No es original nada de lo que voy a exponer, sino fruto de la lectura de quienes, precediéndome en su interés, estudiaron e investigaron una y otra vez esta materia compleja, sensible y profundamente humana.
Porque, periódicamente, vuelve a ponerse sobre la palestra la llamada “alienación parental”, luego redenominada “interferencia parental” con detractores y defensores del término, muchas veces dependiendo también del lado de la vida desde el que a cada uno le toca vivirlo.
Hay quienes niegan por completo la existencia del denominado SAP (Síndrome de Alienación Parental), cuestionando su base científica y alertando del riesgo de utilización indebida en procedimientos de familia o violencia. Así lo recogen distintos estudios de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de México y autoras como Sonia Vaccaro, quienes recuerdan que el SAP no está reconocido por organismos internacionales como la OMS ni por el DSM de la Asociación Americana de Psiquiatría.
Otros autores, sin embargo, entienden que, más allá de la discusión terminológica o clínica, existen dinámicas reales de interferencia parental capaces de destruir vínculos afectivos entre progenitores e hijos. El profesor Jorge Antonio Climent Gallart, de la Universidad de Valencia, lo expresa con claridad al señalar que quizá el verdadero debate no debería centrarse en la nomenclatura, sino en si los poderes públicos deben actuar cuando se produce un desarraigo familiar inducido.
También Richard Gardner, quien introdujo el término en 1985, describió estas conductas en contextos de disputas de custodia, aunque su formulación ha sido objeto de enorme controversia doctrinal y científica desde entonces.
Y precisamente por esa controversia resulta especialmente interesante la evolución de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Porque el TEDH, evitando entrar en debates psiquiátricos, sí ha insistido reiteradamente en la necesidad de proteger el derecho a la vida familiar del artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
El Tribunal Europeo recuerda que no basta con dictar resoluciones judiciales reconociendo visitas o relaciones paternofiliales si luego no existen medidas eficaces para hacerlas efectivas.
Así ocurrió en asuntos como:
▪️ Elsholz c. Alemania, donde el TEDH reprochó la negativa a practicar una pericial psicológica independiente que permitiera analizar el origen del rechazo del menor hacia su padre.
▪️ Piazzi c. Italia, en el que el Tribunal fue especialmente duro ante la pasividad institucional pese a existir informes que alertaban de una dinámica de alejamiento paterno-filial.
▪️ I.S. y otros c. Malta, donde se insistió en la obligación estatal de implantar medidas terapéuticas reales y apoyo profesional para intentar reconstruir los vínculos familiares deteriorados.
Quizá ahí esté el verdadero punto de encuentro entre posiciones enfrentadas por la semántica: proteger el interés superior del menor y evitar que los conflictos de adultos terminen destruyendo relaciones familiares de manera irreversible.
Porque una sentencia sin ejecución efectiva, un vínculo abandonado durante años o un rechazo no analizado adecuadamente pueden convertir el derecho a la vida familiar en una mera declaración formal. Y eso, precisamente, es lo que el TEDH viene advirtiendo desde hace tiempo.

