal Supremo y su alineación con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con el objetivo de proporcionar una comprensión profunda y detallada de esta trascendental sentencia.
Competencia funcional del Tribunal Supremo en recursos de casación
La primera cuestión abordada por la sentencia del Tribunal Supremo es la competencia funcional del tribunal para conocer de recursos de casación en acciones relacionadas con condiciones generales de la contratación y derecho de la Unión Europea. En el fundamento de derecho segundo, la Sala Primera del Tribunal Supremo aclara que debe aplicarse la legislación estatal, específicamente el artículo 1969 del Código Civil, en lugar de la legislación autonómica, como el artículo 121.23 del Código Civil de Cataluña.
Debe tenerse presente que esta decisión se basa en la jurisprudencia previa del Tribunal Supremo, en particular el Auto de 26 de noviembre de 2020. En este Auto, el Tribunal Supremo establece que cuando un proceso versa sobre normas de derecho mercantil, bancario o de consumo, y las disposiciones autonómicas solo son aplicables como derecho supletorio, la competencia para conocer del recurso de casación corresponde al Tribunal Supremo.
Esta conclusión se deriva de los artículos 2 y 50 del Código de Comercio, que determinan la prevalencia de la normativa estatal en estos casos. Además, el Auto destaca que los procedimientos judiciales que aborden la nulidad de una condición general de la contratación en contratos de préstamos bancarios con consumidores deben regirse por la normativa estatal, asegurando un pronunciamiento unificado para todo el territorio nacional y garantizando así el principio de seguridad jurídica en los términos del artículo 9.3 de la Constitución.
El dies a quo del plazo de prescripción
La Sentencia del Tribunal Supremo (Sala I) 857/2024, de 14 de junio, aborda también el crucial dies a quo del plazo de prescripción de la acción restitutoria de los gastos hipotecarios. Este punto es vital para determinar la vigencia de las reclamaciones de los consumidores y asegurar la protección efectiva de sus derechos. En el fundamento de derecho séptimo, apartado tercero, la Sala Primera del Tribunal Supremo expone que no procede plantear una nueva cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ni hacer consideraciones doctrinales sobre la jurisprudencia de la Unión Europea. En su lugar, el Tribunal Supremo dicta una sentencia que asume lo resuelto por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en sus Sentencias de 7 de agosto de 2018 (asuntos C-96/16 y C-94/17) y de 14 de marzo de 2019 (asunto C-118/17).
Las citadas sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sostienen que el principio de seguridad jurídica exige una interpretación clara y previsible de las normas que regulan el plazo de prescripción de las acciones restitutorias. Conforme a ello, el Tribunal Supremo declara que el día inicial del plazo de prescripción será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula abusiva, salvo que la entidad prestamista pruebe que el consumidor conoció la abusividad de la cláusula en una fecha anterior. Esta presunción a favor del consumidor asegura que el plazo de prescripción no comience a correr hasta que exista una sentencia firme declarando la nulidad de la cláusula abusiva, proporcionando así una mayor protección a los consumidores.
Aplicación de la normativa estatal sobre la autonómica
La sentencia también refuerza la aplicación de la normativa estatal en casos de nulidad de cláusulas contractuales de préstamos bancarios con consumidores. En el fundamento de derecho octavo, la Sala Primera del Tribunal Supremo resuelve el recurso de casación declarando que, en la fecha en que se celebró el contrato litigioso, el artículo 1964 del Código Civil recogía un plazo de prescripción de quince años para estas acciones. Sin embargo, la Ley 42/2015, de 5 de octubre, redujo ese plazo a cinco años.
Igualmente, la sentencia aborda el régimen transitorio de esta reforma, refiriéndose a la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala I) 29/2020, de 20 de enero, que trata sobre la aplicación retroactiva de los plazos de prescripción. La Sala concluye que, al no haber probado la parte demandada que los consumidores tuvieran conocimiento de la abusividad de la cláusula antes de la firmeza de la sentencia que declaró su nulidad, no cabe considerar que la acción de restitución estuviera prescrita.
De hecho, el Tribunal Supremo establece que el plazo de prescripción ni siquiera había comenzado a correr en ausencia de dicha prueba. Esta interpretación refuerza la protección de los consumidores al determinar que la carga de la prueba recae sobre la entidad prestamista, presumiendo que el consumidor no tenía conocimiento de la abusividad de la cláusula hasta que una sentencia firme así lo declare.
Implicaciones para la armonización del Derecho privado en la Unión Europea
La Sentencia del Tribunal Supremo (Sala I) 857/2024, de 14 de junio, tiene importantes implicaciones para la armonización del Derecho privado en la Unión Europea. Al seguir de cerca la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Tribunal Supremo asegura que sus decisiones se alineen con los principios y normas establecidos por el tribunal europeo. Ello promueve una mayor coherencia y seguridad jurídica en el ámbito de las condiciones generales de la contratación y los derechos de los consumidores. La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 25 de abril de 2024 es particularmente relevante en este contexto. Aunque algunos autores argumentaron que dicha sentencia implicaba que el inicio del plazo de prescripción debía ser siempre desde la firmeza de la sentencia, el Tribunal Supremo aclara que esta interpretación no es absoluta.
Según la sentencia del Tribunal Supremo, la entidad bancaria tiene la oportunidad de probar que el consumidor conocía la abusividad de la cláusula en una fecha anterior, lo que podría adelantar el dies a quo del plazo de prescripción. Esta interpretación matizada asegura un equilibrio entre la protección del consumidor y la posibilidad de que las entidades bancarias defiendan sus intereses.
Al mismo tiempo, se alinea con la jurisprudencia de la Unión Europea, que busca proteger a los consumidores sin imponer cargas excesivas e injustificadas a las empresas. La función del Tribunal Supremo en este contexto es crucial. Al proporcionar una interpretación clara y uniforme de las normas aplicables, el Tribunal Supremo contribuye a la seguridad jurídica y a la previsibilidad del sistema legal. Ello resulta especialmente importante en el ámbito de las condiciones generales de la contratación, donde la coherencia y la uniformidad son esenciales para proteger a los consumidores y garantizar una competencia justa entre las empresas.
Conclusiones
En definitiva, la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala I) 857/2024, de 14 de junio, representa un paso significativo hacia la consolidación de una doctrina clara y uniforme sobre el dies a quo del plazo de prescripción en la acción restitutoria de los gastos hipotecarios.
Al confirmar la prevalencia de la legislación estatal y alinear su interpretación con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Tribunal Supremo refuerza la seguridad jurídica y la protección de los consumidores, asegurando una aplicación coherente y justa del derecho en todo el territorio nacional. La sentencia analizada no solo resuelve cuestiones cruciales sobre la competencia funcional y el cómputo del plazo de prescripción, sino que también establece un precedente importante para futuras decisiones judiciales en materia de condiciones generales de la contratación y derechos de los consumidores.
Armonizando la interpretación del Derecho nacional con la jurisprudencia de la Unión Europea, el Tribunal Supremo cumple su función de garantizar una justicia uniforme y equitativa para todos los ciudadanos, promoviendo la confianza en el sistema legal y protegiendo los derechos de los consumidores en el ámbito de las condiciones generales de la contratación bancaria. Esta decisión refuerza la importancia de una jurisprudencia coherente y uniforme, esencial para la protección de los derechos de los consumidores y la promoción de un sistema jurídico justo y equitativo en toda España y, por extensión, en la Unión Europea, a fin de promover en los Estados miembros un espacio de libertad, seguridad y justicia.
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