Las próximas reformas de la Ley de Enjuiciamiento Criminal recogidas en el Proyecto de Ley de Eficiencia Procesal

Roberto Guimerá Ferrer-Sama

Director de Sepín Penal. Abogado

El Consejo de Ministros del pasado 12 de abril de 2022 aprobó dos importantes proyectos de ley que van a afectar a la administración de justicia en general: el de “Eficiencia Organizativa” y el de “Eficiencia Procesal” del Servicio Público de Justicia, que, junto con el de “Eficiencia Digital”, forman parte del llamado “Plan Justicia 2030”, suponen transformar el modelo actual de Justicia y buscan agilizar y hacer más eficientes los procedimientos de los cuatro órdenes jurisdiccionales, facilitando el acceso de los ciudadanos a dicho servicio público.

El Proyecto de Ley de “Eficiencia Procesal” pivota en tres pilares:

  • La transformación digital.
  • Los llamados “Medios Adecuados de Resolución de Controversias”, en acrónimo “MASC”, para procedimientos civiles y mercantiles. Consiste en “cualquier tipo de actividad negociadora, tipificada en esta u otras leyes, a la que las partes de un conflicto acuden de buena fe con el objeto de encontrar una solución extrajudicial al mismo, ya sea por sí mismas o con la intervención de un tercero neutral”. Para procedimientos penales se refuerza la figura de la “conformidad”.
  • Y las reformas procesales.

 

Transformación digital

La nueva regulación responde a la necesidad de acelerar la adaptación de la legislación española a las nuevas realidades de las tecnologías de la información y la comunicación en el servicio público de Justicia. Y en concreto al Reglamento (UE) 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior (SP/LEG/15478). El Ministerio destaca:

– La primera comunicación de las personas jurídicas y otras entidades que sean partes en un procedimiento, aún no personadas, mediante la dirección electrónica habilitada.

– La regulación del Registro Electrónico de Apoderamientos Judiciales apud acta, dependiente del Ministerio de Justicia (que viene a sustituir a los actualmente previstos en la Ley 18/2011, de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia —SP/LEG/7720—). Permite que los ciudadanos otorguen poderes apud acta a través de medios telemáticos, sin necesidad de desplazarse a las sedes judiciales.

Reformas procesales penales

Centrándonos en las reformas procesales, y más en concreto en lo que afecta a los procedimientos penales, en el citado Proyecto se contempla una nueva reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al menos hasta que se apruebe la futura norma procesal penal que trasladará la instrucción al Ministerio Fiscal (al respecto, el grupo interinstitucional nombrado por el Ministerio de Justicia acaba de concluir sus labores, clausurándose la mesa de trabajo que se inició en octubre de 2021).

Mientras tanto, esta nueva reforma parcial de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal (junto con las restantes reformas de las normas procesales de los otros órdenes) inicia su trámite parlamentario.

En su artículo 18 el Proyecto recoge la reforma de hasta 18 preceptos, títulos y disposiciones del Código Procesal Penal (arts. 512, 514, 643, 655, 688, 746, 771, 776, 785, 786, 787, 787 ter, 812, 954.3, 988 bis y Disposición Adicional Octava).

La nota emitida al respecto y el tríptico elaborado por el Ministerio de Justicia ya nos dan una idea de los principales aspectos que se abordarán con esta reforma de la actual norma procesal penal. El Ministerio lo destaca en ocho puntos:

1.- Se evita la reiteración de trámites en el ofrecimiento de acciones.

2.- Se actualiza el régimen de requisitorias: tablón digital.

3.- Se reforma la conformidad penal en el procedimiento sumario y abreviado:

– Será posible en todos los delitos.

– Audiencia previa de la víctima.

– Como garantía del derecho del acusado, se exige la información escrita del abogado al acusado de los términos de la conformidad.

5.- Se instaura una audiencia preliminar preparatoria del juicio oral: solo con Ministerio Fiscal, partes y acusados, para depurar prueba y cuestiones que pudieran suponer una suspensión del juicio.

6.- Reglas especiales para celebración de actuaciones judiciales por videoconferencia: es necesaria la presencia física del acusado y de su abogado en delitos menos graves y comparecencias de prisión, de conformidad con la Directiva 216/343, de 9 de marzo.

7.- Se ordena la fase de ejecución penal y se regula por primera vez la liquidación de condena.

8.- Procedimiento de revisión de resolución firme por sentencia de TEDH: intervención necesaria del Abogado del Estado como parte.

Conclusión

En Sepín haremos el correspondiente seguimiento a la tramitación parlamentaria de estas importantes nuevas leyes de eficiencia digital, organizativa y procesal, que afectan a todo el servicio público de administración de justicia, y en concreto a los cuatro órdenes jurisdiccionales, reformas de las que, desde cada una de nuestras respectivas áreas de trabajo, daremos puntual tratamiento e información.

Formularios y Esquemas Procesales USB 2022