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Modificación del Código Civil de Cataluña por la Ley 13/2026, de 3 de agosto

Modificación del Código Civil de Cataluña por la Ley 13/2026, de 3 de agosto

  1. Introducción

La Ley 13/2026, de 3 de agosto, de modificación del Código civil de Cataluña en materia de apoyos al ejercicio de la capacidad jurídica de las personas (SP/LEG/48083), supone una importante actualización del régimen jurídico aplicable a las personas que necesitan apoyo para tomar decisiones con efectos jurídicos. Se publicó el pasado 4 de agosto en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya la norma y entrará en vigor a los seis meses, el 4 de febrero de 2027

La citada norma responde a la necesidad de adaptación del ordenamiento jurídico catalán a la normativa estatal y a los compromisos internacionales asumidos por España, en particular con la Convención de Nueva York sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), en vigor en nuestro país desde 2008.

El objetivo principal de la modificación es sustituir el tradicional sistema de incapacitación por un modelo de apoyo, privilegiando la autonomía y el respeto a la voluntad y preferencias de las personas con discapacidad.

En este sentido, el legislador catalán ha seguido el camino iniciado por la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica (SP/LEG/34123), adaptando el régimen propio del Código civil de Cataluña con la finalidad de ofrecer una regulación clara y plenamente orientada a los derechos fundamentales de la persona.

El objetivo ya no es sustituir la voluntad de la persona, sino facilitar que pueda manifestar su voluntad, tomar decisiones y ejercer sus derechos con los apoyos que, en cada caso, resulten necesarios.

La reforma además de modificar el título II del libro II también lleva a cabo otras modificaciones en todos los libros del Código Civil Catalan, recogidas en las disposiciones finales de la norma, así modifica el libro primero en tres artículos, en el libro II además del título II se modifican treinta preceptos más, en el libro III modifica once artículos, en el libro IV se modifican veintiséis artículos, en el libro V ocho artículos son modificados y en el libro VI la norma modifica cinco artículos.

II. Novedades de la norma

Entre las novedades más relevantes de la reforma destacan las siguientes:

1.Eliminación de la incapacitación judicial: El punto de partida es la desaparición de las figuras de la tutela y de la curatela representativa para personas mayores de edad, sustituidas por un sistema de apoyos ajustados a las necesidades de la persona.

2.Reconocimiento y protección del ejercicio pleno de la capacidad jurídica: El espíritu de la reforma es el respeto de la voluntad, deseos y preferencias de la persona, con el principio de intervención mínima y proporcionalidad. El apoyo constituye un acompañamiento y no una sustitución de la voluntad, salvo excepciones tasadas y debidamente justificadas.

3.Flexibilización y adaptación de las medidas de apoyo: Las medidas pueden ser tanto voluntarias (constituidas por la propia persona) como judiciales (acordadas en defecto de las primeras), siempre ajustadas a las circunstancias y revisables periódicamente.

4.Refuerzo de la figura del asistente: Se otorga prioridad al asistente designado por la propia persona, dotándole de legitimación y atribuciones claramente delimitadas, bajo control judicial cuando proceda.

5.Protección procedimental y garantías: El procedimiento previsto en el Código civil de Cataluña es el cauce adecuado para decretar, modificar o cesar los apoyos, con las debidas garantías y participación activa de la persona interesada.

Todos los cambios introducidos por la Ley 13/2026 suponen la modificación de múltiples preceptos del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativos a la persona y la familia, en concreto:

Título II. Instituciones de protección y de apoyo a la persona, integrado por:

Capítulo I. Instituciones de protección de las personas menores de edad. Sección primera. Disposiciones generales. Artículos 221-1 a 221-6. Sección segunda. La tutela. Artículos 221-7 a 221-57, Sección tercera. La guarda de hecho. Artículos 221-57 a 221-61 y Sección cuarta. Protección de las personas menores de edad desamparadas. Artículos 221-62 a 221-70.

Capítulo II. Apoyos al ejercicio de la capacidad jurídica. Sección primera. Principios generales. Artículos 222-1 a 222-10, Sección segunda. Apoyos no formalizados. Artículos 222-11 a 222-13, Sección tercera. Los apoyos preventivos. Artículos 222-14 a 222-26, Sección cuarta. La asistencia. Artículos 222-27 a 222-41 y Sección quinta. Las salvaguardas. Artículos 222-42 a 222-62.

Capítulo III. Medidas transitorias de protección y de apoyo. Artículos 223-1 a 223-5

Capítulo IV. Protección patrimonial. Sección primera. El patrimonio protegido de personas con discapacidad o en situación de dependencia. Artículos 224-1 a 224-9 y Sección segunda. Administración especial. Artículo 224-10.

La reforma incide particularmente sobre los artículos relativos a la capacidad, los actos de asistencia, las salvaguardias y los controles judiciales, persiguiendo una mayor eficacia en la protección de personas vulnerables sin menoscabo de su autonomía.

III. Concepto de apoyo

En este sentido, la nueva regulación reconoce expresamente el derecho de toda persona a acceder a apoyos individualizados y adaptados a sus circunstancias, sin que la existencia de dichos apoyos implique una limitación de su capacidad jurídica.

Asimismo, se establece que, antes de acudir a medidas de apoyo formalizadas, deben garantizarse las medidas de accesibilidad universal y los ajustes razonables que permitan a la persona ejercer su capacidad jurídica en condiciones de igualdad.

La Ley contempla los apoyos como aquellas medidas destinadas a facilitar que la persona pueda ejercer sus derechos y tomar decisiones con efectos jurídicos.

Estos apoyos pueden actuar sobre distintos ámbitos: desde la ayuda para comprender y manifestar una decisión, hasta el acompañamiento en la toma de decisiones o, en determinados supuestos excepcionales, la actuación de otra persona en representación de quien necesita el apoyo.

La regulación distingue entre apoyos no formalizados y apoyos formalizados. Los primeros pueden prestarse en la vida cotidiana sin necesidad de acudir a un procedimiento judicial o notarial. Los segundos se establecen mediante instrumentos jurídicos específicos, como una escritura pública o una resolución judicial, así como mediante determinados mandatos o poderes preventivos.

Esta configuración pretende que el apoyo sea proporcional, individualizado y adaptado a las necesidades reales de cada persona, evitando soluciones rígidas o generales.

La finalidad del apoyo no es decidir por la persona, sino permitir que pueda tomar sus propias decisiones. Por ello, las medidas deben configurarse atendiendo a sus circunstancias personales y a sus necesidades concretas.

La intervención judicial debe quedar, en consecuencia, reservada para aquellos supuestos en los que sea necesaria.

Este sistema permite avanzar hacia una mayor autonomía de la persona y una menor judicialización, sin eliminar las garantías de control cuando sean necesarias.

Además, la ley establece mecanismos de revisión, así con carácter general, los apoyos constituidos judicialmente deberán revisarse periódicamente, mientras que las asistencias notariales deberán revisarse en los plazos establecidos en el acuerdo de constitución, que no podrán exceder de tres años.

La revisión permite adaptar el apoyo a los cambios que puedan producirse en las circunstancias personales de quien lo recibe.

¿Qué ocurre con las medidas que ya existen? La Ley 13/2026 incorpora un régimen transitorio para las medidas de apoyo constituidas con anterioridad, de manera que la entrada en vigor de la Ley no significa que todas las medidas existentes desaparezcan automáticamente, sino que establece un proceso de adaptación progresiva al nuevo sistema.

IV. Conclusión

Esta norma supone una reforma centrada en la autonomía y la dignidad

Representa una evolución relevante del Derecho civil catalán en materia de capacidad jurídica. Su eje fundamental es el reconocimiento de que las personas que necesitan apoyos siguen siendo titulares de sus derechos y deben poder ejercerlos en condiciones de igualdad.

El nuevo modelo busca que las medidas de apoyo sean proporcionales, individualizadas y respetuosas con la voluntad de cada persona, reservando la intervención judicial y la representación para aquellos casos en los que resulten realmente necesarias.

En definitiva, la reforma pretende consolidar un sistema en el que apoyar no significa sustituir, sino facilitar que cada persona pueda desarrollar su propio proyecto de vida y ejercer sus derechos con las garantías jurídicas necesarias.

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