Sobre la compatibilidad de las circunstancias de alevosía y abuso de confianza para agravar la pena

Introducción

En el ámbito del Derecho Penal, la interpretación y aplicación de las agravantes es fundamental para garantizar que la normativa penal produzca efectos de manera equitativa y proporcional. Las agravantes son circunstancias que incrementan la gravedad de un delito y, por ende, la severidad de la pena. Su correcta aplicación es crucial para reflejar la magnitud del daño causado y para asegurar que las decisiones judiciales respondan adecuadamente a la naturaleza y circunstancias del delito.

En este contexto, el concepto de las circunstancias agravantes de alevosía y abuso de confianza constituyen dos elementos que suelen ser objeto de un análisis riguroso en los juzgados y tribunales. La alevosía, definida en el artículo 22 del Código Penal (SP/LEG/2486), implica la ejecución de un delito con una premeditación tal que anula las posibilidades de defensa de la víctima, constituyendo una traición que aumenta la gravedad del acto. Por otro lado, el abuso de confianza se refiere al aprovechamiento de una relación de confianza para la comisión de un delito, donde el autor se beneficia de la confianza depositada en él para ejecutar su acción delictiva.

La cuestión de la acumulación de estas circunstancias agravantes, es decir, la posibilidad de aplicar ambas simultáneamente en un mismo caso, ha suscitado un debate significativo en la jurisprudencia. La correcta interpretación de estas agravantes y su aplicación acumulativa o no tiene implicaciones profundas en la Administración de Justicia y en la determinación de las penas. Es en este marco donde se insertan las resoluciones judiciales, como la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, 287/2024, de 21 de marzo (SP/SENT/1217157), que ofrecen claridad sobre cómo deben ser interpretadas y aplicadas estas agravantes para asegurar una respuesta judicial justa y proporcionada a los hechos delictivos.

Contexto jurídico

La STS 287/2024, de 21 de marzo, reviste una importancia significativa en la jurisprudencia, particularmente en la interpretación y aplicación de agravantes en delitos graves. Este fallo ofrece una visión detallada sobre la acumulación de agravantes, centrándose en la alevosía y el abuso de confianza, y establece un marco jurisprudencial que afectará la forma en que se abordan casos similares en el futuro. La decisión resalta la necesidad de una interpretación precisa de las agravantes para garantizar que se cumplan los principios non bis in idem y proporcionalidad.

En este contexto, el Tribunal Supremo ha abordado una cuestión crucial: la posibilidad de aplicar acumulativamente las agravantes de alevosía y abuso de confianza. La sentencia proporciona una guía clara sobre cómo deben ser interpretadas estas agravantes en relación con el tipo de delito cometido. El fallo no solo establece los límites para la acumulación de agravantes, sino que también refuerza la importancia de un análisis exhaustivo de las circunstancias del caso y de los elementos probatorios presentados.

El impacto de esta sentencia en la jurisprudencia futura es considerable, ya que aclara los criterios para la aplicación de las agravantes y proporciona un marco normativo que orientará a los tribunales en decisiones similares. El fallo del Tribunal Supremo subraya el compromiso con una aplicación rigurosa del Derecho Penal, garantizando que las decisiones judiciales se basen en una interpretación coherente y proporcional de las agravantes, en conformidad con los principios establecidos en el artículo 22 del Código Penal.

Análisis fáctico y valoración de la prueba

El análisis fáctico realizado por el Tribunal Supremo es exhaustivo y meticuloso, y se centra en la descripción detallada del crimen cometido por el acusado. Según los hechos del caso, el acusado, aprovechando la relación de confianza con la víctima, cometió un asesinato en el domicilio de ésta. La víctima, que se encontraba de espaldas y agachada, no tuvo oportunidad de defenderse debido a la sorpresa y la falta de previsión del ataque. Este contexto es fundamental para la calificación de los hechos como un caso de alevosía, ya que el ataque sorpresivo y traicionero anula cualquier posibilidad de defensa por parte de la víctima.

La sentencia destaca la importancia de la valoración probatoria en la determinación de la culpabilidad del acusado. Conforme al artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Tribunal Supremo exige una evaluación detallada y objetiva de las pruebas para asegurar que la condena se base en fundamentos sólidos. En este sentido, el Tribunal analiza la evidencia pericial y testimonial presentada durante el juicio para garantizar que la decisión se fundamenta en pruebas concretas y concluyentes, evitando cualquier arbitrariedad en la valoración de los hechos.

Además, la resolución subraya la necesidad de una interpretación adecuada de la prueba en relación con la naturaleza del delito. El Tribunal Supremo se asegura de que la evaluación de la prueba tenga en cuenta el carácter brutal y premeditado del ataque, así como la conducta posterior del acusado. La sentencia pone de manifiesto que el análisis probatorio debe ser exhaustivo para proporcionar una base sólida para la condena y asegurar que se respeten las garantías esenciales.

Interpretación de las circunstancias agravantes de alevosía y abuso de confianza

En la STS 287/2024, de 21 de marzo, el Tribunal Supremo aborda de manera detallada la cuestión de la acumulación de las agravantes de alevosía y abuso de confianza. La Sala Penal analiza si es procedente aplicar ambas agravantes de manera acumulativa en el contexto del caso concreto. El Tribunal concluye que la acumulación de las agravantes solo es posible cuando los medios alevosos utilizados por el agresor van más allá del aprovechamiento de la relación de confianza existente. En este caso, se considera que el abuso de confianza no constituye un elemento adicional separado, sino que está implícitamente incluido en la alevosía.

Por un lado, la alevosía puede comprenderse más fácilmente a la luz de la STS 717/2017, de 31 de octubre (SP/SENT/925078), que afirma lo siguiente:

“Esta Sala ha declarado que concurre la circunstancia de la alevosía, cuando no existe posibilidad alguna de defensa para la víctima, como consecuencia de la manera de realizar la agresión, por sorprenderse al agredido tras haberse ocultado al acecho o en emboscada, o porque se ataca súbita, inesperada y repentinamente a una persona confiada, que no espera el ataque (SSTS 1193/1997, de 6 de octubre). De entre los innumerables modos que entrañan una desactivación de la defensa, la Sala ha expresado todos aquellos en los que se aprovecha un acorralamiento de la víctima, propiciado por el número de atacantes (STS 1153/1997, de 24 de septiembre), el marco físico en el que se desarrolla la acción (SSTS 541/2008, de 22 de septiembre o 1352/2003, de 21 de octubre) o la carencia por parte del asaltado de armas o de instrumentos adecuados para repeler el ataque (STS 747/2013, de 10 de octubre). Del mismo modo, hemos contemplado la situación de indefensión, sin riesgo para el atacante, en aquellos supuestos en los que la víctima se encuentra dormida al momento de desplegarse el ataque (STS 1811/2002, de 28 de octubre o 738/2003, de 27 de mayo), o cuando el sujeto activo entra subrepticiamente en el lugar en el que se encuentra su víctima y se arroja sobre ella sin ser oído, particularmente si dormitaba (STS 1475/1997, de 2 de diciembre, 1608/2003, de 28 de noviembre o 117/2013, de 12 de febrero), o en general en todos aquellos supuestos en los que se trata de un ataque rápido y por sorpresa (SSTS 1144/1997, de 27 de septiembre o 369/2004, de 11 de marzo). Igualmente, hemos destacado que la defensa de la víctima, no puede ser medida bajo parámetros vacuos y carentes de significación esencial.”

Por otro lado, el abuso de confianza se encuentra correctamente analizada en la STS 844/2015, de 23 de diciembre (SP/SENT/839625), que llega a manifestar lo siguiente:

“Se vertebra esta agravante en la preexistencia de una relación especial subjetiva y anímica entre ofensor y víctima, motivada en cualquier relación capaz de crear entre ambos esta confianza o lealtad que elimina o inhibe toda sospecha o desconfianza, y que el agresor se aproveche de esta relación para facilitar su actividad delictiva, hay que concluir que el hecho de la amistad de la madre con el acusado, al que la menor Florencia llegaba a llamar tío, y la circunstancia de que la madre no solo le abriera las puertas de su casa, sino que le confiara sus hijos menores, y que en esa situación el recurrente aproveche tales circunstancias para abusar de la menor en las ocasiones en que se ausentaba su hermano, constituye el abuso de confianza que da lugar a la agravante cuestionada del art. 22.6° CP.

Es decir, la razón de ser de la agravante, se justifica por el plus de antijuridicidad y culpabilidad que denota una agresión sexual en el marco de una relación de amistad o cuasi familiar, por la mayor facilidad que dicho escenario supone para el autor, único adulto en la casa, que custodiaba a dos menores por encargo y razones de amistad con la madre y por el quebrantamiento de los especiales deberes de lealtad que de tal relación se derivan; y ello, no guarda conexión con el consentimiento de la víctima, por lo que si la víctima es obligada por la fuerza al mantenimiento de la relación, y, además, la agresión se realiza en el marco de una relación casi parental o de amistad con pleno conocimiento de ello, se está en el caso de aplicarse”.

El razonamiento del Tribunal Supremo se basa en que la alevosía, al implicar el aniquilamiento de las posibilidades de defensa de la víctima o el aprovechamiento de una situación de indefensión, ya engloba el factor de confianza que la víctima pueda tener en el agresor. La alevosía, en su definición y aplicación, absorbe el grado de confianza existente entre el agresor y la víctima. Por lo tanto, no es necesario considerar el abuso de confianza como una agravante separada, ya que este abuso queda subsumido dentro del concepto de alevosía.

La STS 107/2016, de 18 de febrero (SP/SENT/845333), ya hizo alusión a la posibilidad de aplicar acumulativamente las circunstancias agravantes de alevosía y abuso de confianza:

“La jurisprudencia de esta Sala ha oscilado entre la compatibilidad e incompatibilidad con la alevosía. La excluyó siempre en la alevosía proditoria o traicionera.

En cualquier caso se precisaría para su estimación autónoma de la alevosía, que la confianza entre sujeto activo y pasivo haya sido causa favorecedora de la obtención de los objetivos ilícitos y que no constituya una circunstancia o elemento empleado en nuestro caso por el pariente para el aseguramiento del hecho y la evitación de la reacción defensiva de la víctima.”

El Tribunal Supremo también aborda la relación entre la alevosía y el abuso de confianza desde la perspectiva de la proporcionalidad y la no reiteración punitiva. Precisamente, en materia de circunstancias agravantes y para lo que aquí concierne, es de aplicación la diferencia entre concurso de normas y concurso de delitos, asunto sobre el que la STS 520/2017, de 6 de julio (SP/SENT/911751), que expone lo siguiente:

“Entre uno y otro supuesto existe una diferencia esencial u ontológica que radica en que en el concurso de normas el hecho o conducta unitaria es único en su vertiente natural y en la jurídica, pues lesiona el mismo bien jurídico, que es protegido por todas las normas concurrentes, con lo que la sanción del contenido de la antijuricidad del hecho se satisface con la aplicación de una de ellas, porque la aplicación de las demás vulneraría el mencionado principio del “non bis in idem”. En cambio, en el concurso ideal de delitos, el hecho lesiona distintos bienes jurídicos, cada uno de los cuales es tutelado por una norma penal concurrente, de suerte que aquel hecho naturalmente único es valorativamente múltiple, pues su antijuricidad es plural y diversa, y para sancionar esa multiplicidad de lesiones jurídicas es necesario aplicar cada una de las normas que tutelan cada bien jurídico lesionado.”

La Sentencia del Tribunal Constitucional 77/1983, de 3 de octubre (SP/SENT/314891), presenta el siguiente razonamiento:

“La Sentencia de este Tribunal de 30 de enero de 1981 («Boletín Oficial del Estado» núm. 47, de 24 de febrero) reconoce el principio llamado de non bis in idem íntimamente unido al principio de legalidad de las infracciones que recoge el art. 25 de la Constitución. El principio non bis in idem determina una interdicción de la duplicidad de sanciones administrativas y penales respecto de unos mismos hechos, pero conduce también a la imposibilidad de que, cuando el ordenamiento permite una dualidad de procedimientos, y en cada uno de ellos ha de producirse un enjuiciamiento y una calificación de unos mismos hechos, el enjuiciamiento y la calificación que en el plano jurídico puedan producirse, se hagan con independencia, si resultan de la aplicación de normativas diferentes, pero que no pueda ocurrir lo mismo en lo que se refiere a la apreciación de los hechos, pues es claro que unos mismos hechos no pueden existir y dejar de existir para los órganos del Estado.”

Igualmente, debe tenerse en consideración que la Sentencia del Tribunal Constitucional 2/2003, de 16 de enero (SP/SENT/57974), señala lo siguiente en relación con el principio non bis in idem:

“Como ha afirmado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, para considerar inaplicable la prohibición de incurrir en bis in idem, no basta con que las infracciones aplicadas presenten diferencias, o que una de ellas represente solo un aspecto parcial de la otra (STEDH 23 de octubre de 1995, caso Gradinger c. Austria, § 55), pues la cuestión de si se ha violado o no el principio non bis in idem protegido en el art. 4 del Protocolo 7 CEDH, «atañe a las relaciones entre los dos ilícitos» aplicados, si bien este artículo no limita su protección al derecho a no ser sancionado en dos ocasiones, sino que la «extiende al derecho a no ser perseguido penalmente» (STEDH de 29 de mayo de 2001, caso Franz Fischer c. Austria, § 29). Afirma el Tribunal Europeo de Derechos Humanos que el art. 4 del Protocolo 7 no se refiere al «mismo ilícito», sino a ser «perseguido o sancionado penalmente "de nuevo" por un ilícito por el cual ya ha sido definitivamente absuelto o condenado», de modo que si bien entiende que «el mero hecho de que un solo acto constituya más de un ilícito no es contrario a este artículo», no por ello deja de reconocer que este artículo despliega sus efectos cuando «un acto ha sido perseguido o sancionado penalmente en virtud de ilícitos sólo formalmente diferentes» (STEDH de 29 de mayo de 2001, caso Franz Fischer c. Austria, § 24). El Tribunal Europeo de Derechos Humanos señala que «existen casos en los que un acto, a primera vista, parece constituir más de un ilícito, mientras que un examen más atento muestra que únicamente debe ser perseguido un ilícito porque abarca todos los ilícitos contenidos en los otros...». Un ejemplo obvio sería un acto que constituyera dos ilícitos, uno de los cuales contuviera precisamente los mismos elementos que el otro más uno adicional.”

Añadir la agravante de abuso de confianza a la alevosía podría llevar a una punición reiterativa, contraria al principio non bis in idem —por sancionar dos situaciones con identidad de sujeto, hecho y fundamento—, y consecuentemente desproporcionada, ya que el abuso de confianza se puede encontrar implícitamente en la naturaleza misma del ataque alevoso. Esta interpretación evita la duplicidad en la aplicación de agravantes y asegura que la pena sea justa y proporcionada a la gravedad del delito cometido, respetando los principios establecidos en el art. 66 CP.

Protección de los derechos fundamentales y garantías procesales

La STS 287/2024, de 21 de marzo, también pone de manifiesto el compromiso del Tribunal Supremo con la protección de los derechos fundamentales del acusado y el respeto a las garantías procesales. El Tribunal subraya la importancia de que cualquier vulneración de estos derechos podría invalidar el proceso penal. Entre estos derechos, se destacan el derecho a la defensa, la presunción de inocencia y el derecho a un juicio justo. La sentencia examina si se respetaron todas estas garantías durante el proceso, asegurando que la condena se haya dictado en un marco de legalidad y equidad.

El Tribunal Supremo realiza un análisis detallado de las garantías procesales para verificar que el juicio haya cumplido con todos los requisitos legales establecidos. La sentencia evalúa si la valoración de la prueba se realizó de manera imparcial y si el tribunal que dictó la condena actuó con la debida neutralidad. Este enfoque garantiza que la decisión judicial no solo se base en una interpretación correcta de los hechos, sino también en un proceso que respete los derechos fundamentales del acusado, conforme a los principios del artículo 24 de la Constitución Española.

La motivación de la sentencia es otra manifestación del respeto a los derechos fundamentales, proporcionando una justificación detallada y razonada de las decisiones adoptadas. Esta motivación es esencial para garantizar la transparencia y legitimidad del fallo, permitiendo que las partes involucradas comprendan las bases sobre las que se ha dictado la resolución. La adecuada motivación asegura que el proceso judicial se haya desarrollado conforme a los principios de tutela judicial efectiva y legalidad.

Conclusión

Ciertamente, la STS 287/2024, de 21 de marzo, ofrece una interpretación detallada y rigurosa de las agravantes de alevosía y abuso de confianza, estableciendo directrices precisas para su aplicación en el Derecho Penal español. Ello ayuda a garantizar el pleno respeto a las reglas sobre concurso de normas.

La decisión proporciona claridad en la acumulación de agravantes y reafirma la importancia de un análisis proporcional y justo en la determinación de la pena. Además, el fallo destaca el compromiso del Tribunal Supremo con la protección de los derechos fundamentales y el respeto a las garantías procesales, asegurando que el proceso judicial se lleve a cabo con total conformidad con los pilares propios del principio de legalidad.

 

La ejecución penal. 2.ª edición

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