Con una semana de diferencia se han publicado sendas Instrucciones que permitirán el acceso desde la residencia por razones humanitarias que se otorgó a ciudadanos venezolanos que no cumplían con los requisitos de asilo, y a ciudadanos ucranianos desplazados por el conflicto bélico y fueron acreedores de una protección temporal.
El texto de ambas Instrucciones, así como un comentario más detallado de cada una de ellas pueden encontrarlo en la web de Sepín Extranjería, no obstante, queremos resaltar algunos detalles.
I. Instrucciones SEM 1/2026: transición desde la residencia por razones humanitarias (SP/LEG/47710)
La Instrucción SEM 1/2026 parte de una premisa muy concreta: el tratamiento jurídico de quienes, habiendo visto denegada su solicitud de protección internacional, permanecen en España al amparo de una autorización de residencia por razones humanitarias (artículo 128.1.a RD 1155/2024).
Esta es una autorización que otorga una habilitación completa para residir y trabajar sin limitaciones, pero con una duración inicial limitada a un año, prorrogable, sin embargo, el problema tradicional de este estatuto ha sido la ausencia de una vía clara y homogénea de acceso a una residencia más estable, de ahí que estas dos instrucciones vengan a paliar este déficit.
El núcleo de la reforma se sitúa en la posibilidad de modificar dicha autorización a una de residencia y trabajo conforme al artículo 191 del Reglamento. Lo relevante no es tanto la remisión normativa, sino la forma en que se flexibiliza su aplicación: se permite el acceso sin necesidad de visado, tras el primer año de vigencia, y con exención de determinados requisitos que en la práctica habían dificultado esta transición.
Además, para favorecer la estabilización y continuar con la integración de estas personas, se establece una duración de cuatro años para la nueva autorización, lo que supone un salto importante desde la temporalidad e incertidumbre propias del régimen humanitario. El objetivo es claro: la normalización del estatus jurídico de este colectivo.
Otra cuestión relevante es que se permite presentar la solicitud tanto en los dos meses previos a la caducidad como en los tres meses posteriores, manteniendo en este último caso la situación de legalidad hasta resolución, con el objetivo de aportar seguridad en la práctica administrativa.
En materia de menores, la instrucción adopta una orientación claramente favorable, remitiendo a los artículos 159 y 160 del Reglamento, pero introduciendo importantes flexibilizaciones. Se elimina, en determinados supuestos, la exigencia de permanencia previa y de acreditación de medios económicos o alojamiento. No obstante, se mantiene de forma expresa la necesidad de acreditar la identidad.
Para ampliar más: La Instrucción SEM 1/2026: la transición desde autorizaciones por razones humanitarias (SP/DOCT/130154)
II. Instrucciones SEM 2/2026: transición desde la protección temporal (SP/LEG/47737)
Las Instrucciones SEM 2/2026 responden a un escenario completamente distinto, aunque con un problema de fondo similar: como es el paso de un estatuto excepcional y temporal como es la protección temporal derivada del conflicto en Ucrania a una situación de residencia más estable.
Hablamos de un volumen considerable de personas beneficiarias de protección temporal, que con la prolongación el conflicto, con una vigencia extendida hasta marzo de 2027, y con un nivel creciente de arraigo en España, necesitaban acceder a un sistema ordinario, tal como recomendó a los Estados Miembros la UE en 2025.
La clave normativa se encuentra en la modificación de la disposición adicional decimonovena del Reglamento, realizada a través del RD 316/2026 de regularización extraordinaria, que ya habilitó expresamente a estas personas a solicitar autorizaciones de estancia o residencia, pero, y es esto es esencial, desde el territorio nacional, es decir, no necesitan obtener visado.
A partir de ahí, hay hasta siete instrucciones con un amplio abanico de vías de acceso.
En primer lugar, se permite la modificación a residencia y trabajo conforme al artículo 191, y es que no será de aplicación lo dispuesto en el apartado séptimo.
En segundo lugar, se habilita expresamente el acceso a las autorizaciones de arraigo mediante la inaplicación del artículo 126.h), que habría impedido el acceso por ostentar ya una autorización, y el cómputo íntegro del tiempo de permanencia bajo protección temporal a efectos del requisito de continuidad. Este último elemento convierte no solo el arraigo en una vía real y masiva de regularización, sino que consolida una vía excepcional, en una vía ordinaria.
En relación con los menores, la instrucción sigue la misma lógica que en el régimen humanitario: aplicación de los artículos 159 y 160 con exención de requisitos como la permanencia previa, los medios económicos y la disponibilidad de vivienda, incluso aunque los progenitores no hayan regularizado su situación.
Se introducen también previsiones específicas para estudiantes, permitiendo su reconducción hacia autorizaciones de trabajo sin cumplen con los requisitos o, en su defecto, hacia el arraigo socioformativo.
Como novedad, la Instrucción quinta establece una cláusula abierta, ya que abre la posibilidad de acceso a otras autorizaciones, como las reguladas en la Ley de emprendedores o, la residencia de familiares de españoles.
En materia de residencia de larga duración, se introduce una previsión muy favorable: el cómputo íntegro del tiempo bajo protección temporal y su acumulación con otras situaciones de residencia.
Finalmente, se establece la obligación de renunciar expresamente al estatuto de protección temporal una vez obtenida una nueva autorización. Este punto, aunque lógico desde la coherencia del sistema, introduce implicaciones prácticas relevantes.
Para ampliar más: La transición desde la protección temporal a los regímenes ordinarios de residencia: análisis de las Instrucciones SEM 2/2026 (SP/DOCT/130158)
III. Dudas
Aunque hay un avance claro transformando figuras excepcionales y temporales en situaciones de residencia estable, facilitando la integración y reduciendo la incertidumbre jurídica, y un esfuerzo para evitar situaciones que conduzcan al bloqueo administrativo, creemos que las instrucciones no concretan suficientemente sus términos, al obligar a volver al Reglamento en cada supuesto, y dejando así, un margen interpretativo que pudiera dar lugar a disparidades.
Asimismo, se echa en falta un tratamiento más detallado de supuestos problemáticos habituales: situaciones documentales incompletas, antecedentes, interrupciones de permanencia…
En el caso de la protección temporal, la obligación de renuncia plantea interrogantes que no se resuelven ¿ cuáles serían los efectos futuros de esta renuncia, ¿y si se pierde la nueva autorización?, ¿se podría volver a una situación vulnerable?.

