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La crisis migratoria de Ceuta de julio de 2026: ¿un punto de inflexión para las devoluciones en frontera?

La crisis migratoria de Ceuta de julio de 2026: ¿un punto de inflexión para las devoluciones en frontera?

La entrada irregular de miles de personas en Ceuta los días 30 y 31 de julio de 2026 ha provocado una respuesta institucional sin precedentes, culminada con la declaración de una situación de interés para la Seguridad Nacional y la aprobación de medidas extraordinarias de apoyo a la ciudad autónoma. Sin embargo, el verdadero alcance de la crisis no se encuentra únicamente en la dimensión humanitaria,  de seguridad, o política, sino en las importantes cuestiones jurídicas que se han reabierto en materia de extranjería con este hecho.

La gestión de las entradas por vía marítima ha situado nuevamente en el centro del debate la delimitación entre el rechazo en frontera, la devolución administrativa y las garantías derivadas del derecho de asilo y de la tutela judicial efectiva.

Una de los primeras razones que se esgrimieron para explicar la motivación de una afluencia de entradas irregulares inusual, ha sido la resolución del Tribunal Supremo de 29 de julio.

Esta sentencia fue comentada pormenorizadamente tras conocerse su texto en julio, en el artículo La ley no permite las “devoluciones en caliente” de los migrantes que pretenden entrar a nado en Ceuta y Melilla (SP/DOCT/130242).

En el apartado sobre lo que suponía esta sentencia de este comentario decíamos que la principal consecuencia jurídica era que las personas interceptadas en el mar no pueden ser objeto de una actuación inmediata amparada en la Disposición Adicional Décima de la LOEX. Deben ser sometidas a un procedimiento de devolución.

En la práctica, esta sentencia a la que hacemos referencia (SP/SENT/1297032), distingue entre:

– Intentos de acceso mediante la superación de elementos físicos de contención fronteriza; y

– Accesos producidos por vía marítima.

Y esto determina el instrumento legal aplicable a quienes acceden irregularmente a Ceuta mediante nado o embarcaciones precarias.

Si la entrada marítima quedaba fuera del ámbito de la Disposición Adicional Décima LOEX, la Administración debería acudir a los procedimientos ordinarios previstos en la Ley de Extranjería, con todas las garantías inherentes al expediente de devolución.

Desde la perspectiva del ejercicio profesional, ello implica prestar especial atención a:

– La incoación formal del procedimiento;

– El respeto de los plazos legales;

– El acceso efectivo a representación letrada;

– Las solicitudes de protección internacional;

– La identificación de posibles situaciones de vulnerabilidad.

Desde el punto de vista legislativo, la respuesta del Gobierno ha trascendido del área de extranjería pues hasta ahora cuenta en su haber diferentes normas para gestionar la situación.

Entre ellas, el Real Decreto 681/2026 en el que se declaró la situación de interés para la Seguridad Nacional en la ciudad de Ceuta, reconociendo expresamente la presión extraordinaria generada sobre los sistemas de control fronterizo, identificación, acogida, protección de menores y atención humanitaria (publicación: BOE, núm. 211 – 27/08/2026).

Posteriormente se aprobaron normas complementarias destinadas a movilizar recursos humanos y materiales y a reforzar la capacidad de respuesta de las distintas administraciones implicadas.         

Para los profesionales de extranjería esta circunstancia resulta especialmente interesante porque evidencia la creciente interacción entre el derecho de extranjería, con la protección internacional, la seguridad nacional, la protección de menores…, sin olvidar la cooperación internacional.

No obstante, uno de los aspectos más relevantes para el futuro inmediato es la posibilidad de una reforma legal impulsada como consecuencia directa de la crisis.

Las discusiones públicas se han centrado en la necesidad de adaptar el marco normativo a las entradas masivas por vía marítima, con el objetivo de evitar los problemas operativos surgidos tras la interpretación judicial antes referida, por ejemplo, en nuestra nota publicada el mes pasado:  “Modificación de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (SP/NOT/2400), que señala todas las afectaciones que se quieren introducir, incluíamos el link para poder seguir la tramitación de la propuesta presentada en el Senado: y que haría referencia al siguiente texto:

“Disposición adicional décima.

Régimen especial de rechazo en frontera en Ceuta y Melilla.

1. Los extranjeros que sean detectados o interceptados en la línea fronteriza terrestre o marítima de la demarcación territorial de Ceuta o Melilla, durante un intento de entrada irregular en territorio nacional podrán ser rechazados a fin de impedir su entrada ilegal en España.

2. En todo caso, el rechazo se realizará respetando la normativa internacional de derechos humanos y de protección internacional de la que España es parte, así como el Derecho de la Unión Europea, y se efectuará con pleno respeto del principio de no devolución.

3. Las solicitudes de protección internacional se formalizarán en los lugares habilitados al efecto en los pasos fronterizos y se tramitarán conforme a lo establecido en la normativa en materia de protección internacional.”

Desde una perspectiva jurídica, además de todos los cambios que se reconocen en la nota ya mencionada anteriormente, el debate previsiblemente girará en torno a varias cuestiones:

1. la definición del concepto de frontera: El actual modelo de gestión fronteriza mantiene la distinción entre entradas terrestres y marítimas, ¿seguirá igual, o la reforma legal que se prevé, redefinirá el alcance del rechazo en frontera en Ceuta y Melilla?

2. las garantías procedimentales: Cualquier reforma deberá conciliar las necesidades de gestión de flujos migratorios con las exigencias derivadas de:

– la Constitución;

– el Derecho de la Unión Europea;

– el Convenio Europeo de Derechos Humanos; y

– la jurisprudencia del TEDH.

3. la Protección internacional: Las futuras modificaciones deberán garantizar mecanismos efectivos para la identificación de potenciales solicitantes de asilo y colectivos vulnerables, y deberán tener en cuenta el Pacto Migratorio y Asilo Europeo, que por otro lado, ya es de plena aplicación:

Primeros auxilios ante la plena aplicación del paquete legislativo del Pacto Europeo de Migración y Asilo

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