El Real Decreto-ley 29/2026, de 8 octubre (SP/LEG/48280), modifica, a través de su artículo 21, la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión (SP/LEG/39581), para incorporar el régimen jurídico de la Cuenta de Ahorro e Inversión Financia Europa[1].
La modificación introduce un nuevo marco regulatorio para estas cuentas, que comprende tanto las condiciones para su apertura y funcionamiento como los activos que pueden integrarse en ellas, las reglas aplicables a su movilización y un régimen específico de obligaciones e infracciones para las entidades proveedoras.
I. Nuevo régimen de infracciones.
Se incorpora el artículo 309 bis a la Ley 6/2023, que establece un régimen específico de infracciones aplicable a las entidades proveedoras de las Cuentas de Ahorro e Inversión Financia Europa.
Entre los incumplimientos tipificados se incluyen la aceptación de aportaciones por encima de los límites legales, la falta de obtención de la declaración responsable del titular, el incumplimiento de las reglas de movilización de la cuenta, la incorporación de activos que no reúnan los requisitos de elegibilidad o la falta de comunicación de la pérdida de dicha condición.
También se contempla la obligación de proceder, cuando corresponda, a la venta o transmisión de los activos que hayan dejado de ser elegibles. La gravedad de las infracciones se determina atendiendo a las circunstancias previstas en la propia norma, pudiendo algunas de estas conductas calificarse como infracciones graves o muy graves.
II. Nuevo Título XI: régimen jurídico de la Cuenta de Ahorro e Inversión Financia Europa
La reforma incorpora un nuevo Título XI, integrado por los artículos 341 a 356 de la Ley 6/2023, dedicado a regular estas cuentas y los activos que pueden integrarse en ellas. La cuenta está integrada por una subcuenta de efectivo, una subcuenta de valores y una cuenta bancaria de contrapartida. Su titularidad corresponde individualmente a una persona física y, con carácter general, cada contribuyente podrá mantener una única cuenta.
La apertura de la cuenta deberá formalizarse mediante contrato escrito, en soporte físico o electrónico, en el que deberán recogerse determinadas condiciones relativas a su funcionamiento. Entre ellas se encuentran las reglas sobre la titularidad y movilización de la cuenta, los límites de las aportaciones, los activos admisibles y una referencia a las consecuencias fiscales derivadas del cumplimiento o incumplimiento de los requisitos establecidos legalmente.
La entidad proveedora deberá obtener, además, una declaración responsable del titular en la que manifieste que no dispone de otra cuenta de estas características.
La norma fija en 150.000 euros el límite de aportaciones no recuperadas, además de establecer determinados supuestos que no tendrán la consideración de nuevas aportaciones a estos efectos.
Además, la subcuenta de valores únicamente podrá incluir activos que cumplan los requisitos de elegibilidad establecidos en la Ley.
Cuando un activo pierda dicha condición por circunstancias ajenas al titular, la entidad proveedora deberá comunicarlo sin demora. La regulación establece un plazo para regularizar la situación y, si esta no se subsana, prevé la venta o transmisión del activo y el traslado del importe obtenido a la cuenta bancaria de contrapartida.
Por otro lado, la Ley regula expresamente la posibilidad de movilizar la Cuenta de Ahorro e Inversión Financia Europa entre distintas entidades proveedoras.
La movilización no se considera una disposición ni una nueva aportación y permite conservar la antigüedad de las aportaciones en los términos establecidos por la normativa.
Finalmente, el nuevo régimen contempla asimismo una modalidad específica, denominada Cuenta de Ahorro e Inversión Financia Europa Reinversión, sometida a reglas particulares. Entre otras previsiones, se establece un límite acumulado de 800.000 euros de aportaciones y determinadas reglas específicas en materia de movilización.
En conclusión:
La modificación de la Ley 6/2023 incorpora un régimen completo para la Cuenta de Ahorro e Inversión Financia Europa, regulando su apertura y funcionamiento, los límites de aportación, los activos susceptibles de integrarse en la cuenta y las condiciones para su movilización.
Junto a estas previsiones, el RDL 29/2026 establece nuevas obligaciones para las entidades proveedoras y un régimen específico de infracciones vinculado al incumplimiento de las obligaciones previstas para estas cuentas.
La reforma se completa con la regulación de la modalidad Financia Europa Reinversión, que cuenta con sus propios límites y reglas de funcionamiento.
Guía práctica sobre las reformas en los Arrendamientos Urbanos tras el RD-ley 29/2026

[1] La Cuenta de Ahorro e Inversión Financia Europa se regula en la Ley 6/2023 como una relación contractual para la prestación de servicios de inversión entre una persona física y una entidad proveedora. Es un instrumento de inversión dirigido a personas físicas que permite canalizar aportaciones en efectivo hacia determinados activos financieros que cumplen los requisitos establecidos por la normativa. La cuenta se articula mediante una subcuenta de efectivo y otra de valores y debe gestionarse a través de una entidad autorizada para prestar servicios de inversión
