Mediación, Proyecto de Ley de medidas de eficiencia procesal del servicio público de Justicia y series de ficción

Gema Murciano Álvarez.

Redacción Jurídica de Sepín

El pasado día 22 de abril de 2022 el Congreso de los Diputados ya publicó el tan temido Proyecto de Ley de medidas de eficiencia procesal del servicio público de JusticiaSP/DOCT/108072- que, sin embargo, no debería causar tanto revuelo, y más, teniendo en cuenta que las críticas que se hacían en el Anteproyecto se reiteran en el Proyecto (y por eso no vamos a repetir), por lo que mucho nos tememos, que finalmente saldrán a la luz y podremos confirmar la “muerte” de la mediación y otros métodos adecuados de resolución de conflicto.

Aun así, quizás por optimismo, advertimos algunas mejoras:

– De obligarse a los letrados a estar presentes en las reuniones cuando se acuda a la formulación de una oferta vinculante o cuando se acuda a la conciliación privada o a la mediación, siempre que el conciliador o el mediador no sea profesional del derecho, se va a pasar a una asistencia preceptiva solo cuando se utilice como medio adecuado de solución de controversias la formulación de una oferta vinculante que es la propuesta que puede realizar cualquier persona que, con ánimo de dar solución a una controversia, formule una oferta vinculante a la otra parte, queda obligada a cumplir la obligación que asume, una vez que la parte a la que va dirigida la acepta, y que tendrá carácter irrevocable.

Para el resto de las situaciones, y como se ha hecho hasta ahora, la asistencia letrada siempre ha sido facultativa, en función de la voluntad de las partes, la complejidad del conflicto, sus implicaciones, y de la agenda del profesional de la abogacía, a petición de las partes o del propio mediador. Si tenemos en cuenta que el profesional de la abogacía ya tiene que hacer malabares con su tiempo, imponerles además la asistencia a estas sesiones, tendría como consecuencia jornadas maratonianas inabarcables, por mucha voluntad que se tuviera.

-Se establece un sistema de prelación de MASC (Métodos Alternativos de Solución de Conflictos, aunque más que alternativos, insistimos en que son adecuados) para el caso de que todas las partes plantearan acudir a un medio adecuado de solución de controversias y no existiera acuerdo sobre cuál de ellos utilizar, se empleará aquel que se haya propuesto antes temporalmente.

-Si se iniciara un proceso judicial con el mismo objeto que el de la previa actividad negociadora intentada sin acuerdo, los tribunales deberán tener en consideración la colaboración de las partes respecto a la solución amistosa y el eventual abuso del servicio público de Justicia al pronunciarse sobre las costas o en su tasación, y asimismo para la imposición de multas o sanciones que vienen previstas en el proyecto.

-Respecto al deber de confidencialidad, se especifica que, si se pretendiese por alguna de las partes la aportación como prueba en el proceso de la información confidencial, no será admitida por los tribunales, y es que con independencia de que los Abogados participen activamente o no en el proceso de mediación iniciado entre sus clientes por derivación del Tribunal, el deber de confidencialidad les afecta con mucha mayor intensidad – AP Barcelona de 17 de septiembre de 2020, SP/SENT/1071322-

-Por su parte, y en relación con los honorarios, si la parte requerida para participar en el proceso negociador no acepta la intervención del tercero neutral designado unilateralmente por la parte requirente, deberá esta abonar íntegramente, de haberlos, los honorarios devengados hasta ese momento por el tercero neutral,- Se condena en costas a quien se allane sin haber acudido a uno de estos MASC (mediación arbitraje, conciliación privada – aunque, en realidad, y a tenor de lo que exige la norma, y tal como dicen voces destacadas de la mediación y la abogacía, como Arturo Ortiz Hernández, más que conciliación privada es una mediación con un marcado estilo Harvard-, opinión neutral de un experto independiente, oferta vinculante, actividad negocial desarrollada por abogados),

– Como requisito de procedibilidad, con la demanda a la que no se acompañe la certificación del acto de conciliación o mediación previa, o de la papeleta de conciliación o de la solicitud de mediación, procederá el archivo de las actuaciones,

– Además la sentencia, motivadamente, podrá imponer una sanción pecuniaria al litigante que no acudió injustificadamente al acto de conciliación,

La imposición de las anteriores medidas se efectuará a solicitud de parte o de oficio,

– Se entenderá cumplido este requisito con la celebración, al menos, de una sesión inicial (terminología disonante con la Ley de Mediación L5/2012, -SP/LEG/9662- que habla de sesión informativa) ante el mediador, siempre que quede constancia en la misma del objeto de la controversia,

– Para actuar como mediador en determinados supuestos exigidos será necesaria la inscripción en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación dependiente del Ministerio de Justicia o, en su caso, en los registros de mediadores habilitados por las Comunidades Autónomas, por lo que dicho Registro por fin tendrá un propósito y dejará de ser voluntario,

Pero lo que nos llama mucho la atención, y resulta una paradoja inexplicable, es como la sociedad va incorporando recursos como la mediación para resolver controversias de manera natural y obvia, y el legislador continúa en su pertinaz contumacia de mirar a otro lado buscando excusas banales “porque nunca se ha hecho así”, o porque “la idiosincrasia española no lo aceptaría”.

Formularios y Esquemas Procesales USB 2022

¿Por qué digo que la sociedad va incorporando la mediación como una herramienta obvia y natural? Porque empiezan a incluirse en las tramas del séptimo arte, en la gran pantalla, y para el consumo en nuestro salón.

La última de ellas ha sido en el capítulo 1196 de una serie emitida por RTVE: “Servir y proteger”. En ella, un padre y un hijo acuden a una mediadora para intentar solucionar los problemas derivados de un cambio en el comportamiento en el colegio. Cierto es que no se pueden condensar en un minuto lo que ocurre en una sesión de mediación, y aunque no es una trama principal, sino una forma de dar impulso a una subtrama se aprecia que guionistas y director, han contactado con un profesional, al haber conseguido crear un ambiente de intimidad, para hablar de cosas que hacen daño, y también para averiguar dónde puede estar la raíz del problema, no solo quedarse en la aparente, en la superficie. También muestra uno de los principios de la mediación: la voluntariedad, uno puede abandonarla cuando quiera.

Sin embargo, no es la primera vez que esto sucede, ya hace unos años, la cadena privada Antena 3, emitió una serie: “Allí abajo”, en cuyo capítulo 2 de la cuarta temporada, los protagonistas acuden a mediación para solventar los problemas de su divorcio, recalcando, que lo importante era la hija en común, dejando claro, que como la hija es lo que más quieren, ellos son los que tienen que decidir lo mejor para la menor.

En la gran pantalla tenemos otros ejemplos, la película galardonada con un Premio AMMI “7 años”, una apuesta decidida de su director, Roger Gual, que reproduce con gran acierto un proceso de mediación en el ámbito societario, y la más reciente “Maixabel”, dirigida por Icíar Bollaín, con varios premios y multitud de nominaciones, entre ellas, mejor película, que retrata un sistema de Justicia Restaurativa, que no es exactamente mediación, pero ésta, es una herramienta de aquella.

Desde aquí recomendamos a los legisladores, que, ya que no recurren a los profesionales que le pueden orientar para plasmar unas leyes mejores, hablar con propiedad, que no confundan ni los términos, ni al administrado, y que lo que plantean tenga utilidad práctica y no mera burocracia, pero sobre todo si de verdad quieren mejorar el sistema judicial con un colapso crónico, por favor, al menos acudan al cine.