«Caso Dieselgate»: condena a Volkswagen a indemnizar a los usuarios asociados a la OCU con 3000€

 

El pasado 25 de enero conocimos la histórica sentencia promovida por la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) contra el grupo Volkswagen por el ya famoso “caso del dieselgate”, en la que ha intervenido como letrado nuestro coordinador del Top Consumidores y Usuarios, Eugenio Ribón.  

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Madrid (SP/SENT/1079397) estima la acción colectiva por práctica comercial desleal, por la manipulación del software que mide las emisiones de CO2, y obliga a la compañía demandada a indemnizar con 3000 euros a los afectados por los daños y perjuicios causados, ascendiendo el monto indemnizatorio total a 16.332.000 euros.

 

Esta resolución aún no es firme y contra ella puede formularse el correspondiente recurso de apelación ante la Sección 28 de la Audiencia Provincial de Madrid, la Sala especializada en asuntos de naturaleza jurídica mercantil.

La resolución parte de los siguientes hechos probados:

-La instalación por parte de Volkswagen de un software capaz de detectar la realización de pruebas de homologación de emisiones y activar un modo del funcionamiento del motor que falseaba los resultados del examen de partículas de óxido de nitrógeno (NOx).

-El reconocimiento por parte del grupo Volkswagen de la existencia de regularidades mediante un comunicado difundido a nivel mundial en septiembre de 2015.

-La declaración de responsabilidad del fabricante Seat con fundamento en el falseamiento de los datos de emisiones de los motores de la misma procedencia Volkswagen, imponiendo una condena al pago de una indemnización por daños morales por importe de 500 euros a un comprador (Sentencia del TS, Sala Primera, de lo Civil, Pleno, 167/2020, de 11 de marzo SP/SENT/1040510).

-Acuerdo alcanzado por Volkswagen de indemnizar en Alemania a los propietarios de los vehículos afectados en una cantidad que oscila entre 1.350 y 6.250 euros a partir del 5 de mayo.

A lo largo de las cuarenta y dos páginas la resolución que es objeto de este comentario argumenta muy bien la mala praxis de Volkswagen, versando la cuestión sobre si la OCU puede reclamar a la filial española del grupo Volkswagen el resarcimiento de los daños causados a los consumidores con fundamento en la normativa sobre competencia desleal, y no sobre si ese engaño o manipulación realmente se produjo.

1.-La sentencia reconoce en primer lugar que la programación del software del vehículo introduciendo instrucciones opacas para falsear los resultados de los test de emisiones constituye una conducta desleal contraria a las reglas de la buena fe, que puede subsumirse en el artículo 4 de la Ley de Competencia Desleal (en adelante LCD).

2.- En segundo lugar se concluye que concurre en la conducta de Volkswagen una infracción de lo preceptuado en el artículo 5 de la LCD, por lo que se declara la deslealtad por actos de engaño, ya que:

  • Se comunica información falsa o engañosa (se publicita que la principal preocupación es la protección del medio ambiente, mientras están comercializando vehículos altamente contaminantes)
  • Existe engaño cuando Volkswagen publicita un compromiso con el medio ambiente y al mismo tiempo manipula la centralita de sus vehículos para falsear los resultados de los tests de emisiones
  • La información falsa o engañosa es susceptible de alterar el comportamiento económico del destinatario de la información

3.- En cuanto a la prescripción cabe indicar que la norma que rige en este aspecto es el art. 35 de la LCD, que establece un plazo anual de prescripción. Aun cuando pudiera considerarse a efectos del cómputo como dies a quo el 23 de septiembre del 2015 (día en el que el Presidente de Volkswagen hizo pública una declaración reconociendo las irregularidades y asumiendo la responsabilidad de la empresa) la sentencia estima que no cabe hablar de prescripción de la acción ya que la demanda de conciliación tuvo eficacia interruptiva, reiniciándose el cómputo y no habiendo transcurrido desde entonces el plazo anual de prescripción.

4.- La subsunción de los hechos alegados por la OCU en los tipos de deslealtad previstos en los arts. 4 y 5 de la LCD conlleva la estimación de las acciones declarativa, de cesación y de remoción, y como consecuencia de tal estimación se ordena a la demandada al cese de las conductas ilícitas, así como a la prohibición de la cesación en el futuro.

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Del mismo modo, el Juzgador entiende que la mejor forma de concretar la pretensión de remoción es someter al grupo Volkswagen a la obligación de suprimir de la centralita de todos los vehículos afectados sin sujeción a plazo y sin coste alguno el software que hubiera servido para el engaño. Con ello, se le priva a la demandada de la posibilidad de alegar, en cualquier tiempo, que ya concluyó en relación con los vehículos afectados la campaña para la revisión gratuita necesaria para llevar a cabo esa remoción; y se garantiza que, además, esa supresión deberá llevarse a cabo por la demandada en cualquier momento sin coste de ningún tipo para el propietario del vehículo.

5.- Pasando ya a la acción indemnizatoria, la presente resolución condena al grupo Volkswagen a indemnizar por los daños y perjuicios causados a los usuarios asociados a la OCU en la cuantía de 3000€ por afectado, ascendiendo el monto indemnizatorio total a 16.332.000€

6.- Para finalizar se estima la petición de que la presente resolución (encabezamiento y fallo) sea publicada en dos de los periódicos de mayor circulación a nivel nacional.

Aunque no sea definitivo, ya que Volkswagen ha anunciado que recurrirá, celebramos este fallo, pues por primera vez en Europa se establece una sentencia condenatoria por prácticas comerciales desleales frente a los consumidores.