Introducción
El Alto Tribunal anula una liquidación por ITP-AJD fundamentada en fotos de fachada e imágenes de satélite de Google Maps, recordando que no son admisibles las valoraciones fiscales «a golpe de clic» sin visita presencial del perito.
El origen del recurso de casación
Una fotografía de la fachada extraída de Google Maps, un plano de la Sede Electrónica del Catastro y un par de fotos aéreas no equivalen a una tasación inmobiliaria legalmente válida ni pueden sustituir la inspección presencial del inmueble por parte del perito de la Administración.
Así de contundente se muestra la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en su Sentencia n.º 923/2026, de 16 de julio de 2026, mediante la cual anula una liquidación complementaria de la Junta de Extremadura. En ella, el Tribunal declara la ilegalidad de emplear fotografías de fachada e imágenes satelitales para motivar un procedimiento de comprobación de valores que incremente la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD) en la adquisición de una vivienda, si este se realiza sin visitar su interior.
Con este fallo, el Tribunal Supremo marca un límite claro al empleo de las nuevas tecnologías, incluyendo la Inteligencia Artificial, en aquellos procedimientos de comprobación que exigen un factor decisorio humano e individualizado, como es la inspección presencial. Esta praxis revisora «a golpe de clic» desde la comodidad del despacho, cada vez más extendida en las haciendas autonómicas, estatales y locales, resulta insuficiente para modificar la base declarada por el contribuyente.
De 120.000 a más de 201.000 euros «a golpe de clic»
El litigio tiene su origen en abril de 2018, cuando un contribuyente adquirió ante notario una vivienda y una plaza de garaje en la provincia de Badajoz por un precio de 120.000 euros. Para dar fe de la veracidad de dicha cifra, el comprador aportó junto con la escritura un informe técnico privado elaborado tras inspeccionar de forma presencial tanto el exterior como el interior de la finca, acreditando su estado real de conservación y la necesidad de acometer obras de habitabilidad.
Sin embargo, la Administración tributaria autonómica no dio por válido el valor declarado e inició de oficio un procedimiento de comprobación de valores. Como resultado, elevó el valor del inmueble hasta los 201.122 euros, girando una liquidación complementaria por importe de 7.419 euros en concepto de ITP-AJD, más los correspondientes intereses de demora.
El contribuyente impugnó la liquidación alegando la falta de motivación motivada por los graves defectos metodológicos del informe pericial administrativo.
La «visita virtual» de la Administración
Sin haber acudido al lugar ni haber accedido al interior de la vivienda, la arquitecta técnica de la Junta sostuvo en su informe que la visita presencial resultaba innecesaria. Para justificar dicha omisión, alegó que los parámetros clave para la valoración (ubicación, superficie, antigüedad o calidad constructiva) habían sido obtenidos de la base de datos del Catastro, complementados con ortofotos del Instituto Geográfico Nacional (IGN) y rematados con una captura de la fachada extraída de Google Maps Street View.
Tanto el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Extremadura como el Tribunal Superior de Justicia de dicha comunidad autónoma respaldaron la actuación administrativa, estimando que la perito oficial había aportado una motivación suficiente apoyada en fuentes documentales contrastadas.
Sin embargo, el Tribunal Supremo desmonta por completo el espejismo de las «tasaciones virtuales» y obliga a reconsiderar este criterio a los órganos revisores económico-administrativos y jurisdiccionales.
Google Maps no sustituye la verdad material
El Tribunal Supremo censura la técnica de valoración de la Hacienda autonómica, calificando su resultado de motivación estereotipada y en plantilla, idéntica a la empleada en otros expedientes con el único propósito de eludir el examen singular e individualizado de la propiedad.
Aunque la jurisprudencia admite que en determinados supuestos excepcionales pueda prescindirse de la visita presencial o apoyarse en datos catastrales o imágenes de Street View, la sentencia de 16 de julio de 2026 recuerda que la normativa catastral está diseñada para valoraciones masivas y colectivas, resultando insuficiente cuando la ley exige determinar el valor real y singular de un inmueble concreto a efectos tributarios.
La resolución incide en la ceguera inherente a estas herramientas digitales: una fotografía desde la vía pública o una imagen satelital no revelan la distribución interna, la calidad de los acabados, la existencia de humedades o el estado de las instalaciones. Estos factores resultan cruciales para la valoración, especialmente cuando el comprador acredita que la vivienda requería una reforma integral. Para el Alto Tribunal, ampararse en capturas de pantalla no es más que un intento de la Administración por eludir una verdadera prueba pericial de campo.
Criterio fijado: límites a la tecnología en la actuación administrativa
Con este pronunciamiento, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo fija una doctrina clara en las comprobaciones de valores fiscales.
Regla general e imperativa. La inspección ocular debe ser presencial, directa e individualizada por parte del perito, abarcando inexorablemente tanto el exterior como el interior de la finca. Las herramientas de mapeo digital o los registros informáticos no justifican prescindir de este examen.
Carácter estrictamente residual de las excepciones. La omisión de la visita personal solo será admisible si la Hacienda Pública acredita de forma objetiva en el expediente la imposibilidad de llevarla a cabo (por ejemplo, si personado el perito en el inmueble, el propietario niega la entrada y así se hace constar en el expediente).
Proyección a futuro
El desarrollo de las nuevas tecnologías, aplicaciones o herramientas comerciales de Inteligencia Artificial no autoriza a las Administraciones a aminorar las garantías del contribuyente ni a relajar la buena praxis administrativa.
Puesto que la carga de la prueba sobre la corrección de la valoración recae en la Administración, el uso de estos medios no puede abocar al ciudadano a una costosa e incierta impugnación para defenderse de liquidaciones fundamentadas «a golpe de clic». Además, si la Administración pretendiera valerse de estas herramientas informáticas, debería otorgar el mismo valor probatorio a las pruebas presentadas con idénticos medios por el contribuyente (como fotografías del interior que acrediten un estado ruinoso).
En definitiva, la doctrina del Tribunal Supremo establece una máxima clara: si para un contribuyente Google Maps no basta para sustituir un informe pericial, tampoco la Administración podrá utilizarlo para suplir la inspección presencial de un inmueble ni dar por motivada una comprobación de valores realizada sin la correspondiente visita pericial.

