Asunto Rocío Carrasco: otros espacios de diálogo

 

En los últimos días estamos siendo testigos de la exposición pública de un relato que a priori, y a falta de más datos parece compatible con un delito de violencia de género, lo que ha motivado que mucha gente se haya sentido interpelada a hablar y a ofrecer diferentes puntos de vista, unos porque están interesados en el personaje público, otros para mostrar la lacra que aún hoy en día supone la comisión de este tipo de delitos, incluso negacionistas de la existencia de esta infracción como tal, otros sobre los derechos que asisten a todos los ciudadanos de nuestro país, como la presunción de inocencia, otros sobre los efectos psicológicos y psiquiátricos de las víctimas de esta clase de conductas, otros sobre los efectos colaterales que producen situaciones como las que dice que ha vivido la protagonista en el deterioro de las relaciones familiares: hijos, hermanos, tíos… y hay quien también se ha preguntado si la mediación podría tener cabida en un proceso como el que se está desencadenando según se vaya desarrollando el relato, y entre conductores de programas, presentadores, contertulios, personas anónimas, Ministras, abogados, psicólogos, psiquiatras, Defensores del menor, representantes de asociaciones de víctimas de violencia machista también ha hablado una de las mediadoras más reconocidas de nuestro país: Ana Criado, presidenta de la Asociación Madrileña de Mediadores, con una acertada intervención en uno de los programas de televisión que cosecha más audiencia.

La mediación está prohibida por La Ley 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, que en su artículo 44 modificó el art. 87 ter de la Ley 6/1985, de 1 de Julio del Poder Judicial, en cuanto a las competencias de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, y que termina en su apartado 5 diciendo “En todos estos casos está vedada la mediación”.

¿Eso quiere decir que ya está?

Dado que los conflictos son poliédricos, tienen muchas facetas y afectan a muchas esferas, la mediación puede servir en este caso para los conflictos derivados del conflicto principal. Aunque existe una tendencia a vincular la mediación familiar a los casos de separaciones y divorcios, sobre todo si hay hijos, la mediación familiar alcanza otros aspectos, como regular (en el sentido de normalizar) relaciones entre hermanos, entre padres e hijos y con la familia extensa, algo fundamental teniendo en cuenta que este tipo de relaciones perduran en el tiempo, afectan a muchos sujetos y contienen muchas emociones, por ello es un recurso idóneo para tratar de recuperar estas relaciones familiares que han quedado tan deterioradas por varias razones:

–  Cualquier momento es apto para iniciarla. Aunque es preferible que se acuda antes de judicializar el conflicto, ya que el problema no estará tan enconado y es más sencillo su desenvolvimiento, también puede realizarse coetáneamente al procedimiento judicial con una suspensión de la prescripción o la caducidad de acciones desde la fecha en la que conste la recepción de dicha solicitud a tenor de lo preceptuado en el artículo 4 de la Ley 5/2012, Ley de Mediación (LM) -SP/LEG/9662-, o tras finalizar dicho proceso judicial.

Incluso aunque haya pasado un tiempo desde que se intentó dicha solución judicial. Es decir, da igual que sea ahora, o dentro de un par de años, a veces no estamos preparados, ni fuertes para intentar solucionar un problema que nos provoca dolor, aunque nos gustaría que no existiera.

– Existe un tercero que a petición de una de las partes puede dar inicio a todo el procedimiento, citando a las partes a una sesión informativa, antes de tomar la decisión de desarrollar la mediación y, antes de entrar en detalle, sin que la persona que da primero el paso quede muy expuesta, conforme al artículo 16 LM.

Además si el conflicto está muy enconado, no es necesario tener que ver a la otra parte hasta que no se esté preparado, pues podría desarrollarse a través de sesiones individuales, pero teniendo en cuenta que si se toma el valiente paso de participar en una mediación, lo más probable es que se den las condiciones necesarias para que puedan participar ambas partes a la vez en algún momento.

-Después de tantos juicios paralelos, y de tanta gente dando su opinión, en una mediación desaparece esa presión, ya que la persona mediadora no es juez, no examina conductas pasadas, sino que busca puentes de comunicación, y eso es así conforme a lo dictado en los artículos 7 y 8 LM dónde se dictamina la imparcialidad y neutralidad de la persona mediadora que no podrá actuar en perjuicio o interés de cualquiera de las partes, ni imponer una solución.

– Después de tanta crispación y estrés que generan los comentarios, la mediación ofrece un ambiente sereno, solo con las personas interesadas, manteniendo las reglas de la conversación que decidan, apoyados por la labor de la persona mediadora, que colaborará para ir teniendo un leguaje eficaz: que resuelva, sin añadir nuevos elementos de discusión.

– Después de estar años sin dirigirse la palabra, el recurso de la mediación es el proceso que da inicio a la apertura de un diálogo, poco a poco, de todo lo que no se dijo, de contar que pasó, de la forma en la que se dijo, de porqué se dijo… lo que viene a ser suavizar las emociones, cambiar la percepción del conflicto y disminuir la conflictividad.

– Después de tanta exposición mediática la mediación ofrece un espacio discreto, para hablar lo que se quiera, y con la confianza de que quedará entre las partes y la persona mediadora, siendo la principal baza que ofrece la mediación familiar, conforme al artículo 9 LM donde se desarrolla el principio de confidencialidad.

En lo que nos interesa en concreto de este artículo, y como ya hemos comentado en otras ocasiones, se habla específicamente del “secreto profesional” lo que obliga a un deber de sigilo que es el que garantiza que ambas partes se abran al profesional y puedan obtener un servicio correcto, sintiéndose libres de transmitir información “secreta”, entendida como privada.

 

Vídeo webinar: Delitos de género y de violencia familiar. Cuestiones sustantivas

Delitos de genero y violencia familiar

 

Pese a esa obligación por parte del mediador, y de las partes de no revelar la información que salga durante las sesiones de mediación, conviene recordar que esta confidencialidad, aunque es una protección especial, no es absoluta y admite una serie de límites que no implican su vulneración, y, por tanto, están exentas de responsabilidad.

  1. La confidencialidad es un privilegio de las partes, luego, en el caso que de que todas las partes aceptasen que fuera revelada, el mediador podría ser compelido a testificar en un procedimiento.
  2. El mediador también podrá testificar en vía judicial cuando sea solicitado por los jueces del orden jurisdiccional penal mediante resolución judicial motivada.
  3. Cuando sea necesario por razones imperiosas de orden público, existe obligación de la persona mediadora de informar a las autoridades competentes de los datos de los que se desprenda la existencia de una amenaza para la vida o la integridad física o psíquica de una persona o también de hechos delictivos perseguibles de oficio, especialmente en los casos de violencia de género o maltrato de los hijos en común.
  4. Cuando la información no es personalizada y se utiliza con fines de formación o investigación o con una finalidad estadística, una confidencialidad absoluta dificultaría que los profesionales pudieran compartir experiencias y realizar determinadas investigaciones.

En relación con los fines educativos, podría plantearse la posibilidad de grabar las sesiones con fines formativos para nuevos mediadores, respetando en todo caso el anonimato de las partes, y siempre que presten su consentimiento.

  1. También queda exceptuada esta confidencialidad en el caso de que el tercero, sometido por su profesión al secreto profesional, se vea obligado a revelar parte de dichas informaciones en virtud de la legislación aplicable.

Aunque la normativa nacional no prevé una sanción expresa en el caso de vulneración de este principio, el incumplimiento, ya sea contractual o extracontractual desencadena responsabilidad civil, aspecto que quedará recogido bajo el paraguas de la cobertura del seguro al que está obligado a suscribir el mediador en ejercicio, y ello conforme al artículo 27 RD 980/2013, de 13 de diciembre, sin perjuicio de que pudiera ser aplicado el artículo 199 CP [LO 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal -SP/LEG/2486-], que castiga incluso con penas de prisión a quien revele secretos ajenos de los que tenga conocimiento por razón de su oficio, o a quien, siendo profesional, incumpla su obligación de sigilo y reserva divulgando secretos de otra persona.

La experiencia nos dice que los conflictos presentan varias aristas, y que tras una sentencia, a veces no todo está terminado aunque parezca que debería estarlo. Además,  según pasa el tiempo, las personas van cambiando sus perspectivas, sus escalas de valores y la distancia que se toma frente a un conflicto que un día nos bloqueó, ahora nos hace ver alguna suerte de salida.

La experiencia también nos dice que mostrando un pequeño interés en intentar resolverlo, se pueden obtenerse buenos resultados. No es una tarea fácil, y seguramente que costará algunas lágrimas, algunas palabras más altas que otras, momentos de irritabilidad, pero también se retomarán momentos de complicidad entre las partes.

Ante la posibilidad de dar una salida discreta a la situación creada y de al tiempo, solucionar el problema, ¿tiramos la toalla, o, le damos una oportunidad a la mediación familiar?

 

Violencia doméstica y de género: protección penal y civil

violencia domestica y de género